Calculadora

Calcular inclusión laboral Chile 2026

Estime la cuota del 1 % de inclusión laboral de personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez (Ley N° 21.015, artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo). Si la dotación promedio llega a 100, vea la cuota, el gap y un monto orientativo de donación (24 IMM por persona del déficit) cuando no cubre con contratación directa. No es el costo empresa de cotizaciones ni el sueldo mínimo de un contrato.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Estimación educativa: no sustituye la comunicación electrónica de enero ni el certificado de donación.

El reglamento (DS N°64) usa el promedio anual (suma de la dotación de cada mes ÷ 12, o los meses desde el inicio de actividades hasta el 31 de octubre del año anterior). Umbral legal: 100 o más. No cuente honorarios ni contratistas ajenos.

Personas con discapacidad y/o asignatarias de pensión de invalidez con vínculo laboral (calificación y certificación, Ley 20.422). El gap es máx(0, cuota − este número).

Piso de la donación subsidiaria: 24 IMM por persona del déficit, al año (art. 157 ter). El valor por defecto es el IMM general Ley 21.830 ($553.553 desde el 1 de mayo de 2026). Cámbielo solo si usa otro IMM publicado para ese año.

Cómo se estima la cuota del 1 %

El artículo 157 bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 21.015, obliga a las empresas de 100 o más trabajadores a contratar o mantener contratado, al menos, el 1 % de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. El DS N°64 del MINTRAB (reglamento) y el ORD. N°1513/42 de la Dirección del Trabajo fijan cómo se cuenta la dotación y cómo se redondea la cuota.

  • ¿Aplica? Sí si la dotación promedio es ≥ 100; no si hay 99 o menos.
  • Cuota exigida = 1 % × dotación, aproximado al entero inferior si hay decimales (DS N°64 art. 6 c). No se redondea al alza.
  • Gap = máx(0, cuota − ya contratados que cuentan para la cuota).
  • Si el gap es 0: cumplimiento por contratación directa.
  • Si el gap es > 0: monto orientativo de donación subsidiaria = gap × 24 IMM (piso del art. 157 ter). Hay otra vía subsidiaria (contratos de servicios con empresas que ya tienen contratadas a esas personas), con el mismo piso de 24 IMM; esta página no la calcula.

Las medidas subsidiarias no son un menú libre: el artículo 157 ter exige razones fundadas (naturaleza de las funciones de la empresa, o falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo). La comunicación electrónica se hace en enero, en Mi DT. Haberes no califica esas razones ni emite el certificado de donación.

Ejemplos orientativos (IMM $553.553, 2026)

  • 80 trabajadores → no aplica la cuota (bajo el umbral de 100).
  • 100 trabajadores, 0 contratados que cuentan → cuota 1 (1,00 sin decimales), gap 1, donación orientativa $13.285.272 (24 × $553.553).
  • 250 trabajadores, 2 contratados → 1 % = 2,5, entero inferior 2, gap 0, donación $0 (ya cubre la cuota).
  • 250 trabajadores, 3 o más contratados → gap 0, donación $0 (contratados ≥ cuota).
  • 250 trabajadores, 1 contratado → cuota 2, gap 1, donación $13.285.272.

El 2 % que menciona la Ley 21.690 aún no rige para el sector privado: queda sujeto a un informe de cumplimiento del 1 % en el 80 % de las empresas e instituciones obligadas. Esta página usa el 1 % vigente.

Qué no es esta calculadora

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Preguntas frecuentes

¿A qué empresas aplica la cuota del 1% de inclusión laboral?

A las empresas de 100 o más trabajadores, medidos como promedio anual según el DS N°64 del MINTRAB (suma de la dotación de cada mes ÷ 12, o los meses desde el inicio de actividades). Bajo 100 no hay cuota. Arts. 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo / Ley 21.015.

¿Cómo se redondea el 1% de la dotación?

El DS N°64 art. 6 c) y el ORD. N°1513/42 de la Dirección del Trabajo indican que, si el 1 % da decimales, se aproxima al entero inferior. Ejemplo: 250 × 1 % = 2,5 → cuota 2. No se redondea al alza.

¿Cuánto es la donación si no cubro la cuota con contratación directa?

El piso legal es 24 ingresos mínimos mensuales por cada persona del déficit, al año (art. 157 ter). Haberes usa el IMM general vigente (Ley 21.830). Hay un techo de 12 veces el tope imponible (D.L. 3.500 art. 16). La donación es medida subsidiaria: exige razones fundadas y no sustituye la comunicación electrónica de enero.

¿Esta página reemplaza la comunicación electrónica de enero a la DT?

No. Las empresas con promedio de 100 o más trabajadores deben informar en enero, en Mi DT, cómo cumplen la Ley 21.015. Haberes solo estima cuota, gap y un monto orientativo. No es un trámite ni un certificado de donación.

¿Es lo mismo que el costo empresa o el sueldo mínimo?

No. El costo de cotizaciones del empleador vive en /costo-empresa. El piso del IMM (Ley 21.830) vive en /sueldo-minimo. Esta página solo estima la cuota del 1 % y, si hay gap, el piso de 24 IMM de la donación subsidiaria. Es estimación educativa, no asesoría legal ni contable.

La ruta canónica es /inclusion-laboral. No abre /ley-21015 ni /cuota-inclusion ni /donacion-inclusion ni /1-poriento. No canibaliza /sala-cuna, /costo-empresa, /sueldo-minimo, /asignacion-familiar, /fuero-maternal, /postnatal-parental ni /empresa.