Calculadora
Calcular sueldo empresarial Chile 2026
Estime el líquido del dueño y el costo para la empresa de un sueldo empresarial: la remuneración que el socio o empresario individual se asigna por trabajo efectivo y que la empresa trata como gasto del artículo 31 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No es el sueldo líquido de un dependiente, ni el costo de contratar, ni una boleta de honorarios.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo, del SII ni de Previred. No constituye asesoría legal, previsional ni tributaria. Es una estimación educativa.
Qué estima esta página (y qué no)
El sueldo empresarial es la remuneración que el dueño, socio o empresario individual se asigna por trabajo efectivo en el negocio. El artículo 31 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta permite deducirla como gasto necesario para producir la renta cuando es razonable. Esta calculadora no califica la razonabilidad: reutiliza la liquidación (AFP, salud, cesantía e impuesto único) y el costo de aportes del empleador.
El Oficio SII N°2069 del 16 de octubre de 2025 responde que no hay monto mínimo ni exigencia de cotizaciones previsionales para la deducción. El monto debe ser razonable, real, pagado y respaldado. Si el perceptor cotiza, esas cotizaciones pueden rebajar la base del impuesto único. El Oficio N°147 del 21 de enero de 2026 aclara el N°2069: esa renta es del artículo 42 N°1 y no es ingreso no renta del artículo 17 N°14.
No es un tope del SII
Haberes no inventa un tope en UF ni copia tablas de blogs. La razonabilidad y el trabajo efectivo los evalúa el SII. El recuadro «cotiza previsionalmente» solo cambia la aritmética de nómina: con la casilla marcada se usan los mismos defaults que el resto de las demos (AFP Modelo, Fonasa, contrato indefinido).
Informes típicos, sin armar la DJ
El Oficio N°2069 indica informar el bruto en el código 2161 del Libro de Remuneraciones Electrónico. Con eso se construye la propuesta de la Declaración Jurada 1887. Esta página no genera el LRE ni la DJ.
Qué no cubre esta página
No es el sueldo líquido, ni la cuenta de
empresa, ni el costo empresa
de un trabajador, ni la boleta de honorarios,
ni el impuesto único aislado, ni las
cotizaciones previsionales,
ni el tope imponible,
ni la zona extrema,
ni la colación y movilización,
ni el viático, ni el APV,
ni la gratificación.
No abre URLs hermanas /sueldo-patronal, /retiro-empresarial,
/sueldo-del-socio, /remuneracion-empresarial,
/gasto-sueldo-empresarial, /sueldo-empresarial-sii
ni /tope-sueldo-empresarial.
Ejemplo orientativo
Bruto $1.500.000, AFP Modelo, Fonasa, contrato indefinido y cotiza sí: líquido $1.216.898, descuentos $283.102 (AFP $158.700, salud $105.000, cesantía del trabajador $9.000 e impuesto único $10.402) y costo empresa $1.602.450. El mismo bruto sin cotizar: cotizaciones $0, impuesto único $21.310, líquido $1.478.690 y costo empresa $1.500.000 (sin aportes previsionales del empleador). Con monto $0, líquido y costo quedan en $0.
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- Calcular retención boleta de honorarios
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- Cuenta de empresa
Preguntas frecuentes
¿El sueldo empresarial tiene un monto mínimo o un tope en UF?
No. El artículo 31 N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta exige una remuneración razonable por trabajo efectivo. El Oficio SII N°2069 del 16 de octubre de 2025 dice que no hay monto mínimo ni exigencia de cotizaciones previsionales para deducir el gasto. El monto debe ser razonable, real, pagado y respaldado. Haberes no inventa un tope en UF: la razonabilidad la evalúa el SII.
¿Hay que cotizar para deducir el sueldo empresarial?
No es requisito de la deducción. El Oficio N°2069 de 2025 señala que el SII no exige cotizaciones previsionales para aceptar el gasto. Si el perceptor cotiza, esas cotizaciones pueden rebajar la base del impuesto único. El Oficio N°147 del 21 de enero de 2026 aclara que el sueldo empresarial es renta del artículo 42 N°1 y no ingreso no renta del artículo 17 N°14.
¿Cómo se informa el sueldo empresarial?
El Oficio N°2069 indica informar el monto bruto en el código 2161 del Libro de Remuneraciones Electrónico. Con esa información la Dirección del Trabajo alimenta la propuesta de la Declaración Jurada 1887. Esta página no arma el LRE ni la DJ 1887.
¿En qué se diferencia del sueldo líquido, del costo empresa y de la boleta de honorarios?
El sueldo líquido estima la liquidación de un trabajador dependiente. El costo empresa suma los aportes del empleador de esa contratación. La boleta de honorarios es retención de un independiente (Ley 21.133), no gasto del artículo 31 N°6. Aquí se estima el efecto personal y de costo de la remuneración que el dueño se asigna.