Calculadora

Calcular zona extrema Chile 2026

Estime la rebaja por zonas extremas del Impuesto Único de Segunda Categoría (artículo 13 del D.L. N° 889 de 1975, Circular SII N° 10/1976 e incremento 40 % de la Ley N° 19.354 sobre el % del artículo 7° del D.L. 249). No es la tabla IUSC ni la bonificación a la mano de obra del empleador.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Estimación educativa: el SII y el caso concreto pueden diferir. No sustituye la liquidación ni el Formulario 22.

Base del IUSC antes de zona: imponible menos cotizaciones obligatorias del trabajador. No es el sueldo bruto ni el líquido. La misma base que alimenta /impuesto-unico.

El % base sale del art. 7° D.L. 249. Para la rebaja IUSC se multiplica × 1,4 (Ley 19.354). Iquique: 40 × 1,4 = 56. Antofagasta y la RM no aplican.

Campo editable. Si cambia la comuna, se rellena el % documentado. Use «Otra localidad» para un % oficial que no esté en la lista.

Tope SII vigente más reciente documentado: $745.136 (Circular N° 32 de 2026, septiembre 2026; igual en circulares 18, 24 y 29). Actualícelo si el mes de la liquidación es otro.

Cómo se estima la rebaja por zona extrema

El artículo 13 del D.L. N° 889 de 1975 permite a quienes residen habitualmente y obtienen rentas del artículo 42 de la LIR en las zonas beneficiadas, y que no gozan de la gratificación de zona del D.L. 249, deducir de esas rentas una parte equivalente a esa asignación. La deducción no constituye renta solo para el IUSC (art. 42 N° 1) y el Global Complementario (art. 52). El tope es la asignación que correspondería al grado 1-A de la Escala Única de Sueldos.

  • El % del artículo 7° del D.L. 249 se incrementa 40 % por la Ley N° 19.354 (Oficio SII N° 2666/2002: 40 × 1,4 = 56 en Iquique / Tarapacá; 85 × 1,4 = 119 en Tierra del Fuego).
  • Rebaja sin tope = redondeo (renta afecta × pct / (pct + 100)), Circular SII N° 10 de 1976. Con $2.000.000 y 56 % → $717.949.
  • Tope = redondeo (grado 1-A × pct / 100). Con $745.136 (Circular SII N° 32 de 2026, septiembre 2026) y 56 % → $417.276.
  • Rebaja efectiva = mínimo de ambas = $417.276. Renta afecta nueva = $1.582.724.

Ejemplo orientativo (gold 2026)

  • Renta afecta original $2.000.000, zona Iquique / Tarapacá, pct incrementado 56, grado 1-A $745.136.
  • Rebaja sin tope $717.949; tope $417.276; se usa el tope. Renta afecta nueva $1.582.724.
  • El IUSC estimado antes y después reusa la tabla de /impuesto-unico (la misma de js/constants.js, agosto 2026). No hay una segunda tabla.

Requisitos (SII)

FAQ 001.140.1533 (actualizada el 17 de julio de 2025): residencia en las regiones I, XI, XII y XV y provincia de Chiloé; rentas del artículo 42 generadas en esa zona; no gozar de gratificación de zona del D.L. 249. El empleador aplica la rebaja al retener el IUSC (Oficio SII N° 203 de 2026). Un traslado temporal sin residencia habitual no basta.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la rebaja por zonas extremas del Impuesto Único?

El artículo 13 del D.L. N° 889 de 1975 permite deducir de la renta afecta al IUSC (y al Global Complementario) una presunción de asignación de zona equivalente al porcentaje del D.L. 249, incrementado 40 % por la Ley 19.354, con tope del sueldo grado 1-A de la EUS. No constituye renta solo para esos impuestos. No es la bonificación a la mano de obra del empleador.

¿Cómo se calcula la rebaja del artículo 13 del D.L. 889?

Según la Circular SII N° 10 de 1976: rebaja_sin_tope = redondeo(renta_afecta × pct / (pct + 100)). El tope es redondeo(grado_1A × pct / 100). La rebaja efectiva es el mínimo de ambos. La renta afecta nueva es max(0, renta_afecta − rebaja_efectiva). El pct ya incluye el incremento × 1,4 de la Ley 19.354. Ejemplo 2026 Iquique: renta $2.000.000, 56 %, grado 1-A $745.136 → rebaja sin tope $717.949, tope $417.276, rebaja efectiva $417.276, renta nueva $1.582.724.

¿En qué comunas y regiones aplica esta rebaja?

El SII (FAQ 001.140.1533, 17.07.2025) y el BCN (junio 2026) listan las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén, Magallanes y Antártica Chilena, y la provincia de Chiloé. Hay que residir habitualmente y generar rentas del artículo 42 LIR en la zona, y no gozar de la gratificación de zona del D.L. 249. Antofagasta y la RM no aplican. Palena aparece en el art. 7° del D.L. 249 y en el D.L. 3.477; confirme con su empleador o el SII.

¿Esta página calcula el impuesto único, el sueldo líquido o la franquicia del empleador?

No. La tabla IUSC (tramo, factor y cantidad a rebajar) vive en /impuesto-unico. El líquido, en /sueldo. Las cotizaciones, en /cotizaciones-previsionales. El costo empresa, en /costo-empresa. El APV Régimen B, en /apv. La boleta de honorarios, en /boleta-honorarios. El interés por mora (art. 63, reajuste IPC), en /interes-mora. La asignación familiar, en /asignacion-familiar. Colación y movilización, en /colacion-movilizacion. El modo empresa, en /empresa. Esta página solo estima la rebaja de la base del IUSC por zona extrema. No modela la bonificación a la contratación de mano de obra (Ley 19.853).

¿Es un cálculo oficial del SII, de la Dirección del Trabajo o de Previred?

No. Es una estimación educativa de Haberes. No constituye asesoría legal ni tributaria. No sustituye la liquidación del empleador, el Formulario 22 ni un pronunciamiento del SII. El grado 1-A y los porcentajes deben coincidir con el mes y la localidad reales. Verifique con su contador o en los canales oficiales.

La ruta canónica es /zona-extrema. No abre /rebaja-zona-extrema ni /dl-889 ni /franquicia-889 ni /credito-zona-extrema ni /asignacion-zona ni /gratificacion-zona. No canibaliza /impuesto-unico, /sueldo, /cotizaciones-previsionales, /costo-empresa, /apv, /boleta-honorarios, /interes-mora, /asignacion-familiar, /colacion-movilizacion ni /empresa. El reajuste de un sueldo por variación del IPC no es esta rebaja: vive en /reajuste-ipc.