Calculadora

Calculadora permiso fallecimiento Chile 2026

Estime el permiso pagado por fallecimiento de un familiar (artículo 66 del Código del Trabajo, texto de la Ley 21.371 y de la Ley 21.441): días corridos o hábiles según el vínculo y el monto estimado (remuneración / 30 × esos días). Es adicional al feriado anual y no se compensa en dinero. No es el permiso de matrimonio o AUC (art. 207 bis), ni el permiso de paternidad (art. 195), ni una licencia médica / SIL.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional ni una liquidación.

El cupo lo fija el art. 66. El fuero de un mes solo aplica a hijo, cónyuge o AUC (inciso 1º): se muestra como dato, no entra al monto.

Valor día = remuneración / 30. Con $900.000 el día es $30.000: 10 días = $300.000, 7 días = $210.000, 4 días = $120.000. Es estimación educativa, no liquidación oficial.

Fecha de fallecimiento (opcional)

Sirve para proyectar término y reintegro. En hijo en gestación es la fecha en que se acredita la defunción fetal. El monto no cambia si omite la fecha.

Cómo se estima el permiso por fallecimiento (art. 66)

El artículo 66 del Código del Trabajo, con el texto de la Ley 21.371 (muerte gestacional o perinatal) y de la Ley 21.441 (hermano y 4 días por padre o madre), otorga un permiso pagado adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Los días no pueden compensarse en dinero. El ORD. N°853/16 y el ORD. N°1076/19 fijan el sentido de esas leyes.

Cupos según el vínculo

  • Hijo o hija = 10 días corridos.
  • Cónyuge o conviviente civil = 7 días corridos.
  • Hijo o hija en período de gestación = 7 días hábiles, desde la acreditación con certificado de defunción fetal.
  • Padre, madre, hermano o hermana = 4 días hábiles.

Días corridos y días hábiles

Los días corridos del inciso 1º incluyen sábados, domingos y feriados legales (ORD. N°853/16). Los cupos hábiles excluyen feriados o festivos. Haberes usa el mismo calendario que feriado anual y permiso matrimonio:

  • Día hábil que consume = lunes a viernes que no sea feriado legal nacional.
  • Sábado = inhábil ( artículo 69, mismo criterio de las otras calculadoras de Haberes). Una consulta DT sobre padre, madre o hermano habla de «lunes a sábado»; esta página no usa esa regla.
  • Domingo y feriado legal nacional = no consumen el cupo hábil (16 feriados 2026; sin feriados regionales).
  • Fecha de término = último día del cupo (el último corrido, o el último hábil consumido).
  • Fecha de reintegro = primer hábil siguiente (lun–vie, sin feriado legal).

Monto estimado para el empleador

El permiso es pagado por el empleador: no se descuentan esos días. Haberes estima N × (remuneración mensual / 30), la misma convención educativa de sueldo y sueldo proporcional. Ejemplo con $900.000 (día = $30.000): hijo $300.000; cónyuge/AUC o hijo en gestación $210.000; padre, madre o hermano $120.000. No es una liquidación oficial ni reemplaza Previred.

Fuero laboral (solo inciso 1º)

El trabajador del inciso primero (muerte de un hijo o del cónyuge o conviviente civil) goza de fuero por un mes desde el fallecimiento. En contrato a plazo o por obra, el fuero dura ese mes o hasta el término del contrato. No se modela como input: no cambia el monto ni los días. No aplica a hijo en gestación, padre, madre ni hermano.

Ejemplo orientativo (calendario 2026)

  • Muerte de un hijo el lunes 5 de enero de 2026, remuneración $900.000: 10 días corridos (5 al 14 de enero), término el miércoles 14, reintegro el jueves 15. Monto estimado $300.000.
  • Muerte del padre el jueves 30 de abril de 2026: el viernes 1 de mayo (Día Nacional del Trabajo) no consume, ni el sábado ni el domingo. 4 hábiles: 30 abr, 4, 5 y 6 de mayo. Término el 6 de mayo, reintegro el 7 de mayo. Con $900.000, monto $120.000.

Qué no calcula esta página

No es el feriado anual (art. 67) ni el permiso de matrimonio o AUC (art. 207 bis) ni el permiso de paternidad (art. 195) ni una licencia médica / SIL ni la hora de lactancia (art. 206) ni el postnatal parental (art. 197 bis). No calcula el fuero como indemnización ni feriados regionales.

Guías y calculadoras relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de permiso pagado hay por fallecimiento de un familiar?

Artículo 66 (Ley 21.371 y Ley 21.441): 10 días corridos por muerte de un hijo; 7 días corridos por cónyuge o conviviente civil; 7 días hábiles por hijo en período de gestación; 4 días hábiles por hermano, padre o madre. Es adicional al feriado anual y no se compensa en dinero. No es el permiso de matrimonio (art. 207 bis) ni el de paternidad (art. 195).

¿Los días corridos incluyen festivos?

Sí. Los 10 o 7 días corridos del inciso 1º comprenden también sábados, domingos y feriados legales (ORD. N°853/16). Los cupos de 7 y 4 días hábiles excluyen feriados; Haberes usa el mismo calendario lun–vie que el feriado anual (sábado inhábil, art. 69).

¿Desde cuándo se cuenta el permiso?

Desde el día del fallecimiento. En defunción fetal, desde que se acredita la muerte con el certificado de defunción fetal (art. 66). No se fracciona ni se goza en otra época.

¿Hay fuero laboral por este permiso?

Sí, un mes desde el fallecimiento, solo en los casos del inciso 1º: muerte de un hijo o del cónyuge o conviviente civil. No aplica a hijo en gestación, padre, madre ni hermano. Haberes lo muestra como dato; no es un input del monto.

¿Cómo se estima el monto que paga el empleador?

El permiso es pagado: no se descuentan esos días. Haberes estima N × (remuneración mensual / 30). Con $900.000 el día es $30.000: hijo $300.000, cónyuge o gestación $210.000, padre/madre o hermano $120.000. Es estimación educativa, no una liquidación oficial. El líquido del mes se estima en sueldo.

¿En qué se diferencia del feriado anual y de otros permisos?

Este permiso es el art. 66. El feriado anual (art. 67) se cuenta en feriado anual. El permiso de matrimonio o AUC es el art. 207 bis y vive en permiso matrimonio. El de paternidad es el art. 195 y vive en permiso paternidad. Una licencia médica / SIL se estima en licencia médica.

La ruta canónica es /permiso-fallecimiento. No abre URLs hermanas como /fallecimiento, /permiso-duelo ni /art-66. No canibaliza /permiso-matrimonio, /permiso-paternidad, /hora-lactancia, /feriado-anual, /licencia-medica ni /postnatal-parental.