Calculadora

Multas de la Inspección del Trabajo 2026

Estime el rango mínimo y máximo de una multa administrativa de la Dirección del Trabajo, en UTM y en pesos, según el número de trabajadores y el tipo de infracción. La DT elige el monto dentro del rango.

Documento generado por Haberes con el texto del Código del Trabajo vigente en Ley Chile (versión del 23 de julio de 2026). No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal. La resolución de multa la dicta la Inspección.

Cuenta de personas con contrato, en todo el país (art. 505 bis). 1 a 9 micro, 10 a 49 pequeña, 50 a 199 mediana, 200 o más gran empresa.

La marca de higiene no cambia las UTM del art. 506. Solo indica si la sustitución del art. 506 ter sería por programa de asistencia al cumplimiento o por capacitación.

La UTM del mes se lee de mindicador.cl (caché de 12 horas y valor de respaldo si falla). Octubre 2026, según el SII, es $72.151. El art. 208 alude a la UTM vigente a la fecha de la infracción.

Cómo se arma el rango de la multa

La Inspección del Trabajo puede aplicar una multa administrativa cuando constata un incumplimiento. El artículo 506 del Código del Trabajo fija el piso y el techo en UTM para las infracciones sin sanción especial. La resolución elige el monto dentro de ese rango. El artículo 506 quáter manda clasificar la infracción en leve, grave o gravísima, pero no publica subtramos en UTM: esta página no los inventa.

Tamaño de la empresa (art. 505 bis)

El artículo 505 bis clasifica al empleador por trabajadores contratados. El corte es exacto: 9 sigue en micro y 10 ya es pequeña; 49 sigue en pequeña y 50 ya es mediana; 199 sigue en mediana y 200 ya es grande. Cero trabajadores no entra en ningún tramo.

Régimen general, artículo 506 incisos 2° a 5°
Tamaño Trabajadores Multa
Microempresa 1 a 9 1 a 5 UTM
Pequeña empresa 10 a 49 1 a 10 UTM
Mediana empresa 50 a 199 2 a 40 UTM
Gran empresa 200 o más 3 a 60 UTM

Con la UTM de octubre 2026 publicada por el SII, $72.151, una microempresa de 9 trabajadores en régimen general queda entre $72.151 y $360.755 (1 y 5 UTM). Diez trabajadores ya son pequeña: 1 a 10 UTM, $72.151 a $721.510. Mediana: $144.302 a $2.886.040. Grande: $216.453 a $4.329.060. Si la resolución usa otra UTM, cámbiela en el formulario.

Fuero sindical, maternidad, antisindicales y plataformas

El inciso final del artículo 506 sanciona la infracción a las normas sobre fuero sindical con multa de 14 a 70 UTM, sin mirar el tamaño. Con la UTM de octubre 2026 eso es $1.010.114 a $5.050.570. El mismo inciso no dice que esa multa se duplique por reincidencia.

El artículo 208 sanciona las infracciones al título de protección a la maternidad con 14 a 70 UTM vigentes a la fecha de la infracción, y la multa se duplicará en caso de reincidencia (28 a 140 UTM; $2.020.228 a $10.101.140 con la UTM de octubre). Cuánto dura el fuero se estima en fuero maternal. Aquí solo está la multa.

El artículo 292 fija las prácticas antisindicales: microempresa, 5 a 25 UTM; pequeña, 10 a 50 UTM; mediana, 15 a 150 UTM; grande, 20 a 300 UTM. La cuantía dentro del rango mira la gravedad y cuántos trabajadores están involucrados. La reincidencia en mediana y gran empresa remite al inciso sexto del artículo 506: en las multas especiales el rango se podrá duplicar y triplicar si se dan las condiciones de los incisos cuarto y quinto y la normativa de la DT. Es una facultad, no un factor que esta página aplique sola.

El artículo 152 quinquies I sanciona infracciones de plataformas digitales (en especial los arts. 152 quáter Z y 152 quinquies E) con las multas del artículo 506, que se duplicarán en caso de reincidencia. Se usa la escala general por tamaño. Una pequeña de 49 trabajadores pasa de 1 a 10 UTM a 2 a 20 UTM si hay reincidencia.

El inciso sexto del artículo 506 no duplica la escala general. Habla de multas especiales y deja la duplicación o triplicación a la normativa de la DT. Marcar reincidencia en el régimen general no cambia estas cifras.

