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Calcular despido injustificado Chile 2026
Recargo del artículo 168 del Código del Trabajo sobre la indemnización por años de servicio cuando un tribunal declara el despido injustificado, indebido o improcedente. El juez ordena el aviso del artículo 162 sin recargo y la IAS del artículo 163 aumentada (30 %, 50 %, 80 % o 100 %). No reemplaza a calcular indemnización por años de servicio, a calcular indemnización por aviso previo ni al finiquito.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Estimación educativa: el juez declara y fija. Haberes no litiga ni asesora.
Cómo se estima el recargo del artículo 168
El artículo 168 del Código del Trabajo (texto en ORD. N°296 de la Dirección del Trabajo) permite al trabajador recurrir al juzgado, dentro de sesenta días hábiles desde la separación, si estima que la aplicación de una causal de los artículos 159, 160 o 161 fue injustificada, indebida o improcedente, o que no se invocó ninguna causal legal. El plazo se suspende con un reclamo ante la Inspección; en ningún caso puede demandarse después de noventa días hábiles.
Si el juez así lo declara, ordena el pago de:
- La indemnización del inciso 4° del artículo 162 (sustitutiva del aviso previo), sin el recargo del 168.
- La indemnización de los incisos 1° o 2° del artículo 163 (años de servicio), aumentada: a) 30 % si el término fue por aplicación improcedente del artículo 161; b) 50 % si se aplicó de forma injustificada una causal del artículo 159 o no se invocó causal legal; c) 80 % si se aplicó de forma indebida una causal del artículo 160; y 100 % si se invocaron los N° 1, 5 o 6 del artículo 160 y el despido es además declarado carente de motivo plausible.
Haberes estima recargo = redondeo al peso de (base IAS × porcentaje) y IAS con recargo = base + recargo. El aviso, si lo marca, se suma etiquetado y no lleva ese %. El monto concreto lo fija el juez. No es asesoría legal ni una sentencia.
Si el juez establece que no se acreditó una causal de los artículos 159 o 160, se entiende que el término ocurrió por el artículo 161 en la fecha en que se invocó la causal, con los incrementos que correspondan. Esa calificación es judicial; esta página no la hace.
No reemplaza a la IAS del artículo 163 ni a la sustitutiva del aviso (arts. 161 y 162) ni al finiquito (feriado, días del mes y carta). Tampoco calcula la indemnización especial de tutela laboral (art. 489), la nulidad del despido por cotizaciones impagas (art. 162) ni la mora del artículo 63.
Ejemplos orientativos
- Base IAS $3.000.000 y 30 % → recargo $900.000, IAS + recargo $3.900.000.
- Base IAS $3.000.000 y 50 % → recargo $1.500.000, IAS + recargo $4.500.000.
- Base IAS $3.000.000 y 80 % → recargo $2.400.000, IAS + recargo $5.400.000.
- Base IAS $3.000.000 y 100 % → recargo $3.000.000, IAS + recargo $6.000.000.
- Base IAS $1.000.000 y 30 % → recargo $300.000, IAS + recargo $1.300.000.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el recargo del artículo 168?
Si el juez declara el despido injustificado, indebido o improcedente, o que no se invocó causal legal, ordena pagar el aviso del inciso 4° del artículo 162 (sin recargo) y la IAS del artículo 163 aumentada: 30 % (art. 161 improcedente), 50 % (art. 159 o sin causal), 80 % (art. 160 indebido) o 100 % (art. 160 N° 1, 5 o 6 y carente de motivo plausible).
¿El recargo se aplica al aviso previo?
No. El artículo 168 aumenta solo la indemnización de los incisos 1° o 2° del artículo 163 (años de servicio). La indemnización del inciso 4° del artículo 162 (sustitutiva del aviso) se paga aparte, sin ese porcentaje.
¿Esta página calcula el finiquito, la IAS o el aviso?
No. Aquí solo se estima el recargo del art. 168 sobre una base de IAS. La IAS del artículo 163 está en calcular indemnización por años de servicio. El aviso de 30 días está en calcular indemnización por aviso previo. Feriado y carta van en la calculadora de finiquito.
¿Quién declara que el despido fue injustificado?
El juez de la causa, no Haberes. El trabajador puede recurrir dentro de 60 días hábiles desde la separación (hasta 90 si hubo reclamo en la Inspección). Estime esa fecha en calcular prescripción laboral. Esta página es una herramienta educativa: no litiga ni asesora.
¿El cumplimiento de las normas de acoso sexual cambia el recargo aquí?
No en esta fórmula. El artículo 168 indica que, en denuncias de acoso sexual, el empleador que cumplió el artículo 153 inciso 2° y el Título IV del Libro II no está afecto al recargo. Es un aviso informativo: Haberes no lo transforma en un interruptor que apague el porcentaje.
La ruta canónica es /despido-injustificado.
/recargo-despido-injustificado e
/indemnizacion-despido-injustificado redirigen aquí.
No abre URLs hermanas como /art-168 ni /recargo-168.
No canibaliza
/finiquito,
/indemnizacion-anos-servicio
ni
/indemnizacion-aviso-previo.
Tutela laboral (art. 489), nulidad del despido (art. 162 cotizaciones)
e interés por mora (art. 63) son partidas distintas; no se estiman aquí.