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Calcular aguinaldo Fiestas Patrias Chile 2026
Presupuesto para pymes: monto fijo por trabajador o % del sueldo, planilla de N personas e impacto en la liquidación del mes. En el sector privado el Código del Trabajo no crea un deber legal general de pagar aguinaldo de Fiestas Patrias. No es la gratificación legal de los artículos 47 y 50.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional.
Cómo se presupuesta el aguinaldo (no es un haber legal general)
La Dirección del Trabajo ha precisado que el aguinaldo de Fiestas Patrias opera según acuerdo de las partes y no es una obligación legal, salvo para el sector público. Esta página no afirma que la ley obligue al empleador privado. Sirve para presupuestar un monto de costumbre, de contrato o de convenio colectivo (septiembre u otro).
Haberes toma el monto que usted indica (fijo o % del sueldo base) y lo multiplica por el número de trabajadores. Si el recuadro no imponible está vacío, trata el haber como imponible: sube la base de AFP, salud, cesantía e impuesto único. El artículo 41 no lista el aguinaldo entre las exclusiones. En el dictamen 7143/340 la DT calificó de remuneración los aguinaldos de Fiestas Patrias pactados en un colectivo.
No es la gratificación legal
Los artículos 47 y 50 (30 % de utilidades líquidas o 25 % con tope de 4,75 IMM) viven en calcular gratificación y en la guía de gratificación legal. El aguinaldo no sustituye ese mecanismo ni sirve para «completar» el ingreso mínimo.
Sector público: ahí sí hay ley (no copie el monto a la pyme)
Para planta o contrata, el aguinaldo está en la Ley 21.724, con montos 2026 de la Ley 21.806 (artículo 2 N° 4): $91.682 y $63.645 según el líquido de agosto. El artículo 10 de la 21.724 dice que esos aguinaldos no serán imponibles ni tributables. Eso rige a esos beneficiarios, no a la pyme del Código.
Qué no cubre esta página
No califica si hubo cláusula tácita. No declara en Previred. No es el recargo por trabajar el 18 o el 19: esa estimación está en calcular pago feriado irrenunciable. Tampoco es la semana corrida (el artículo 45 deja fuera aguinaldos). No arma el finiquito: un haber de una vez al año no se suma a ciegas a la indemnización.
Ejemplo orientativo
Pyme privada, sueldo base $800.000, anexo que promete $50.000 (lo pactado, no un mínimo legal). El haber es $50.000 por trabajador. Si va como imponible, el extra líquido es $40.910 (descuentos $9.090: AFP Modelo, Fonasa 7 % y cesantía 0,6 %). Diez trabajadores: planilla $500.000; extra líquido de la planilla $409.100. Con 10 % del sueldo, el haber es $80.000; cinco personas suman $400.000.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el aguinaldo de Fiestas Patrias?
En el sector privado, no como regla general. El Código del Trabajo no crea un deber legal de pagar un aguinaldo de 18 de septiembre. Sí se debe si está en el contrato, en un instrumento colectivo, o si la Dirección del Trabajo estima que el pago reiterado configuró una cláusula tácita. En el sector público nace de la ley de reajuste, no del Código.
¿Hay un aguinaldo mínimo o un porcentaje legal?
No en el sector privado. No existe un aguinaldo mínimo ni un porcentaje del sueldo para pymes. Los montos del sector público no son piso para una empresa privada. Si hay pacto o cláusula tácita, rige lo pactado o lo que se venía pagando.
¿El aguinaldo es la gratificación legal?
No. La gratificación legal es el mecanismo de los artículos 47 y 50. El aguinaldo o bono de Fiestas Patrias es otra partida: suele ser convencional, de política interna o de cortesía. No sustituye ni completa la gratificación.
¿El aguinaldo es imponible?
En una pyme, si el pago es remuneración del artículo 41, entra a cotizaciones e impuesto único, salvo una exención expresa. El aguinaldo público de la Ley 21.724 no es imponible ni tributable. Haberes lo trata como imponible salvo que usted lo marque no imponible.
¿Cómo se presupuesta en esta página?
Usted indica un monto fijo por trabajador o un porcentaje del sueldo, cuántas personas lo reciben y si va como haber imponible. Haberes multiplica por N y estima el extra líquido con AFP Modelo y Fonasa. No califica si el aguinaldo es debido: eso sale del contrato, del convenio o de la práctica.