Calculadora
Calcular colación y movilización Chile 2026
Sume las asignaciones de comida y transporte del artículo 41 del Código del Trabajo y vea si entran o no a la base imponible. No es el sueldo líquido ni el costo empresa.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo, del SII ni de Previred. No constituye asesoría legal, previsional ni tributaria.
Qué estima esta página (y qué no)
La colación y la movilización son asignaciones frecuentes en la liquidación de sueldo de una pyme. El artículo 41 del Código del Trabajo dice que no constituyen remuneración las asignaciones de colación y de movilización, ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Por eso esta calculadora no arma una segunda liquidación: suma los montos y muestra el efecto en la base imponible.
La fórmula es simple: colación + movilización. Si ambas se tratan como no imponibles, el extra en la base es $0 y el extra líquido es el total. Si las desmarca, Haberes las pasa a la base (AFP Modelo, Fonasa, contrato indefinido) solo para mostrar el contraste.
Cuándo dejan de ser no imponibles
El artículo 41 las excluye cuando cubren el gasto de comida o transporte para prestar el servicio, no como contraprestación. La Dirección del Trabajo y el SII miran ese carácter: si el pago es en realidad un sueldo disfrazado, un bono o una cifra que ya no se explica por el gasto, entra a cotizaciones e impuesto único. No hay un tope en pesos o UF en el Código; Haberes no inventa uno. El recuadro «tratar como no imponible» es su calificación, no un dictamen.
Cómo salen en la liquidación
En el comprobante del artículo 54 van como haberes no imponibles, en líneas propias, aparte del sueldo base. En el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo corresponden a los códigos 2301 (colación) y 2302 (movilización). Mal etiquetar un bono como colación distorsiona cotizaciones e impuesto único. El viático de una comisión fuera del lugar habitual es otro haber del mismo artículo: calcular viático. La asignación familiar legal tampoco es remuneración: es otro haber, del D.F.L. N° 150, no de este artículo.
Qué no cubre esta página
No es el sueldo líquido ni las
cotizaciones previsionales
ni el costo empresa.
No declara en Previred ni arma el LRE. No califica su caso ante la Inspección o el SII.
No abre URLs hermanas /colacion, /movilizacion ni /asignacion-colacion.
Ejemplo orientativo
Colación $50.000 y movilización $40.000, ambas no imponibles: total $90.000, extra en la base imponible $0, extra líquido $90.000. Si las trata como remuneración con sueldo base $800.000 (AFP Modelo, Fonasa, contrato indefinido), $90.000 entra a la base; el extra líquido es $73.638 (descuentos $16.362).
Guías y calculadoras relacionadas
- Calculadora de sueldo líquido
- Calcular viático de comisión (art. 41)
- Calcular sueldo mínimo
- Liquidación de sueldo (guía)
- Cómo leer una liquidación de sueldo
- Formato de liquidación de sueldo
- Liquidación de sueldo y Previred
- Calcular sala cuna (art. 203)
- Calcular asignación familiar
- Cuenta de empresa
Preguntas frecuentes
¿La colación y la movilización son imponibles?
Por regla, no, si cubren el gasto de comida o transporte para que el trabajador preste servicios. El artículo 41 del Código del Trabajo dice que esas asignaciones no constituyen remuneración. Si son contraprestación o pierden ese carácter de gasto, sí entran a cotizaciones e impuesto único.
¿Hay un tope legal de colación o movilización?
El Código del Trabajo no publica un monto máximo. Haberes no inventa un tope en UF. Un monto desproporcionado respecto del gasto real de comida o transporte puede hacer que la Dirección del Trabajo o el SII las traten como remuneración. Eso lo resuelve su contador o la Inspección, no esta página.
¿Entran al sueldo líquido y a las cotizaciones?
Si cumplen el artículo 41, suman al líquido y no entran a la base de AFP, salud, cesantía ni impuesto único. No las sume como sueldo imponible ni las reste como cotización. Para el líquido completo use la calculadora de sueldo líquido.
¿Cómo aparecen en la liquidación?
Como haberes no imponibles, en líneas propias (colación y movilización), aparte del sueldo base. En el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo corresponden a los códigos 2301 y 2302. Mal etiquetar un bono como colación distorsiona cotizaciones e impuesto único.
¿Cuándo dejan de ser no imponibles?
Cuando no cubren un gasto de comida o transporte para el trabajo y pasan a ser contraprestación: un sueldo disfrazado, un monto pactado como remuneración o una cifra que ya no tiene carácter de devolución de gastos. En ese caso desmarque «tratar como no imponible» y use la calculadora de sueldo líquido.