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Calcular vacaciones proporcionales Chile 2026

Días de feriado proporcional y remuneración mensual. El artículo 67 del Código del Trabajo fija 15 días hábiles de feriado anual al cumplir un año; el proporcional es la fracción del año incompleto. No calcula las fechas de un tramo de feriado anual (término y reintegro); eso está en calcular feriado anual. No calcula el feriado progresivo del artículo 68 (días extra al feriado anual); eso está en calcular feriado progresivo.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional.

Fórmula: días × remuneración / 30. Los días los indica usted, igual que en el finiquito. No incluye feriado pendiente ni indemnizaciones. Para contar los meses servidos entre dos fechas, use calcular antigüedad laboral.

Cómo se calcula el feriado proporcional

Al término del contrato se paga el feriado del periodo incompleto. Haberes convierte los días adeudados a pesos con la misma fórmula del finiquito: días × remuneración mensual / 30, redondeado al peso. El artículo 67 contempla 15 días hábiles de feriado anual después de un año de servicio; el proporcional es esa fracción cuando el año no se completó. Usted indica los días (como en el formulario de finiquito). Esta página no arma el finiquito completo.

Ejemplo orientativo

Con 10 días de feriado proporcional y remuneración de $900.000, el monto es $300.000 (10 × 900.000 / 30). Ajuste días y remuneración a su caso.

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Preguntas frecuentes

¿Vacaciones proporcionales y feriado proporcional son lo mismo?

En el lenguaje laboral chileno se habla de feriado. «Vacaciones proporcionales» es la forma habitual de buscar el mismo concepto al término del contrato.

¿Cómo se calcula el feriado proporcional?

Se liquida según los días de feriado adeudados multiplicados por la remuneración diaria (remuneración mensual dividida por treinta). En Haberes: días × remuneración / 30, redondeado al peso.

¿Cuántos días de feriado anual fija el artículo 67?

El artículo 67 del Código del Trabajo contempla 15 días hábiles de feriado anual después de un año de servicio. El proporcional es la fracción del año incompleto; usted indica los días, como en el finiquito.