Calculadora
Calcular compensación horas extras Chile 2026
Estime, de forma orientativa, cuántos días hábiles de feriado adicional se generan si las partes pactan por escrito compensar horas extraordinarias con descanso (Ley 21.561, art. 32 inc. 4° del Código del Trabajo): 1,5 horas de feriado por cada HE, tope de 5 días hábiles al año, uso dentro de 6 meses y aviso de 48 horas. Fuentes: ORD. N°81/2, ORD. N°199/5, ORD. N°108 y ORD. N°387/11. El pago en dinero vive en horas extras. No es el feriado anual ni el descanso compensatorio del art. 38.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Estimación educativa: no sustituye el pacto escrito ni una liquidación real. Sin pacto, las extras se pagan en dinero.
Cómo se estima la compensación de HE por feriado
La Ley 21.561 agregó el inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo (ORD. N°81/2): las partes pueden acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Sin ese pacto, se pagan en dinero (ORD. N°108; /horas-extras).
- Horas de feriado = HE × 1,5 (el mismo recargo del pago al 50 %).
- Días hábiles equivalentes = horas de feriado / horas de jornada diaria. Haberes muestra el cociente exacto (p. ej. 3,00 ) y, aparte, los días completos (piso). La DT exige horas equivalentes a la jornada del día a compensar (ORD. N°387/11) y no admite medios días ni horas sueltas (ORD. N°199/5).
- Tope anual = 5 días hábiles de descanso adicional. Lo que exceda ese tope se pagaría en dinero.
- Uso : dentro de los 6 meses siguientes al ciclo en que se originaron, con aviso de 48 horas al empleador. Si no se solicitan a tiempo, corresponde su pago en la remuneración del período.
- Al término de la relación laboral, los días pendientes se compensan conforme al artículo 73 (misma lógica de vacaciones proporcionales).
Ejemplos orientativos (2026)
- 16 HE × 1,5 = 24 h de feriado. Con jornada diaria de 8 h → 3,00 días hábiles, todos dentro del tope de 5.
- 8 HE × 1,5 = 12 h / 8 h = 1,50 días → 1 día completo y 4 h que no cierran otro día.
- 32 HE × 1,5 = 48 h / 8 h = 6,00 días → 5 dentro del tope y 1 que se pagaría en dinero.
- 16 HE con jornada 8,4 h (42 h / 5 días) → 2,86 días ( 2 completos y 7,2 h restantes).
El pacto es escrito y voluntario
No opera por el solo hecho de hacer extras. Las partes pueden destinar una porción a feriado y otra a dinero, siempre por escrito (ORD. N°108). No pueden agregar requisitos extra a los del legislador (ORD. N°387/11). Esta página no redacta el pacto ni fiscaliza el calendario.
Qué no es esta calculadora
- No es el pago en dinero de horas extras (recargo 50 % art. 32).
- No es el feriado anual de 15 días hábiles (art. 67) ni el feriado progresivo (art. 68) ni las vacaciones proporcionales (art. 73).
- No es el descanso compensatorio del art. 38 (domingo o festivo trabajado) ni el recargo domingo comercio ni el feriado irrenunciable.
- No es el tope gradual 44/42/40 h de jornada 40 horas, ni el pacto 4×3, ni un sistema excepcional del art. 38, ni las bandas horarias de cuidado familiar.
- No es jornada parcial, permiso sin goce, sueldo líquido ni costo empresa.
- No es cuenta de empresa.
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Preguntas frecuentes
¿Se pueden compensar las horas extras con feriado adicional?
Sí, si las partes lo pactan por escrito (art. 32 inc. 4° CT, Ley 21.561). Sin pacto escrito se pagan en dinero (/horas-extras). No es el feriado anual de /feriado-anual ni el descanso compensatorio del art. 38 (/descanso-compensatorio).
¿Cuántas horas de feriado genera cada hora extra?
Por cada hora extraordinaria corresponde 1,5 horas de feriado, el mismo recargo del pago al 50 % (ORD. N°81/2). 16 HE × 1,5 = 24 h; con jornada diaria de 8 h equivalen a 3,00 días hábiles.
¿Cuál es el tope anual de esta compensación?
Hasta 5 días hábiles de descanso adicional al año. Lo que exceda ese tope se pagaría en dinero. Un día completo exige horas equivalentes a la jornada de ese día (ORD. N°387/11); no se toman medios días (ORD. N°199/5).
¿Cuándo se deben usar esos días de feriado extra?
Dentro de los 6 meses siguientes al ciclo en que se originaron las HE, avisando al empleador con 48 horas de anticipación. Si no se solicitan a tiempo, corresponde su pago en la remuneración del período. Al término, los días pendientes se compensan conforme al artículo 73.
¿Es un cálculo oficial de la Dirección del Trabajo o de Previred?
No. Es una estimación educativa de Haberes. No constituye asesoría legal ni previsional. No sustituye el pacto escrito ni una liquidación real. Verifique con su contador o en los canales oficiales.
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