Calculadora

Calcular antigüedad laboral Chile 2026

Desde la fecha de inicio del contrato y la fecha de término (o hoy), estime la antigüedad en años, meses y días, los años cumplidos que alimentan la indemnización por años de servicio del artículo 163 del Código del Trabajo y los meses útiles para el feriado o vacaciones proporcionales (arts. 67 y 68). Solo cuenta tiempo: los montos viven en IAS, finiquito y vacaciones proporcionales.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Estimación educativa: suspensiones del contrato, jornadas especiales o el cómputo casuístico de la DT pueden diferir.

La fecha de término debe ser igual o posterior a la de inicio. Si aún trabaja, use hoy (hora de Chile) para ver la antigüedad a la fecha.

Se cuenta de fecha a fecha, en orden años → meses → días, como un calendario real. No usa años de 360 días ni meses de 30. Los días sueltos no suman un mes y la fracción de meses no sube los años cumplidos.

Cómo se cuenta la antigüedad laboral

Haberes cuenta la antigüedad de fecha a fecha, en el orden años → meses → días, igual que un «diff» de calendario: no inventa años de 360 días ni meses de 30. El resultado alimenta dos conteos que el Código del Trabajo usa en distintos artículos: los años de servicio del artículo 163 (indemnización por años de servicio) y los meses que sirven de referencia para el feriado de los artículos 67 y 68. No es asesoría legal: el caso concreto puede diferir.

  • Años completos = aniversarios de la fecha de inicio cumplidos hasta la fecha de término (un inicio el 29 de febrero cumple año el 28 de febrero si el año no es bisiesto).
  • Meses remanentes = meses completos después del último aniversario (0 a 11). Si el día no existe en el mes destino, se recorta al último día del mes.
  • Días remanentes = días que sobran después de esos meses completos.
  • Años cumplidos para IAS (art. 163) = los años completos. La fracción de meses y días se muestra como contexto y no sube este conteo. Como dato aparte se informa cuántos años pagaría el inciso 2° del artículo 163, que suma un año solo si la fracción es estrictamente superior a seis meses (seis meses exactos no suman); esa regla y el tope de 11 años los aplica calcular indemnización por años de servicio.
  • Meses para feriado proporcional = años completos × 12 + meses remanentes. Los días sueltos no suman un mes. El monto en pesos vive en calcular vacaciones proporcionales.

Ejemplo orientativo (gold 2026)

  • Inicio 15 de enero de 2020, término 15 de julio de 2026 → 6 años, 6 meses, 0 días; años cumplidos para IAS 6; meses para feriado 78 (6 × 12 + 6). Seis meses exactos no suman un año más.
  • Inicio 15 de enero de 2020, término 14 de enero de 2026 → 5 años, 11 meses, 30 días; años cumplidos 5 (no se redondea a 6); meses para feriado 71. Como la fracción supera los seis meses, el inciso 2° del art. 163 contaría 6 años pagables.
  • Inicio y término el 1 de marzo de 2024 → 0 años, 0 meses, 0 días; años cumplidos 0; meses 0.
  • Término anterior al inicio → error de validación. No se muestran antigüedades negativas.

Qué no es esta calculadora

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se cuenta la antigüedad laboral de fecha a fecha?

Haberes cuenta en orden años, meses y días, como un calendario real: años completos son los aniversarios cumplidos entre la fecha de inicio y la de término; meses remanentes son los meses completos después del último aniversario; días remanentes es lo que sobra. No usa años de 360 días ni meses de 30. Ejemplo: 15 de enero de 2020 al 15 de julio de 2026 = 6 años, 6 meses, 0 días.

¿Cuántos años cuentan para la indemnización por años de servicio (art. 163)?

Esta página entrega los años cumplidos (aniversarios): 5 años, 11 meses y 30 días son 5 años cumplidos, no 6, y la fracción se muestra como contexto. Como dato aparte informa cuántos años pagaría el inciso 2° del artículo 163, que suma un año por la fracción estrictamente superior a seis meses (seis meses exactos no suman). El monto (30 días por año, tope 90 UF y 330 días) vive en /indemnizacion-anos-servicio.

¿Qué meses sirven para el feriado o las vacaciones proporcionales?

Orientativamente, meses para feriado = años completos × 12 + meses remanentes. Los días sueltos no suman un mes. Con 6 años y 6 meses son 78 meses. El monto en pesos del feriado proporcional se calcula en /vacaciones-proporcionales; las fechas de un tramo de feriado anual en /feriado-anual; los días extra del artículo 68 en /feriado-progresivo.

¿Esta página calcula la IAS, el finiquito o el feriado en pesos?

No. Solo cuenta el tiempo servido entre dos fechas y entrega los años para IAS y los meses para feriado. Los montos viven en /indemnizacion-anos-servicio, /indemnizacion-aviso-previo, /finiquito, /vacaciones-proporcionales y /feriado-anual. No modela suspensiones del contrato, jornadas especiales, obra o faena ni el cómputo casuístico de la Dirección del Trabajo.

¿Es un cálculo oficial de la Dirección del Trabajo?

No. Es una estimación educativa de Haberes. No constituye asesoría legal ni previsional. No sustituye el contrato, el finiquito ratificado ni un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo. Verifique con su contador o en los canales oficiales.

La ruta canónica es /antiguedad-laboral. No abre /antiguedad ni /anos-servicio ni /anos-de-servicio ni /calcular-antiguedad ni /tiempo-servicios ni /aniversario-laboral ni /antiguedad-ias ni /anos-ias. No canibaliza /indemnizacion-anos-servicio, /finiquito, /vacaciones-proporcionales, /feriado-anual, /feriado-progresivo ni /obra-faena.