Sustituir la multa (arts. 506 bis y 506 ter)

El artículo 506 bis permite que el inspector, en una micro o pequeña empresa, conceda a lo menos cinco días hábiles para cumplir si la infracción no pone en riesgo inminente la seguridad o la salud. No es automático.

El artículo 506 ter, solo para micro y pequeña, y si no se recurrió por los artículos 503 y 511, autoriza una vez en el año por la misma infracción a sustituir la multa. La solicitud cabe dentro de 30 días de notificada la resolución. El inciso final del artículo 511 aclara que los plazos de días de este título son hábiles (ley N° 19.880, art. 25). Hay dos modalidades:

  • Higiene y seguridad: programa de asistencia al cumplimiento, con la infracción corregida y un sistema de gestión, con asistencia del organismo de la ley N° 16.744. La ficha de la DT pide no haber usado el beneficio por la misma infracción en los 12 meses anteriores.
  • Las demás multas, corregidas: capacitación de la Dirección del Trabajo, de hasta dos semanas, del titular, del representante o de quien designe en recursos humanos.

Si se autoriza la sustitución y el empleador no se incorpora al programa en el plazo de 60 días (hábiles, por el art. 511), procede el aumento de la multa original, que no podrá exceder de un 25 % de su valor. Mediana y gran empresa quedan fuera del 506 ter. La reconsideración del artículo 511 es otro camino: si se corrige dentro de quince días hábiles, la multa se rebaja a lo menos en un 50 %, y en micro y pequeña a lo menos en un 80 %. No se calcula aquí, porque depende del monto que fije la resolución.

Qué no calcula esta página

No es el interés por mora ni el reajuste por IPC, ni la nulidad del despido ni la tutela laboral. La jornada de 2026 se estima en jornada 40 horas; si no hay sanción especial, la multa usa el artículo 506. El artículo 478 vigente es el recurso de nulidad, no una multa. La simulación del artículo 507 (20 a 300 UTM, sentencia de único empleador) es judicial y no se modela. La ley N° 17.322 no trae aquí un rango en UTM. Las cotizaciones del mes siguen en cotizaciones previsionales.

La ruta canónica es /multas-inspeccion-trabajo. No abre /multa-inspeccion-trabajo, /multas-dt, /multa-direccion-del-trabajo ni /multas-direccion-del-trabajo. No canibaliza /interes-mora, /reajuste-ipc, /nulidad-despido ni /tutela-laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se define el tamaño de la empresa para la multa?

El artículo 505 bis clasifica por trabajadores contratados: micro de 1 a 9, pequeña de 10 a 49, mediana de 50 a 199 y gran empresa de 200 o más. Nueve trabajadores siguen en micro (1 a 5 UTM en el régimen general). Diez ya son pequeña empresa (1 a 10 UTM).

¿Cuál es el rango del artículo 506?

Microempresa, 1 a 5 UTM. Pequeña, 1 a 10 UTM. Mediana, 2 a 40 UTM. Grande, 3 a 60 UTM. El fuero sindical, en el inciso final, es 14 a 70 UTM para cualquier tamaño. La DT fija el monto dentro del rango.

¿La reincidencia duplica siempre la multa?

No. El artículo 208 y el artículo 152 quinquies I dicen que la multa se duplicará. El régimen general del artículo 506 no duplica su escala por esa marca. En prácticas antisindicales de mediana y gran empresa, el artículo 292 remite al inciso sexto del 506, que es una facultad de la DT y no un factor automático.

¿Una micro o pequeña empresa puede sustituir la multa?

El artículo 506 ter lo permite una vez al año por la misma infracción, si no se recurrió por los artículos 503 y 511. La solicitud corre en 30 días hábiles desde la notificación. Higiene y seguridad: programa de asistencia al cumplimiento. Las demás: capacitación de hasta dos semanas. Si no se cumple el programa en 60 días hábiles, la multa original puede subir hasta un 25 %.

¿Esta página dice cuánto cobrará la Inspección?

No. Muestra el mínimo y el máximo legales en UTM y en pesos con la UTM que usted indique. La resolución elige el monto. No es asesoría legal ni un documento de la DT.

¿La deuda de cotizaciones se calcula aquí?

No. El interés y el reajuste de haberes o cotizaciones adeudadas están en interés por mora. El reajuste de un sueldo vigente por IPC está en reajuste IPC. Esta página solo estima el rango de la multa administrativa.