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Calcular tutela laboral Chile 2026

Indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales en el procedimiento de tutela laboral (artículos 485 a 489 del Código del Trabajo). El juez fija el monto entre 6 y 11 meses de la última remuneración mensual (art. 489). No es la indemnización por años de servicio ni el aviso previo ni el finiquito completo.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Estimación educativa: no es una liquidación judicial. El juez fija el monto dentro del rango legal de 6 a 11 meses.

El artículo 489 habla de la última remuneración mensual. No se aplica aquí el tope de 90 UF del artículo 172 (esa regla es de la IAS y del aviso).

El piso legal es 6 meses; el techo, 11. El valor lo fija el tribunal dentro de ese rango. Haberes no inventa recargos ni un mes fuera de 6–11.

El art. 489 puede ordenar, además, aviso (art. 162 inc. 4), IAS (art. 163) y el recargo del art. 168. Esta página no los calcula ni inventa porcentajes judiciales.

Cómo se estima la indemnización especial de tutela laboral (art. 489)

El Código del Trabajo regula el procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los artículos 485 a 489. El artículo 489 (texto DT) dispone que, si se acoge la denuncia de una vulneración producida con ocasión del despido, el juez ordena el pago de la indemnización del inciso cuarto del artículo 162 y la del artículo 163, con el recargo del artículo 168 y, adicionalmente, una indemnización que no puede ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.

Haberes estima solo esa partida adicional: última remuneración mensual × meses, con meses enteros de 6 a 11 (por defecto 6, el piso legal) y el mismo redondeo al peso que el resto de las calculadoras. El monto concreto lo fija el juez dentro de ese rango. No es asesoría legal ni una sentencia.

No reemplaza a la IAS del artículo 163 ni a la sustitutiva del aviso (arts. 161 y 162) ni al finiquito (feriado, días del mes y carta). Tampoco calcula recargos del artículo 168, nulidad del despido por cotizaciones impagas ni intereses de mora del artículo 63.

Ejemplos orientativos

  • Remuneración $1.000.000 y 6 meses (piso legal) → $6.000.000.
  • Remuneración $1.000.000 y 11 meses (techo legal) → $11.000.000.
  • Remuneración $900.000 y 8 meses → $7.200.000.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la indemnización especial de tutela laboral?

Si el juez acoge una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (arts. 485 a 489 del Código del Trabajo), además de las indemnizaciones de término puede fijar una indemnización especial de entre seis y once meses de la última remuneración mensual (art. 489).

¿Quién fija el monto entre 6 y 11 meses?

El juez de la causa. Esta página solo estima el rango legal: remuneración × meses, con meses enteros de 6 a 11 (el piso legal es 6). No es una liquidación judicial ni asesoría legal.

¿Esta página calcula el finiquito, la IAS o el aviso previo?

No. Aquí solo se estima la indemnización especial del art. 489. La IAS del artículo 163 está en calcular indemnización por años de servicio. El aviso de 30 días está en calcular indemnización por aviso previo. Feriado y carta van en la calculadora de finiquito.

¿Se suma la nulidad del despido o la mora del artículo 63?

No. La nulidad del despido por cotizaciones impagas (art. 162) y la mora del art. 63, si procedieran, son partidas distintas. Esta página no las suma ni inventa recargos judiciales del art. 168.

¿Hay un tope de 90 UF como en la IAS?

El artículo 489 no publica el tope de 90 UF del artículo 172. Haberes no lo inventa aquí: la estimación es remuneración × meses en el rango 6 a 11. Un tribunal puede usar otra base.

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