Calculadora
Calcular recargo domingo comercio Chile 2026
Recargo mínimo 30 % por horas ordinarias en domingo, en comercio o servicios que atienden al público (artículo 38 N°7). No es hora extra ni sueldo líquido.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional.
Cómo se calcula el recargo del domingo (art. 38 N°7)
El artículo 38 N°7 del Código del Trabajo exceptúa del descanso dominical a los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen esa atención. En el inciso segundo, para esos trabajadores, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deben remunerarse con un recargo de, a lo menos, un 30 % sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Ese recargo se liquida y paga junto con las remuneraciones del período (Ley 20.823).
Haberes aplica la misma base de hora que usa la Dirección del Trabajo para la hora ordinaria: sueldo / 30 × 28 / (jornada semanal × 4), y multiplica por 0,30 y por las horas de domingo. El 30 % es el mínimo; si el contrato pacta un recargo mayor, use ese factor y no el de esta página.
La DT, en el dictamen 2611/39, muestra el recargo como el incremento (la hora ordinaria ya está en el sueldo). Si en ese domingo además hay horas extras, la base de la extra es la hora ordinaria más el 30 %, y sobre eso el 50 % del artículo 32. Esta página no sustituye esa cuenta de extras.
Descanso compensatorio (no es un porcentaje)
El mismo artículo 38 manda otorgar un día de descanso a la semana en compensación al domingo trabajado, y otro por cada festivo en que se prestaron servicios. Eso es descanso, no un recargo en dinero. En el comercio del N°7, el artículo 38 bis añade siete días domingo de descanso por cada año de vigencia del contrato; no aplica a contratos de treinta días o menos, a jornadas no superiores a veinte horas semanales, ni a quienes se contratan solo para sábado, domingo y festivos (consulta DT). Para contar esos días use calcular descanso compensatorio. Esta página no los suma ni aplica un recargo en dinero por el descanso no otorgado.
Qué no cubre esta página
El recargo del 30 % está escrito para el domingo, no para el festivo por sí solo. No es la semana corrida del artículo 45 (pago del día de descanso a quien se remunera por día o con variables; guía). No es el sueldo líquido. Si su giro no es un local de comercio o servicios que atiende público, no dé por hecho el 30 %: consulte a su contador o a la DT. El pago de un feriado irrenunciable (Ley 19.973 y recargo 50 % del artículo 32) está en calcular pago feriado irrenunciable.
Ejemplo orientativo
Con un sueldo pactado de $800.000 y jornada de 42 horas, la hora ordinaria vale $4.444,44. El recargo 30 % es $1.333,33 por hora. Ocho horas ordinarias de un domingo suman $10.667. Ajuste sueldo, jornada y horas a su caso.
Guías y calculadoras relacionadas
- Calcular valor hora ordinaria
- Calcular horas extras (art. 32)
- Calcular pago feriado irrenunciable (Ley 19.973)
- Calcular descanso compensatorio (art. 38)
- Calcular teletrabajo y derecho a desconexión (Ley 21.220)
- Cálculo de horas extras (guía)
- Calculadora de sueldo líquido
- Calcular semana corrida (art. 45)
- Semana corrida (guía)
- Cuenta de empresa
Preguntas frecuentes
¿Cuánto recargo se paga por trabajar el domingo en el comercio?
El artículo 38 N°7 del Código del Trabajo manda remunerar las horas ordinarias trabajadas en domingo con un recargo de, a lo menos, un 30 % sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. El pacto puede ser mayor. Haberes usa el mínimo 30 % y la misma base de hora de la Dirección del Trabajo: sueldo / 30 × 28 / (jornada × 4).
¿El recargo del domingo es lo mismo que las horas extras?
No. Las horas extras (artículo 32) son las que exceden la jornada ordinaria semanal y llevan recargo 50 %. El 30 % del artículo 38 es un recargo distinto, sobre horas ordinarias en domingo en comercio o servicios que atienden al público. Si ese domingo además hubo extras, la DT toma como base la hora ordinaria más el 30 % y sobre eso aplica el 50 %.
¿El 30 % también se paga si abrimos un festivo?
El recargo del 30 % está escrito para las horas ordinarias en día domingo, no para el festivo por el solo hecho de ser feriado. En festivo trabajado el Código sí exige un día de descanso en compensación. Si las horas de ese día exceden la jornada semanal, se pagan como extras (artículo 32). No invente un porcentaje de festivo: si el caso es dudoso, consulte a su contador o a la DT.
¿El recargo reemplaza el día de descanso?
No. El recargo es pago. Aparte, las empresas exceptuadas del descanso dominical deben otorgar un día de descanso a la semana por el domingo trabajado, y otro por cada festivo en que se prestaron servicios. En el comercio del N°7, el artículo 38 bis añade siete días domingo de descanso al año, con excepciones. Haberes no cuenta esos días aquí. Use calcular descanso compensatorio.
¿El recargo entra al sueldo líquido?
Sí: es remuneración y se liquida junto con las remuneraciones del período. En el Libro de Remuneraciones Electrónico esa línea es el código 2107. Esta página estima solo el recargo. Para ver AFP, salud e impuesto único use la calculadora de sueldo líquido.