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Calcular jornada bisemanal Chile 2026

Estime si un ciclo de jornada bisemanal (artículo 39 del Código del Trabajo) respeta el máximo de 12 días continuos de trabajo y el mínimo de 3 días de descanso consecutivos, y cómo queda el promedio semanal de horas frente al tope ordinario del art. 22 (42 h en 2026, 40 h en 2028, Ley 21.561). No es el sistema excepcional del art. 38 que autoriza la Dirección del Trabajo, ni el pacto 4×3 del art. 28, ni el tope gradual de jornada 40 horas.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Estimación educativa: la bisemanal del art. 39 se pacta entre las partes para servicios en lugares apartados de centros urbanos; esta calculadora no redacta ni valida ese pacto.

Horizonte legal del tope ordinario

En 2026 el tope ordinario es 42 h (desde el 26-abr-2026); en 2028 baja a 40 h. El tope gradual vive en jornada 40 horas.

Sume solo las horas ordinarias de los días trabajados (sin extras). Un 10×4 con 8 h diarias da 80 h y promedio 40,00.

Cómo se estima la jornada bisemanal

El artículo 39 permite, cuando los servicios se prestan en lugares apartados de centros urbanos, pactar jornadas ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas. Al término deben otorgarse los descansos compensatorios de los domingos y festivos del período, aumentados en uno. En la lectura práctica eso significa:

  • Máximo 12 días continuos de trabajo (dos semanas menos sus dos domingos).
  • Mínimo 3 días de descanso consecutivos (dos domingos compensados más uno). Si el ciclo incluye festivos, se suman; esta calculadora usa 3 como piso educativo y no modela festivos.

Promedio semanal = (horas ordinarias del ciclo × 7) / días del ciclo

  • Días del ciclo = días de trabajo + días de descanso.
  • Horas del ciclo = suma de las horas ordinarias de los días trabajados (sin horas extras).
  • El promedio se compara con el tope ordinario del artículo 22: 42 h desde el 26-abr-2026 y 40 h desde el 26-abr-2028 (Ley 21.561).

Semáforo del art. 39

  • Cumple y dentro del ordinario: ≤ 12 días, ≥ 3 de descanso y promedio ≤ tope.
  • Cumple pero supera el tope: los días están bien, pero las horas del ciclo exceden la jornada ordinaria.
  • No cumple el art. 39: más de 12 días continuos o menos de 3 de descanso. El promedio se muestra igual, solo con fines pedagógicos.

Ejemplos orientativos (gold)

  • 10 días de trabajo + 4 de descanso (ciclo 14) con 80 h → promedio 40,00. Horizonte 2028 (tope 40): cumple el art. 39 y queda dentro del ordinario.
  • 12 días + 3 de descanso (ciclo 15) con 84 h → promedio 39,20. Es el borde exacto del art. 39; horizonte 2028: dentro del ordinario.
  • 12 días + 3 de descanso con 90 h → promedio 42,00. Cumple los días, pero en 2028 supera el tope de 40 h (en 2026 sí cabe en 42 h).
  • 10 días + 2 de descanso con 80 h → promedio 46,67; no cumple el art. 39: el descanso es menor que 3.
  • 13 días + 3 de descanso con 80 h → promedio 35,00; no cumple el art. 39: supera los 12 días continuos.

Qué no es esta calculadora

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la jornada bisemanal del artículo 39?

Es la jornada que las partes pueden pactar cuando los servicios se prestan en lugares apartados de centros urbanos: hasta dos semanas ininterrumpidas de trabajo (máximo 12 días continuos), al término de las cuales corresponden los descansos compensatorios de los domingos y festivos del período aumentados en uno (mínimo 3 días consecutivos). Nace de un pacto entre las partes; no requiere resolución de la Dirección del Trabajo.

¿Cómo se calcula el promedio semanal de un ciclo bisemanal?

Promedio semanal = (horas ordinarias del ciclo × 7) / días del ciclo, con días del ciclo = días de trabajo + días de descanso. Un 10×4 con 80 h da (80 × 7) / 14 = 40,00 h. Un 12×3 con 84 h da (84 × 7) / 15 = 39,20 h. Se compara con el tope ordinario del art. 22: 42 h en 2026 y 40 h desde 2028 (Ley 21.561).

¿Es lo mismo que la jornada excepcional del artículo 38?

No. La bisemanal del art. 39 es un pacto entre las partes con tope de 12 días continuos y 3 de descanso. El sistema excepcional del art. 38 incisos 7° a 9° y el DS N°48 lo autoriza la Dirección del Trabajo, mide el PHSC y permite hasta 42 h con días adicionales; se estima en /jornada-excepcional. Tampoco es el pacto 4×3 del art. 28 ( /pacto-4x3 ).

¿Cuántos días de descanso corresponden en una jornada bisemanal?

El art. 39 ordena otorgar, al término del período, los descansos compensatorios de los domingos y festivos incluidos en él, aumentados en uno. Con dos domingos eso da un mínimo orientativo de 3 días consecutivos; si el ciclo incluye festivos, se suman. Esta calculadora usa 3 como piso educativo y no modela festivos.

¿Haberes reemplaza a la Dirección del Trabajo?

No. Es una estimación educativa del promedio semanal y de los topes del art. 39. No constituye asesoría legal ni previsional ni sustituye un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo o de Previred. Verifique con su contador o en los canales oficiales.

¿Puedo abrir /bisemanal, /art-39 o /12x3 para este cálculo?

No. La ruta canónica es /jornada-bisemanal. No se publican /bisemanal, /jornada-bi-semanal, /art-39, /ciclo-bisemanal, /turno-bisemanal, /12x3 ni /10x4-bisemanal. Un 12×3 o un 10×4 se estima aquí como ciclo de trabajo y descanso.

La ruta canónica es /jornada-bisemanal. No abre /bisemanal ni /jornada-bi-semanal ni /art-39 ni /ciclo-bisemanal ni /turno-bisemanal ni /12x3 ni /10x4-bisemanal. No canibaliza /jornada-excepcional, /pacto-4x3, /bandas-horarias, /jornada-40-horas, /jornada-parcial, /horas-extras, /compensacion-horas-extras, /descanso-compensatorio, /recargo-domingo-comercio, /feriado-irrenunciable, /obra-faena, /trabajo-pesado, /teletrabajo, /sueldo ni /costo-empresa.