Calculadora
Calcular promedio de remuneraciones Chile 2026
Estime la última remuneración del artículo 172 del Código del Trabajo cuando hay componentes variables (comisiones, tratos, bonos de producción u otras variables periódicas): promedio de lo ganado en los últimos tres meses calendario, o los meses efectivamente trabajados si son menos de tres. Base orientativa para IAS, aviso previo y finiquito.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Estimación educativa: los tribunales y el caso concreto pueden diferir. No aplica el tope de 90 UF.
Cómo se estima el promedio del artículo 172
El artículo 172 del Código del Trabajo define la última remuneración mensual como base de las indemnizaciones. Si la remuneración tiene componentes variables, se considera el promedio de lo ganado en los últimos tres meses calendario (o los meses efectivamente trabajados, si son menos). Haberes estima ese monto. No es asesoría legal: el caso concreto puede diferir, y no aplica el tope de 90 UF (eso vive en /indemnizacion-anos-servicio y /finiquito).
- Total del mes = sueldo o base fija + variables (comisiones, tratos, bonos de producción u otras periódicas). La gratificación del mes solo suma si la marca.
- n = meses con total mayor que 0 (uno a tres). Ceros y vacíos no cuentan.
- Promedio = redondeo (suma / n) a peso entero, la misma regla half-up del resto del sitio.
Ejemplo orientativo (gold 2026)
- Mes 1 (más reciente): fija $800.000 + variables $200.000 = $1.000.000.
- Mes 2: fija $800.000 + variables $400.000 = $1.200.000.
- Mes 3: fija $800.000 + variables $100.000 = $900.000.
- Promedio = redondeo((1.000.000 + 1.200.000 + 900.000) / 3) = redondeo(1.033.333,333…) = $1.033.333.
- Solo mes 1 y mes 2: redondeo((1.000.000 + 1.200.000) / 2) = $1.100.000.
Qué no es esta calculadora
- No es el finiquito ni la IAS de 30 días por año ni el aviso previo de 30 días.
- No modela el tope 90 UF del art. 172: recorte en IAS y finiquito.
- No es el sueldo líquido, el sueldo proporcional, las cotizaciones ni una liquidación Previred.
- No es gratificación legal, semana corrida, aguinaldo ni horas extras.
- No inventa un % legal de comisión. No abre /comisiones.
- No es descuento por atrasos, costo empresa, impuesto único ni zona extrema.
- No es obra o faena, contrato a plazo fijo, término anticipado de plazo fijo, despido injustificado, autodespido, nulidad del despido, tutela laboral ni interés por mora.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la última remuneración del artículo 172?
El artículo 172 del Código del Trabajo fija la base de las indemnizaciones: la última remuneración mensual. Si hay componentes variables (comisiones, tratos, bonos de producción u otras variables periódicas), se promedia lo ganado en los últimos tres meses calendario, o los meses efectivamente trabajados si son menos de tres. No es el sueldo líquido ni el tope de 90 UF.
¿Cómo se calcula el promedio de los últimos tres meses?
Por cada mes: total = sueldo o base fija + variables del mes. n es la cantidad de meses con total mayor que 0 (1 a 3). El promedio es el redondeo a peso de la suma dividido por n. Ejemplo 2026: $800.000+$200.000, $800.000+$400.000 y $800.000+$100.000 → $1.000.000 + $1.200.000 + $900.000 = $3.100.000 / 3 → $1.033.333. Con solo dos meses, $1.100.000.
¿La gratificación entra en el promedio?
Es casuístico. El artículo 172 no da una regla única para la gratificación del artículo 50. Haberes la deja apagada por defecto: aunque el campo tenga un número, no suma si no marca la casilla. Márquela solo si en el caso concreto esa gratificación es periódica. El tope del artículo 50 sigue en /gratificacion.
¿Esta página calcula el finiquito, la IAS o el tope de 90 UF?
No. Esta página solo estima el monto único de última remuneración cuando hay variables. Péguelo en /finiquito, /indemnizacion-anos-servicio (art. 163) o /indemnizacion-aviso-previo (art. 162). El tope de 90 UF del artículo 172 vive en esas calculadoras. No es líquido, cotizaciones, horas extras, semana corrida ni liquidación Previred.
¿Es un cálculo oficial de la Dirección del Trabajo o de Previred?
No. Es una estimación educativa de Haberes. No constituye asesoría legal ni previsional. No sustituye la liquidación del empleador, el finiquito ratificado ni un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo. Verifique con su contador o en los canales oficiales.
La ruta canónica es /promedio-remuneraciones.
No abre /comisiones ni /comision-variable
ni /promedio-comisiones ni /remuneraciones-variables
ni /ultima-remuneracion ni /art-172
ni /base-indemnizacion ni /promedio-3-meses.
No canibaliza
/finiquito,
/indemnizacion-anos-servicio,
/indemnizacion-aviso-previo,
/sueldo,
/gratificacion
ni
/empresa.