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Calcular hora de lactancia art. 206 Chile 2026
Estime el valor diario y mensual de la hora de alimentación (artículo 206 del Código del Trabajo): la madre trabajadora tiene derecho a al menos 1 hora al día para dar alimento a sus hijos menores de 2 años. Ese tiempo va con goce de sueldo (se considera trabajado). No es hora extra ni un descuento por atraso. Haberes es una herramienta digital de estimación; no entrega asesoría jurídica personalizada.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional.
Cómo se estima el valor de la hora de alimentación
El artículo 206 del Código del Trabajo da a la madre trabajadora el derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años. El tiempo se considera trabajado para todos los efectos legales ( ORD. N°2248/47). Haberes traduce esa hora a pesos con la misma convención DT del sitio: no inventa otra fórmula.
- Valor hora ordinaria = remuneración / 30 × 28 / (jornada semanal × 4).
- Valor diario del permiso = valor hora × minutos / 60.
- Valor mensual estimado = valor diario (al peso) × días laborales del mes.
Tres formas de ejercer el derecho, a acordar con el empleador ( consulta DT): en cualquier momento de la jornada; dividirlo en dos porciones; o adelantar o postergar el inicio o el término de la jornada en media hora o una hora. Si no hay acuerdo, prima la alternativa de la trabajadora ( ORD. N°114). No puede pactarse menos de una hora al día: el derecho es irrenunciable.
Ejemplos orientativos
- Remuneración $900.000, jornada 42 h, 20 días, 60 min/día → valor hora = 900.000 / 30 × 28 / (42 × 4) = $5.000. Diario $5.000. Mensual = $5.000 × 20 = $100.000.
- Mismos inputs con 30 min/día → diario $2.500; mensual $50.000 (la mitad). Eso estima una fracción; el piso legal sigue siendo 60 min.
- Hijo de 24 meses o más: el art. 206 aplica hasta los 2 años. El recuadro avisa la vigencia; el monto no cambia.
Si el empleador está obligado a sala cuna (art. 203), el tiempo puede ampliarse al viaje de ida y vuelta ( consulta DT). Esta página no suma minutos de trayecto sola: si corresponde, súbalos en el campo (p. ej. 90). Si hay sala cuna en el lugar de trabajo, el permiso igual existe; no se evade con un pacto en contrario.
Si ambos padres son trabajadores, pueden acordar que el padre ejerza el derecho (aviso escrito a ambos empleadores, Ley 20.761). El permiso de paternidad de 5 días (art. 195) es otro instituto. No es el postnatal parental (art. 197 bis) ni el SIL de una licencia común.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la hora de lactancia o de alimentación?
Es el derecho del artículo 206 del Código del Trabajo: la madre trabajadora dispone de al menos una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años. El tiempo se considera trabajado para todos los efectos legales. No es hora extra ni un descuento.
¿Es tiempo remunerado o se descuenta de la liquidación?
Es tiempo con goce de sueldo. El artículo 206 dice que se considera trabajado. Esta página estima el valor de esa hora (misma base DT que la hora ordinaria) para que la pyme vea el costo y la trabajadora vea que no debe descontarse. No calcula AFP, salud ni impuesto único: eso está en sueldo líquido.
¿Se puede fraccionar o pactar menos de una hora?
Puede dividirse en dos porciones, o adelantar o postergar el inicio o el término de la jornada en media hora o una hora, de acuerdo con el empleador. No puede pactarse, en conjunto, menos de una hora al día: el derecho es irrenunciable ( consulta DT). Más de 60 minutos solo por pacto o por el viaje a sala cuna si el empleador está obligado por el artículo 203.
¿Hasta qué edad del hijo aplica el artículo 206?
Hasta los 2 años (24 meses). Si informa 24 meses o más, esta página avisa que el derecho ya no rige y deja el mismo monto: no inventa otra cifra. Aplica aunque el menor no esté en sala cuna ( consulta DT).
¿Es lo mismo que la sala cuna o el postnatal parental?
No. La sala cuna es el artículo 203 (umbral de 20 trabajadoras) y se estima en calcular sala cuna. El postnatal parental es el artículo 197 bis (12 semanas completas o 18 a media jornada) y está en calcular postnatal parental. El permiso de paternidad de cinco días es el artículo 195 (permiso de paternidad). Aquí solo se estima el valor de la hora de alimentación.
¿Haberes es la Dirección del Trabajo?
No. Haberes es una herramienta digital de estimación para pymes y RRHH. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría jurídica personalizada.
No abre URLs hermanas como /lactancia, /hora-de-alimentacion
ni /permiso-lactancia. La sala cuna sigue en
/sala-cuna.
El postnatal parental sigue en
/postnatal-parental.
El líquido sigue en
/sueldo.
El SIL de una licencia común sigue en
/licencia-medica.