Calculadora

Calcular viático Chile 2026

Estime el efecto en la liquidación de una asignación de viático por comisión o viaje fuera del lugar habitual de trabajo, según el artículo 41 del Código del Trabajo. No es la colación y movilización ni el sueldo líquido.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo, del SII ni de Previred. No constituye asesoría legal, previsional ni tributaria. Es una estimación educativa.

El sueldo no se recalcula aquí: solo sirve para estimar el extra de descuentos si el viático se trata como imponible. El líquido completo está en calcular sueldo líquido.

Déjelo marcado si cubre gastos de alimentación, alojamiento o traslado fuera del lugar habitual. Desmárquelo si es realmente remuneración.

Qué estima esta página (y qué no)

El viático es la suma que el empleador paga para que el trabajador solvente alimentación, alojamiento o traslado cuando, por el trabajo, se ausenta del lugar habitual de residencia. El artículo 41 del Código del Trabajo dice que los viáticos no constituyen remuneración, junto con las asignaciones de colación y de movilización y, en general, las devoluciones de gastos por causa del trabajo. Esta calculadora no arma una segunda liquidación: multiplica el monto diario por los días y muestra el efecto en la base imponible.

La fórmula es monto diario × días de comisión. Si se trata como no imponible, suma al líquido y aporta $0 a cotizaciones. Si se trata como remuneración, entra a la base (AFP Modelo, Fonasa, contrato indefinido) y el extra líquido es menor que el bruto.

No hay tabla legal para una pyme

La Dirección del Trabajo (consulta sobre el monto del viático, y el ordinario 2473 de 2017) exige un monto razonable y prudente, acorde al gasto real o aproximado de alimentación, alojamiento o traslado. No publica un tope en pesos ni en UF para el sector privado. Haberes no inventa uno: el recuadro «tratar como no imponible» es su calificación, no un dictamen. Si el pago es un sueldo disfrazado, entra a cotizaciones y al impuesto único.

Las tablas de viáticos de la Contraloría y del sector público son otro régimen. No las use como ley para una pyme privada. Esta página no reproduce esos montos.

Distinto de colación y movilización

La colación y la movilización del artículo 41 cubren el gasto diario para prestar servicios en el lugar habitual de trabajo. El viático cubre la comisión o el viaje fuera de ese lugar. Ese otro cálculo vive en calcular colación y movilización.

Qué mira el SII

En la Ley sobre Impuesto a la Renta, el artículo 17 N° 15 trata las asignaciones de traslación y viáticos como ingresos que pueden no constituir renta si el Director Regional las califica así. El SII distingue el viático o los gastos de viaje documentados de una asignación fija que actúa como sueldo disfrazado: en ese caso el monto se suma a la remuneración y queda afecto al impuesto único. Esta página no califica su caso ante el SII.

Qué no cubre esta página

No es el sueldo líquido ni las cotizaciones previsionales ni el costo empresa. No declara en Previred ni arma el Libro de Remuneraciones Electrónico. No abre URLs hermanas /viaticos, /viatico-chile, /asignacion-viatico, /gastos-de-viaje, /tabla-viaticos, /viatico-sii, /viatico-funcionario, /viatico-municipal ni /per-diem.

Ejemplo orientativo

$45.000 al día por 5 días, tratado como no imponible, con sueldo base $800.000: total $225.000, no imponible $225.000, extra en la base imponible $0, extra líquido $225.000. Si lo trata como remuneración (AFP Modelo, Fonasa, contrato indefinido), $225.000 entra a la base; el extra líquido es $184.095 (descuentos $40.905).

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Preguntas frecuentes

¿El viático es imponible?

Por regla, no, si cubre gastos de alimentación, alojamiento o traslado porque el trabajador se ausenta del lugar habitual por causa del trabajo. El artículo 41 del Código del Trabajo dice que los viáticos no constituyen remuneración. Si el monto es contraprestación o excede el gasto real o aproximado, la parte que pierde ese carácter entra a cotizaciones e impuesto único.

¿Hay una tabla legal de viáticos para una pyme?

No. El Código del Trabajo no publica un monto máximo en pesos ni en UF para el sector privado. Las tablas de la Contraloría y del sector público son otro régimen y no aplican a una pyme. Haberes no inventa un tope: usted marca si el monto se trata como no imponible.

¿En qué se diferencia de la colación y la movilización?

La colación y la movilización del artículo 41 cubren el gasto diario para prestar servicios en el lugar habitual de trabajo. El viático cubre alimentación, alojamiento o traslado de una comisión o viaje fuera de ese lugar. La colación y la movilización se estiman en calcular colación y movilización.

¿El viático del sector público aplica a una empresa privada?

No. Los montos de funcionarios públicos, municipalidades o de la Contraloría pertenecen a otro régimen. Una pyme privada no debe usarlos como si fueran ley. En el sector privado rige el artículo 41 y la calificación de la Dirección del Trabajo y del SII sobre el gasto real.