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Calcular asignación familiar Chile 2026

Monto por cargas acreditadas del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignación familiar y maternal). El empleador lo paga con la liquidación y después recupera. No es el sueldo líquido ni el SUF municipal.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo, de Previred ni de la Superintendencia de Seguridad Social. No constituye asesoría legal ni previsional.

Es el ingreso con el que la caja o el IPS fija el tramo (promedio ene–jun del periodo SUSESO), no el líquido de este mes.

Solo cargas reconocidas. El duplo aplica si la COMPIN declaró invalidez (D.F.L. N° 150, art. 14). No mezcle el SUF municipal.

Tramos Ley 21.830 (desde el 1 de mayo de 2026)

Los mismos valores de la consulta de la Dirección del Trabajo y del dictamen SUSESO O-01-S-02728-2026. La asignación maternal comparte estos tramos; quién es causante lo acredita la caja o el IPS.

Qué estima esta página (y qué no)

La asignación familiar y maternal es un beneficio del D.F.L. N° 150, Sistema Único de Prestaciones Familiares. No es parte del sueldo pactado: el artículo 41 del Código del Trabajo dice que las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley no constituyen remuneración. Por eso esta calculadora no arma una segunda liquidación.

La fórmula es simple: monto del tramo × cargas acreditadas, y el duplo si la COMPIN declaró invalidez. El tramo lo fija el ingreso mensual del beneficiario, no el de la empresa.

El empleador paga y después recupera

En el régimen general, el empleador paga la asignación junto con las remuneraciones, una vez reconocidas las cargas y autorizadas por la entidad administradora (D.F.L. N° 150, arts. 28 y 30; consulta DT). Lo pagado se deduce de las cotizaciones. Si queda saldo a favor, ChileAtiende describe la inscripción de cuenta bancaria para devolverlo. No es un costo neto de la pyme si la carga está bien acreditada y se recupera. Haberes no declara en Previred ni tramita esa devolución.

SUSESO puede disponer que pague la entidad administradora (pago directo). Si su caja o el IPS ya lo aplica, no lo pague dos veces. Eso se consulta ahí, no en esta página.

Qué ingreso se usa para el tramo

SUSESO identifica el periodo en el PIAS. Para los valores entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026 (identificador 202602) se toma el ingreso promedio de enero a junio de 2025. A contar del 1 de julio de 2026 (202603) se mantiene el monto de los tramos y el promedio pasa a ser enero a junio de 2026 (dictamen O-01-S-02728-2026). Contratos nuevos, meses sin renta, obra o faena o varios empleadores son casuísticos: la DT tiene consultas propias; no los inventamos aquí.

Qué no cubre esta página

No es el SUF (subsidio familiar de la Ley 18.020, de cargo municipal; ChileAtiende). No es el sueldo líquido ni las cotizaciones previsionales. No es la sala cuna del artículo 203 (umbral de 20 trabajadoras). No abre URLs hermanas /suf, /asignacion-maternal ni /cargas-familiares. Quién puede ser causante, la asignación maternal mes a mes y los retroactivos los resuelve la caja, el IPS, SUSESO o su contador.

Ejemplo orientativo

Con ingreso mensual $600.000 y 2 cargas acreditadas sin invalidez: tramo de $22.601, 2 × $22.601 = $45.202. Si una de esas cargas tuviera invalidez COMPIN, sería $22.601 + $45.202 = $67.803.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el valor de la asignación familiar en 2026?

A contar del 1 de mayo de 2026, la Ley 21.830 fija $22.601 por carga si el ingreso mensual no excede $649.039; $13.870 si supera esa cifra y no excede $947.990; $4.382 si supera $947.990 y no excede $1.478.539; y $0 sobre $1.478.539. La carga con invalidez declarada por la COMPIN da derecho al duplo (D.F.L. N° 150, art. 14).

¿La asignación familiar es lo mismo que el SUF?

No. Esta página cubre la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares (D.F.L. N° 150): el empleador la paga con la liquidación si las cargas están acreditadas y después recupera. El SUF (subsidio familiar, Ley 18.020) lo tramitan las municipalidades. Haberes no abre una página /suf.

¿La asignación familiar entra al sueldo líquido y a las cotizaciones?

Por regla, no. El artículo 41 del Código del Trabajo dice que las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley no constituyen remuneración. No las sume como sueldo imponible ni las reste como cotización. Para el líquido use la calculadora de sueldo líquido.

¿Cuándo está obligado el empleador a pagarla?

Cuando el trabajador acreditó las cargas ante el IPS o la caja y entregó al empleador la autorización de pago. Sin ese reconocimiento, la Dirección del Trabajo indica que la obligación de pagar no nace. No pague «por si acaso» ni invente un monto sin tramo de la entidad administradora.

¿La empresa pierde lo que paga por asignación familiar?

No es un costo neto si la carga está bien acreditada: el D.F.L. N° 150 permite deducir lo pagado de las cotizaciones. Si queda saldo a favor, ChileAtiende describe la inscripción de cuenta para devolverlo. El detalle operativo lo fija la caja, el IPS o SUSESO; Haberes no declara ni recupera por usted. En algunos casos SUSESO dispone que pague la entidad administradora (pago directo).

¿Qué ingreso se usa para fijar el tramo?

No siempre es el sueldo de este mes. SUSESO identifica periodos: 202602 (mayo-junio 2026) usa el promedio de enero a junio de 2025; 202603 (desde julio 2026) usa el promedio de enero a junio de 2026. Contratos nuevos, meses sin renta, obra o varios empleadores son casuísticos: pregunte a su contador, caja, IPS o DT.