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Calcular autodespido Chile 2026

Estime las indemnizaciones que puede reclamar un trabajador que pone término al contrato por incumplimiento grave del empleador (artículo 171 del Código del Trabajo, «autodespido» o despido indirecto). El núcleo es la indemnización por años de servicio (art. 163) y, si el juez acoge, la sustitutiva del aviso (art. 162 inc. 4). No es el recargo del artículo 168 (cuando despide el empleador) ni la tutela del artículo 489. El finiquito completo (feriado y días del mes) va en calcular finiquito.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Estimación educativa: el juez declara y fija; no es una demanda.

El año se cuenta de fecha a fecha, con el mismo criterio DT que indemnización por años de servicio. El art. 163 exige un año o más de vigencia. Quien pone término es el trabajador (art. 171), no el empleador.

Última remuneración mensual, o promedio de los tres últimos meses si es variable. Tope de 90 UF. Colación y movilización no entran. Si paga gratificación del artículo 50 mes a mes, súmela aquí; el tope de esa gratificación está en calcular gratificación.

El art. 171 remite al inciso 4 del art. 162: si el juez acoge, ordena esa sustitutiva (una última remuneración, también tope 90 UF). No suma un año extra a la IAS. El monto, solo, está en calcular indemnización por aviso previo.

Cómo se estima el autodespido (art. 171)

El artículo 171 del Código del Trabajo (texto citado por la Dirección del Trabajo, ORD. N°335/2) permite al trabajador poner término al contrato si el empleador incurre en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 (conductas indebidas graves, imprudencia temeraria que afecte la seguridad o la salud, o incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: impago de remuneraciones o cotizaciones, entre otras hipótesis).

Hay que comunicar el término por escrito al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo (la consulta DT sobre despido indirecto, modificada el 13/08/2025, resume el trámite) e interponer la demanda dentro de sesenta días hábiles desde la terminación. Si el juez acoge, ordena el pago de las indemnizaciones del inciso 4 del artículo 162 (aviso sustitutivo) y de los incisos 1 o 2 del artículo 163 (IAS), «según corresponda». Esta página usa la misma fórmula de indemnización por años de servicio: no inventa otra.

La IAS es la misma del artículo 163: treinta días de la última remuneración por cada año y fracción superior a seis meses, tope 11 años (330 días) y tope de 90 UF del artículo 172. El recargo del propio art. 171 (50 % en causal 160 N°7; hasta 80 % en N°1 y 5) lo aplica el tribunal; no se duplica aquí.

Qué no es esta calculadora

Ejemplo orientativo (números redondos 2026)

  • 1 de marzo de 2020 al 1 de marzo de 2026 (6 años exactos) y remuneración $1.000.000: IAS $6.000.000. Si marca aviso, la sustitutiva es $1.000.000 y el total educativo $7.000.000. Tope 90 UF no aplica.
  • 1 de marzo de 2020 al 1 de octubre de 2026 (6 años y 7 meses): fracción > 6 meses → 7 años, IAS $7.000.000.
  • Menos de un año de vigencia: IAS $0, aunque marque aviso.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el autodespido o despido indirecto?

Artículo 171: si el empleador incurre en las causales del artículo 160 N°1, 5 o 7, el trabajador puede poner término al contrato y demandar, en 60 días hábiles, las indemnizaciones del art. 162 inciso 4 (aviso sustitutivo) y del art. 163 (IAS). Lo declara el juez. No es una renuncia.

¿El aviso sustitutivo de 30 días procede en el artículo 171?

Sí, si el juez acoge. El art. 171 remite al inciso 4 del art. 162: una última remuneración (tope 90 UF), no un año extra de IAS. Use el toggle para sumarla al total educativo. El recargo 50 % o hasta 80 % del mismo art. 171 no se estima aquí.

¿Esta página calcula el recargo del artículo 168?

No. El recargo 30/50/80/100 % del art. 168 es otra figura (cuando despide el empleador): está en calcular despido injustificado. En autodespido el art. 171 mismo aumenta la IAS 50 % (causal 160 N°7) o hasta 80 % (N°1 y 5). Lo fija el tribunal; Haberes no lo calcula. Tutela laboral (art. 489) y nulidad del despido tampoco viven en esta URL.

¿Esta página reemplaza el finiquito o la IAS?

No. Aquí solo se estima el núcleo del art. 171 (IAS y, si lo marca, aviso). El finiquito completo (feriado, días del mes) está en /finiquito. La IAS del art. 161, en /indemnizacion-anos-servicio. El aviso solo, en /indemnizacion-aviso-previo.

¿Es asesoría legal o una demanda?

No. Es una estimación educativa. El juez declara si hay incumplimiento grave, fija montos y recargos. Si rechaza el reclamo, se entiende renuncia. No sustituye a la Inspección del Trabajo ni a un abogado. La reserva al firmar está en me reservo el derecho en el finiquito.

La ruta canónica es /autodespido. /despido-indirecto redirige aquí. No abre /art-171. No canibaliza /finiquito, /indemnizacion-anos-servicio, /indemnizacion-aviso-previo, /despido-injustificado, /tutela-laboral, /nulidad-despido, /guias/carta-aviso-termino-contrato ni /guias/me-reservo-el-derecho-en-el-finiquito.