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Calcular semana corrida Chile 2026

Pago del domingo y festivos (artículo 45) si se remunera por día o con sueldo mensual más variables. No es el recargo domingo comercio, ni hora extra, ni sueldo líquido.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional.

Suma de comisiones, tratos u otro estipendio diario del período. Si hay sueldo mensual, no lo incluya: el artículo 45 manda promediar sólo la parte variable.

Fórmula DT: promedio diario = variables / días en que debió laborar; semana corrida = promedio × (domingos + festivos). Cuente usted esos días; Haberes no arma el calendario de feriados.

Cómo se calcula la semana corrida (art. 45)

El artículo 45 del Código del Trabajo reconoce remuneración en dinero por los días domingo y festivos a quien se paga exclusivamente por día y a quien combina sueldo mensual con remuneraciones variables, «tales como comisiones o tratos». En el segundo caso el promedio se calcula sólo sobre la parte variable. El sueldo mensual no se prorratea para este haber.

La consulta de la Dirección del Trabajo resume la operación así: sume las remuneraciones diarias del período (si hay sueldo mensual, solo las variables); divida por los días en que legalmente debió laborar; ese promedio se paga por cada domingo y por cada festivo del mismo período. El último inciso aplica lo mismo, en cuanto corresponda, a los días de descanso de quienes están exceptuados del artículo 35.

El segundo inciso deja fuera las remuneraciones de carácter accesorio o extraordinario, «tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras». No meta en esta base la gratificación legal ni un bono de una vez.

Criterio que usa Haberes (doctrina DT)

La DT pide, además, que esa parte variable se devengue día a día y sea principal y ordinaria, no un extra esporádico (sueldo más comisiones; también cubre trato exclusivo y pago por hora cuando el estipendio se devenga al día). Hay fallos de la Corte Suprema que han flexibilizado el «devengo diario» para ciertas comisiones. Haberes no unifica esa jurisprudencia: aplica la doctrina DT vigente y la consulta de cálculo citada. La calificación de cada estipendio es casuística; si el contrato es dudoso, consulte a su contador o a la Inspección.

Qué estima esta página (y qué no)

Estima el haber del artículo 45 con los tres números que usted ingresa. No califica si la comisión es «diaria». No inventa el calendario de feriados de Chile: el conteo de domingo y festivos lo pone usted. No es el recargo 30 % del domingo en el comercio (artículo 38 N°7: horas trabajadas en domingo). No es hora extra (artículo 32). No es el sueldo líquido. El detalle de a quién aplica está en la guía de semana corrida.

Ejemplo orientativo

Con $600.000 de remuneraciones variables, 24 días en que legalmente debió laborar y 5 domingo + festivos: promedio diario $25.000; semana corrida a pagar $125.000. La misma operación en una semana (como en la guía): $180.000 / 6 × 1 domingo = $30.000. Ajuste variables, días y el conteo de descanso a su período.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la semana corrida?

Es la remuneración en dinero por los días domingo y festivos que el artículo 45 del Código del Trabajo reconoce a quienes se pagan por día y a quienes combinan sueldo mensual con remuneraciones variables (comisiones o tratos). La Dirección del Trabajo también la llama pago del séptimo día.

¿A quién aplica y a quién no?

Aplica al remunerado exclusivamente por día y al que tiene sueldo mensual más parte variable (comisiones o tratos). La DT extiende el criterio a trato o hora cuando el estipendio se devenga al día. No nace si solo hay sueldo mensual sin esa parte variable.

¿Cómo se calcula la semana corrida?

Se divide la suma de las remuneraciones diarias (o, si el sueldo es mensual, solo la parte variable) por los días en que legalmente debió laborar el período. Ese promedio se paga por cada domingo y por cada festivo del mismo período. Quedan fuera gratificaciones, aguinaldos y bonificaciones de carácter accesorio.

¿La semana corrida es el recargo del domingo en el comercio?

No. El recargo 30 % del artículo 38 N°7 paga horas ordinarias trabajadas en domingo en comercio o servicios al público. La semana corrida del artículo 45 paga el día de descanso (domingo o festivo) a quien se remunera por día o con variables. Son haberes distintos.

¿La semana corrida es hora extra o sueldo líquido?

No. Las horas extras (artículo 32) recargan las horas que exceden la jornada semanal. Esta página estima solo el haber del artículo 45. Es imponible: para ver AFP, salud e impuesto único súmelo como otro imponible en la calculadora de sueldo líquido.

¿Haberes sigue a la Dirección del Trabajo o a la Corte Suprema?

Haberes aplica la doctrina DT vigente: la parte variable debe devengarse día a día y ser principal y ordinaria. Hay fallos de la Corte Suprema que han flexibilizado el devengo diario para ciertas comisiones; no unificamos esa jurisprudencia. Si el contrato es dudoso, consulte a su contador o a la Inspección.