Indemnización por años de servicio: base, tope 90 UF y aviso de 30 días

La indemnización por años de servicio (IAS) es el pago del artículo 163 del Código del Trabajo: treinta días de la última remuneración mensual por cada año y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días, si el contrato duró un año o más y el término se funda en el artículo 161. Esta página cubre base, tope de 90 UF y la diferencia con el aviso de treinta días. El número de la IAS lo estima calcular indemnización por años de servicio. El finiquito completo y la carta están en la calculadora de finiquito; el documento y el plazo de pago, en la guía de finiquito.

Cuándo corresponde (artículos 161 y 163)

La Dirección del Trabajo pide las dos condiciones a la vez:

  1. Contrato vigente un año o más.
  2. Término por el artículo 161: necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio (gerentes con facultades de administración y casa particular, entre los casos de la norma).

Si las partes pactaron una indemnización mayor que la legal, se paga esa. Si no hay pacto o es inferior, manda el piso del 163: treinta días por año y fracción superior a seis meses, tope 330 días.

No hay IAS legal, en general, en el artículo 159 (mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazo, conclusión de la obra, muerte, caso fortuito) ni en el artículo 160 (faltas del trabajador). Sí se liquida el feriado. Causales frecuentes:

El 161 no puede invocarse contra quien tiene fuero. Casa particular: finiquito de trabajadora de casa particular.

Cómo se cuentan los años

El año se cuenta de fecha a fecha. La consulta de la DT lo ejemplifica: contratado el 18 de abril de 2017, el año se cumple el 18 de abril de 2018; un despido el 17 de abril de 2018 no completa el año. Haberes usa esa regla.

Cumplido el primer año, la fracción superior a seis meses suma un año. Exactamente seis meses no suman: ingreso 15 de enero de 2020 y término 15 de julio de 2023 dan tres años; el 20 de agosto de 2023 ya son cuatro. El tope es once años (330 días). Quince años no pagan quince meses.

La continuidad es con ese empleador. Un recambio de RUT o un honorario no se pega a ciegas.

Base de cálculo y tope de 90 UF (artículo 172)

El artículo 172 fija la última remuneración mensual: lo percibido por los servicios al terminar, con exclusiones (asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios esporádicos o de una vez al año). Si es variable, manda el promedio de los últimos tres meses calendario. Ingrese ese promedio; Haberes no lo arma solo.

La DT confirma el tope: la base no supera 90 UF del último día del mes anterior al pago. El mismo tope rige la sustitutiva del aviso. No invente una UF «de 2026»: cambia cada día. Haberes recorta al menor entre la remuneración y 90 veces la UF que ya carga la calculadora de finiquito.

La gratificación del artículo 50, si se paga mes a mes, entra a esa base (IMM y tope 4,75 IMM en gratificación legal). Colación y movilización no entran. Desglose: con qué sueldo se calcula el finiquito.

El aviso de treinta días no es la IAS ni el artículo 177

Son partidas distintas y, según el 163, compatibles:

No dar el aviso no agrega un año extra a la IAS. La casilla «Hubo aviso previo de 30 días» solo enciende o apaga la sustitutiva.

Tampoco son el plazo del artículo 177: diez días hábiles desde la separación para otorgar el finiquito y poner el pago a disposición, incluida la IAS. La DT lo recuerda en cuándo existe el derecho a la IAS. El reloj del 177 está en plazo de pago del finiquito. Haberes no declara en Previred ni ratifica ante la Inspección; arma la carta desde la cuenta de empresa.

Ejemplo (ficticio, causal 161)

Contrato del 1 de marzo de 2020 al 1 de marzo de 2026: seis años exactos. Remuneración $900.000, sin artículo 50 y bajo 90 UF.

  1. Años indemnizables: 6.
  2. IAS: 6 × $900.000 = $5.400.000.
  3. Sin aviso de treinta días: sustitutiva $900.000.
  4. El feriado (días × remuneración / 30) va aparte.

Si marca artículo 50, Haberes suma el tope mensual ya cargado ($219.115; IMM $553.553 desde mayo de 2026). La base pasa a $1.119.115, la IAS a $6.714.690 y la sustitutiva, si no hubo aviso, a $1.119.115. Pruebe el recuadro o necesidades de la empresa.

No trate una renuncia o un plazo vencido como si pagaran IAS, ni use los treinta días de aviso como vencimiento del 177. También: vacaciones proporcionales, reserva de derechos y el índice.

Fuente: Código del Trabajo, arts. 161, 163 y 172 y DT, tope de 90 UF.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años se indemnizan?

Treinta días de la última remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope de trescientos treinta días (once años), según el artículo 163. Exactamente seis meses no suman un año más.

¿En qué causal procede?

Cuando el término se funda en el artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio) y el contrato estuvo vigente un año o más. No procede en el artículo 159 ni en el 160, salvo que un juez declare el despido injustificado e ordene pagar la IAS.

¿El tope de 90 UF también aplica al aviso de 30 días?

Sí. La Dirección del Trabajo indica que las 90 UF del artículo 172 rigen la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo. No publique un valor de UF de 2026: use el de la calculadora.

¿El plazo de diez días hábiles del finiquito es el de la IAS?

No. Los diez días hábiles del artículo 177 corren desde la separación y rigen otorgar el finiquito y poner el pago a disposición, incluida la IAS si corresponde. Los treinta días son el aviso del artículo 161 o su indemnización sustitutiva.

¿Haberes reemplaza a la Dirección del Trabajo o a Previred?

No. Haberes estima montos y arma el documento para firmar. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred, ni asesoría legal. La ratificación ante la Inspección y el pago efectivo son trámites distintos.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Verifique con su contador o en los canales oficiales.