Calculadora
Calcular pacto de horas extras Chile 2026
Estime, de forma orientativa, el pago de horas extraordinarias con o sin pacto escrito (Código del Trabajo, arts. 31 y 32): recargo mínimo del 50 % y tope orientativo de 2 horas por día. La fórmula es la misma de horas extras y de la consulta DT (28 de abril de 2026). No es la compensación por feriado.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Es una estimación educativa: no sustituye el pacto escrito ni una liquidación real.
Pacto escrito y tope de 2 horas (arts. 31 y 32)
El artículo 31 exige que las horas extraordinarias consten en un pacto escrito, para necesidades temporales de la empresa, con vigencia de hasta tres meses, renovable. El mismo artículo topea en dos horas por día en faenas que no perjudiquen la salud. El artículo 32 paga esas horas con un recargo mínimo del 50 % sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Haberes usa la fórmula de la Dirección del Trabajo: sueldo / 30 × 28 / (jornada semanal × 4), y esa hora ordinaria × 1,5.
Si falta el escrito pero se trabajó de más con conocimiento del empleador, igual corresponden extras: el total orientativo no cambia y la página muestra la alerta del art. 31. El artículo 29 permite exceder la jornada, en la medida indispensable, por fuerza mayor o para evitar un accidente. Esas horas también se pagan como extraordinarias. Esta calculadora no decide si su caso es una excepción.
Ejemplo orientativo (2026)
- Remuneración $840.000, jornada 42 h: hora ordinaria redondeada $4.667, hora extra $7.000.
- 10 horas extras del período, con pacto escrito: $70.000 (10 × $7.000) y sin alerta de pacto.
- Los mismos números sin pacto: el mismo $70.000 y una alerta visible de falta de pacto escrito (art. 31).
- 3 horas extras en un solo día: alerta de exceso sobre el tope de 2 h/día.
Qué no es esta calculadora
- No reemplaza el pago general de horas extras ni la guía cálculo de horas extras. Aquí el foco es el pacto y el tope diario. La hora ordinaria, sin N horas, está en calcular valor hora.
- No es la compensación de horas extras por días de feriado (art. 32 inc. 4° / Ley 21.561).
- No es el recargo domingo comercio, el descanso compensatorio ni el feriado irrenunciable.
- No es la jornada de 40 horas, la jornada parcial, la jornada excepcional, la jornada bisemanal, el pacto 4×3, las bandas horarias ni el teletrabajo.
- No es sueldo líquido, costo empresa, descuento por atrasos, permiso sin goce ni la cuenta de empresa. No calcula AFP ni impuesto único.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta pacto escrito para las horas extras?
Sí. El artículo 31 del Código del Trabajo exige pacto escrito, por necesidades temporales y hasta tres meses, renovable. Si se trabajó de más con conocimiento del empleador, igual corresponden extras: el monto orientativo no desaparece, pero Haberes muestra la alerta de que falta el escrito.
¿Cuál es el tope diario de horas extras?
El artículo 31 fija un máximo orientativo de dos horas extraordinarias por día, salvo excepciones legales (por ejemplo, la fuerza mayor del artículo 29). Si el día más largo supera esas 2 horas, esta página avisa. No autoriza el exceso.
¿Cambia el monto si no hay pacto escrito?
No. La hora ordinaria y la hora extra (recargo mínimo 50 %, artículo 32) se calculan igual con la fórmula de la Dirección del Trabajo. Sin pacto escrito el total orientativo es el mismo y aparece la alerta del artículo 31.