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Calcular descuentos legales artículo 58 Chile 2026

Revise los topes del artículo 58 del Código del Trabajo antes de descontar del sueldo: qué es obligatorio, qué pide acuerdo escrito, y cuánto cabe en el 15 %, el 30 % y el 45 % sobre la remuneración total.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Es una estimación educativa de los topes del artículo 58: no es la liquidación de sueldo, no es una herramienta oficial de la DT y no reemplaza el acuerdo escrito ni un dictamen.

El bruto, o el total a que la persona tiene derecho en el mes, antes de impuestos y cotizaciones. El dictamen DT 7051/332 calcula el 15 % sobre ese monto.

Un solo monto basta: impuesto único, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales legales y obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos. No entran en el 15 % ni en el 30 %. El detalle de AFP, salud y cesantía está en cotizaciones previsionales y el impuesto, en impuesto único.

Acuerdo escrito. Tope 30 % si la empresa paga la cuota directo a la institución financiera o educacional. Incluye el mutuo o crédito sin interés del empleador para vivienda o educación.

Acuerdo escrito, de cualquier otra naturaleza (por ejemplo un préstamo de la empresa). Tope 15 % de la remuneración total bruta.

El anticipo no se resta solo. Si lo marca, verá por qué no consume el 15 %.

Cómo se leen los topes del artículo 58

El empleador descuenta de la remuneración. El artículo 58 separa lo que la ley manda de lo que solo cabe con acuerdo escrito, y pone un techo a la suma.

  • Obligatorios (inciso 1°): impuestos que gravan la remuneración, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales legales y obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos. No piden acuerdo y no usan el 15 % ni el 30 %.
  • Vivienda o educación (inciso 2°): acuerdo escrito. Hasta el 30 % de la remuneración total mensual. El empleador solo deduce si paga la cuota directo a la institución financiera o al servicio educacional. Ahí entra el mutuo o crédito sin interés de la empresa para esos fines.
  • Otros voluntarios (inciso 3°): acuerdo escrito, pagos de cualquier otra naturaleza. Hasta el 15 % de la remuneración total.
  • Tope global (inciso 4°): cualquiera sea el fundamento de las deducciones o el origen de los préstamos, en conjunto no pueden pasar el 45 % de la remuneración total.

La base del porcentaje es la remuneración total bruta, sin restar antes los obligatorios (dictamen 7051/332). El ORD. N°4565/94 explica el 45 % como techo de los descuentos convencionales. En esta pantalla el conjunto imputa primero los obligatorios, después vivienda o educación y al final los otros voluntarios, para que la suma que cabe no pase el 45 %. Los impuestos y las cotizaciones se practican igual: si ellos solos superan el 45 %, se avisa y no se inventa una rebaja.

Ejemplo con remuneración de $1.000.000

  • Tope 15 % = $150.000. Tope 30 % = $300.000. Tope global 45 % = $450.000.
  • Otros voluntarios de $200.000: aplicable $150.000, exceso $50.000.
  • Vivienda o educación de $350.000: aplicable $300.000, exceso $50.000.
  • Obligatorios $280.000 + voluntarios aplicables $150.000 + vivienda aplicable $300.000 = $730.000. El conjunto que cabe es $450.000: se conservan los obligatorios $280.000, luego vivienda $170.000 y los otros voluntarios quedan en $0. Remanente estimado $550.000.

Qué no calcula esta página

El anticipo de remuneración ya devengada no es un descuento del artículo 58 (dictamen 7051/332): no consume el 15 %. Márquelo arriba solo para recordarlo. Un préstamo de la empresa sí entra en los descuentos permitidos.

La retención por pensión de alimentos vive en retención judicial (Ley 14.908 y Ley 21.389). El artículo 58 la saca del límite del 15 %. El valor del día por atraso o inasistencia está en descuento por atrasos: es tiempo no trabajado, no un descuento voluntario.

El sueldo líquido está en /sueldo. Del líquido al bruto, en sueldo líquido a bruto. Las cotizaciones del trabajador, en cotizaciones previsionales. El impuesto único, en impuesto único. El costo del empleador, en costo empresa. El seguro de cesantía, en seguro de cesantía.

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Preguntas frecuentes

¿Qué descuentos obliga el artículo 58 sin acuerdo del trabajador?

Los del inciso 1°: impuestos que gravan la remuneración, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales legales y obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos. No piden firma del trabajador y no se miden con el 15 % ni con el 30 %.

¿Sobre qué monto se calcula el tope del 15 %?

Sobre la remuneración total bruta, sin descontar antes los obligatorios (dictamen DT 7051/332). Con $1.000.000, el 15 % es $150.000, el 30 % es $300.000 y el 45 % es $450.000.

¿Cuándo aplica el tope del 30 % por vivienda o educación?

Cuando hay acuerdo escrito para vivienda, ahorro para la vivienda o educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o hijos, o para el mutuo sin interés de la empresa con ese fin. La cuota la paga el empleador directo a la institución. Si pide $350.000 sobre $1.000.000, caben $300.000 y exceden $50.000.

¿El anticipo de sueldo entra en el tope del 15 %?

No. Descontar un anticipo de remuneración ya devengada no es un descuento del artículo 58 (dictamen 7051/332). No lo anote como «otros voluntarios» para comerle cupo al 15 %. El préstamo de la empresa sí queda en el régimen de descuentos permitidos.

¿La pensión de alimentos usa estos topes?

No. Esa retención la manda la resolución, bajo la Ley 14.908 y la Ley 21.389. El artículo 58 la exceptúa del 15 %. Use retención judicial.

¿El atraso o la inasistencia es un descuento del artículo 58?

No. Es tiempo no trabajado, con divisor 30. La cuenta está en descuento por atrasos e inasistencias.

No abre URLs hermanas /articulo-58, /tope-descuentos, /anticipo-sueldo ni /descuentos-sueldo. El anticipo de sueldo se menciona aquí porque no consume el 15 %; no tiene página propia.