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Calcular contrato a plazo fijo Chile 2026
Estime el tope legal de un contrato a plazo fijo (12 o 24 meses) y si el vínculo pasa a indefinido por renovación agotada o continuidad (artículo 159 N°4 del Código del Trabajo). No es el finiquito, la IAS ni el vencimiento del plazo como causal de término.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Estimación educativa: el contrato escrito y el caso concreto pueden ser otros.
Cómo se estima el contrato a plazo fijo
El artículo 159 N°4 del Código del Trabajo regula el vencimiento del plazo convenido: la duración del contrato a plazo fijo no puede exceder de un año (12 meses). Tratándose de gerentes o de personas con título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, no puede exceder de dos años (24 meses). El dictamen DT 65/1 y la consulta de la Dirección del Trabajo precisan que ese máximo rige el contrato inicial y su prórroga, y que la suma de ambos no puede superarlo. Haberes estima el tramo actual (no pide el plazo original previo). No calcula finiquito, IAS, aviso previo ni feriado.
- Fecha de término = inicio + meses de calendario (mismo día, acotado al último día del mes), salvo que indique una fecha explícita: esa fecha tiene precedencia. 1 de enero de 2026 + 12 meses → 1 de enero de 2027.
- ¿Cumple el tope? Sí si el término cae en o antes de inicio + 12 o 24 meses, con tolerancia de 1 día.
- Paso a indefinido si el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, o si esta ficha ya es la renovación permitida y ese plazo venció (no hay segunda renovación a plazo fijo).
- Días restantes desde hoy (zona America/Santiago) hasta el término; 0 si ya venció.
Ejemplos orientativos
- Inicio 1 de enero de 2026, 12 meses, sin título, no renovación, no continuidad → tope 12 meses, término 1 de enero de 2027, cumple, no pasa a indefinido.
- Inicio 1 de enero de 2026, 18 meses, sin título → término 1 de julio de 2027, no cumple el tope de 12 meses.
- Inicio 1 de enero de 2026, 18 meses, con título profesional o técnico → tope 24 meses, cumple.
- La misma ficha de 18 meses con título, marcada como renovación y con continuidad tras el vencimiento → pasa a indefinido (renovación agotada y continuidad).
Qué no es esta calculadora
- No es el finiquito (días del mes, feriado, carta) ni la causal de vencimiento del plazo.
- No es la remuneración remanente por término anticipado sin causal del art. 160.
- No es la IAS de 30 días por año ni el aviso previo de 30 días.
- No es la indemnización de obra o faena (art. 159 N°5) ni el recargo del art. 168.
- No es el autodespido, la prescripción laboral ni el sueldo líquido.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la duración máxima de un contrato a plazo fijo en Chile?
El artículo 159 N°4 del Código del Trabajo limita el contrato a plazo fijo a un año (12 meses). Si el trabajador es gerente o tiene título profesional o técnico de una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, el máximo es de dos años (24 meses). Haberes compara con una tolerancia de 1 día. Ejemplo: inicio 1-ene-2026 por 12 meses (término 1-ene-2027) cumple el tope general; 18 meses sin título no cumple; 18 meses con título cabe en 24. No es el finiquito de /finiquito ni la causal de /finiquito/art-159-vencimiento-del-plazo.
¿Se puede renovar un contrato a plazo fijo?
Sí, una vez. La Dirección del Trabajo (consulta y dictamen 65/1) indica que la suma del plazo original y la renovación no puede exceder un año o dos, según el caso. No hay segunda renovación a plazo fijo: esa segunda renovación transforma el contrato en indefinido. Esta página estima el tramo actual; si marca que ya es la renovación, al vencimiento el vínculo no puede seguir a plazo fijo.
¿Cuándo un contrato a plazo fijo pasa a ser indefinido?
Si el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, o si hay una segunda renovación (la única renovación permitida ya se agotó). Hay además una presunción si hubo más de dos contratos a plazo discontinuos por 12 meses o más en 15 meses; esta calculadora no estima esa presunción.
¿Esta página calcula finiquito, IAS, aviso o feriado?
No. El finiquito vive en /finiquito. La causal de vencimiento del plazo, en /finiquito/art-159-vencimiento-del-plazo. La IAS en /indemnizacion-anos-servicio. El aviso previo en /indemnizacion-aviso-previo. El feriado proporcional en /vacaciones-proporcionales. La obra o faena (art. 159 N°5) en /obra-faena. El recargo del despido en /despido-injustificado. El autodespido en /autodespido. La prescripción en /prescripcion-laboral. El líquido en /sueldo. La cuenta de empresa en /empresa. Esta página solo estima tope de duración y paso a indefinido.
¿Es un cálculo oficial de la Dirección del Trabajo o de Previred?
No. Es una estimación educativa de Haberes. No constituye asesoría legal ni previsional. No sustituye el contrato escrito ni un cálculo de la Dirección del Trabajo o de Previred. Verifique con su contador o en los canales oficiales.
La ruta canónica es /contrato-plazo-fijo.
No abre /plazo-fijo ni /contrato-fijo
ni /paso-a-indefinido ni /art-159-4.
No canibaliza
/finiquito,
/finiquito/art-159-vencimiento-del-plazo,
/obra-faena,
/indemnizacion-anos-servicio,
/indemnizacion-aviso-previo,
/prescripcion-laboral,
/despido-injustificado,
/autodespido,
/sueldo
ni
/empresa.