Carta de aviso de término de contrato en Chile

La carta de aviso de término no es el finiquito. Es la comunicación escrita con la que el empleador informa la causal y los hechos, en los plazos del artículo 162 del Código del Trabajo. El finiquito (artículo 177) es el documento de pago y ratificación, con otro plazo. Esta guía separa esos relojes. Los montos se estiman en la calculadora de finiquito.

La Dirección del Trabajo resume las formalidades del aviso: escrito, causal, hechos, copia a la Inspección y, cuando corresponde, montos e información previsional. No improvise un correo informal como si reemplazara la carta.

Artículo 161: treinta días o indemnización sustitutiva

Cuando el empleador invoca la causal del inciso primero del artículo 161 (necesidades de la empresa), el artículo 162 exige aviso al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo, con al menos treinta días de anticipación. Si el preaviso es menor o no existe, el empleador debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada. El monto de esa sustitutiva se estima en calcular indemnización por aviso previo.

Esa comunicación debe indicar, además, el monto total a pagar según el artículo siguiente (163): indemnización por años de servicio cuando proceda. El mismo aviso de treinta días aplica, en los términos del Código, al desahucio que la ley contempla (por ejemplo, trabajadora de casa particular). Detalle de esa figura en finiquito de trabajadora de casa particular.

Los treinta días no son el plazo para pagar el finiquito. El pago del finiquito es el de diez días hábiles del artículo 177, desde la separación. Ver plazo de pago del finiquito y la guía de finiquito.

Artículo 162: tres o seis días hábiles en otras causales

Si el contrato termina por los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o el empleador aplica una o más causales del artículo 160, debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales y los hechos en que se funda.

Esa comunicación se entrega o se envía dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación. Si la causal es el número 6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor), el plazo es de seis días hábiles. Copia del aviso va a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo. Las Inspecciones llevan un registro de esas comunicaciones.

La Dirección del Trabajo, en el ordinario 711/19, ha señalado que la obligación de comunicar al trabajador se cumple con la carta de aviso en la forma legal, y que la copia a la Inspección se entiende satisfecha al generarse el comprobante de esa carta.

No use el plazo de tres días para un despido por necesidades de la empresa: ahí manda el aviso de treinta días (o el pago sustitutivo). No use los treinta días como si fueran el plazo del artículo 177.

Qué debe contener el escrito

El Código pide, como mínimo, causal y hechos, más el envío en la forma y el plazo que correspondan. La Dirección del Trabajo, en su consulta sobre formalidades del aviso, detalla una práctica más completa que las pymes suelen seguir:

  1. Individualice empleador y trabajador (nombre y RUT).
  2. Indique la causal legal con precisión (artículo, número o letra).
  3. Relate los hechos que la sustentan; no basta copiar el título de la causal.
  4. Fije la fecha de término y si hay aviso de treinta días o indemnización sustitutiva.
  5. Si corresponde pagar indemnizaciones del artículo 163, indique el monto total.
  6. Envíe copia a la Inspección en el plazo del 162.
  7. La DT también recuerda informar el estado de cotizaciones en los casos que el artículo 162 contempla, y que el trabajador puede reservar derechos y elegir finiquito presencial o electrónico.

Esta guía no inventa un formulario propio. El canal y el comprobante de la Inspección son los de la Dirección del Trabajo.

Relación con el finiquito (artículo 177)

Después de la carta viene el finiquito: escrito, ratificación y diez días hábiles para otorgarlo y poner el pago a disposición, desde la separación. Son normas distintas. Una carta bien hecha no paga sola; un finiquito a tiempo no sana una carta omitida.

Haberes no emite la carta oficial de la DT. Genera la carta de finiquito (haberes del término) desde la cuenta de empresa y estima montos en la calculadora de finiquito. Puede precargar necesidades de la empresa en esa causal. No es asesoría legal ni el trámite de la Inspección.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de aviso se exigen en el artículo 161?

Cuando el empleador invoca necesidades de la empresa (inciso primero del artículo 161), el aviso al trabajador, con copia a la Inspección, debe darse con al menos treinta días de anticipación, salvo que pague la indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual.

¿Cuál es el plazo de la carta en el artículo 160 o en el 159 N° 4 y 5?

Tres días hábiles siguientes a la separación, personalmente o por carta certificada al domicilio del contrato, con los hechos y la causal. En el 159 N° 6 (caso fortuito) el artículo 162 da seis días hábiles.

¿Hay que enviar copia a la Inspección del Trabajo?

Sí, dentro del mismo plazo de la comunicación al trabajador, según el artículo 162. La Dirección del Trabajo ha dicho que esa copia se entiende cumplida al generar el comprobante de la carta de aviso en la forma que fija la ley.

¿El plazo de diez días del finiquito es el mismo que el aviso?

No. Los diez días hábiles del artículo 177 corren desde la separación y rigen el otorgamiento del finiquito y poner el pago a disposición. El aviso de treinta días y la carta de tres o seis días son reglas del 161 y del 162.

¿Haberes emite la carta oficial de la Dirección del Trabajo?

No. Haberes estima montos y arma el documento de finiquito para firmar. La carta de aviso de término es el comunicado del artículo 162; la Dirección del Trabajo tiene su propio canal y comprobante.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Verifique con su contador o en los canales oficiales.