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Calcular nulidad del despido art. 162 Chile 2026

Estime las remuneraciones y prestaciones adeudadas por nulidad del despido cuando el empleador pone término sin estar al día en cotizaciones previsionales (artículo 162 del Código del Trabajo, incisos sobre integro y convalidación; texto en SUSESO). No es el finiquito, ni la IAS (art. 163), ni la indemnización sustitutiva del aviso (otro tramo del mismo artículo). Las cotizaciones impagas se estiman en cotizaciones previsionales.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Es una estimación educativa: no sustituye demanda, finiquito ni sentencia.

Base para el cómputo diario (÷ 30). Use el sueldo mensual pactado, no el líquido. Ejemplo de oro: $900.000.

Fecha del despido
Fecha de convalidación

Convalidación = entero de las cotizaciones morosas y comunicación al trabajador (carta certificada o entrega personal, con comprobantes; ORD. N°3228/246, ORD. N°3973/294). Si aún no hay comunicación, use «hoy» para una cota al día.

Solo si están pactadas en el contrato como prestación mensual. La colación y movilización (art. 41) no se suman solas: márquelas aquí si el contrato las trata como prestación del período de nulidad.

Cómo se estiman las remuneraciones por nulidad (art. 162)

El artículo 162 del Código del Trabajo (Ley 19.631) exige, para despedir, informar el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior y adjuntar comprobantes. Si el empleador no enteró esas cotizaciones, el despido no produce el efecto de poner término al contrato (SUSESO).

Puede convalidar el despido pagando las imposiciones morosas y comunicándolo al trabajador (carta certificada o entrega personal, con documentación previsional: ORD. N°3228/246 y ORD. N°3973/294). Sin perjuicio de eso, debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato durante el período entre la fecha del despido y la del envío o entrega de esa comunicación (ORD. N°2772/56: la totalidad de ese lapso).

  • Días. Corridos, inclusivos: cuentan el día del despido y el de la convalidación. Del 1 de enero de 2026 al 31 de marzo de 2026 son 90 días (31 + 28 + 31).
  • Diario. (Última remuneración mensual + prestaciones fijas que usted sume) / 30. Es el mismo divisor convencional de sueldo proporcional y feriado (Dictamen 5308/230). No se inventan topes ni UF.
  • Total. round(días × diario). Con $900.000: diario = $30.000; 90 × $30.000 = $2.700.000.

Ejemplos orientativos

  • Despido 1 ene 2026, convalidación 31 mar 2026, remuneración $900.000: 90 días × $30.000 = $2.700.000. En este tramo el /30 coincide con 3 remuneraciones mensuales (90 = 3 × 30).
  • Mismas fechas y prestaciones fijas $150.000: base $1.050.000; diario $35.000; total $3.150.000.
  • Mismo día de despido y convalidación, $900.000: 1 × $30.000 = $30.000.
  • Solo febrero 2026 (1–28), $900.000: 28 × $30.000 = $840.000 (no el mes entero: esa es la simplificación /30).

Un mes calendario de 31 días rinde 31/30 de la remuneración; febrero no bisiesto, 28/30. No se paga aquí el sueldo mensual entero de cada mes calendario, ni recargos judiciales, ni la IAS. Si el finiquito ya pagó los días del mes de despido, no sume dos veces esos días: esta página no liquida ese documento.

El inciso 7.º tiene una excepción para deudas previsionales menores (el menor entre 10 % de la deuda o 2 UTM, pagadas en 15 días hábiles desde la notificación de la demanda). Esta calculadora no la aplica: es un filtro judicial, no un recorte automático. La acción de nulidad prescribe en seis meses desde la suspensión de los servicios (art. 480); el aviso en el resultado no corta el monto.

No es la indemnización sustitutiva del aviso de 30 días (arts. 161 y 162), ni el finiquito, ni el sueldo líquido. El reajuste e interés por mora de remuneraciones (art. 63) es otra figura: esta página no lo calcula.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la nulidad del despido por cotizaciones impagas?

Si el empleador despide sin haber enterado las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior, el despido no pone término al contrato (art. 162). Debe las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación (pago y comunicación). Es una estimación educativa: no es asesoría legal ni liquidación judicial.

¿Cómo se cuentan los días hasta la convalidación?

Días corridos inclusivos entre la fecha del despido y la del envío o entrega de la comunicación de convalidación (DT ORD. 2772/56: la totalidad del período). Diario = remuneración mensual / 30. El ejemplo de oro 1 ene–31 mar 2026 son 90 días. Un mes de 31 días rinde 31/30; febrero, 28/30.

¿Esta página calcula las cotizaciones impagas de Previred?

No. Aquí solo se estiman las remuneraciones del período de nulidad. Las cotizaciones impagas (AFP, salud y las que se devengan durante el lapso) se cobran aparte. Para el desglose mensual del trabajador use calcular cotizaciones previsionales. Haberes no declara en Previred.

¿Incluye colación, movilización, IAS o aviso previo?

No se suman solas. Colación y movilización (art. 41) van en el campo opcional solo si están pactadas como prestación mensual (colación y movilización). La IAS (art. 163) está en calcular indemnización por años de servicio. El aviso sustitutivo de 30 días (otro tramo del art. 162) vive en calcular indemnización por aviso previo. El finiquito completo, en calcular finiquito.

¿Sustituye una demanda, el finiquito o una sentencia?

No. La nulidad la declara un tribunal (DT ORD. 5372/314). El finiquito y la carta de aviso son otras piezas. El reajuste e interés por mora de remuneraciones (art. 63) es otra figura: esta página no lo calcula. No hay recargos judiciales automáticos.

¿Haberes es la Dirección del Trabajo o un tribunal?

No. Haberes estima el período y un monto educativo con el divisor /30. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal. La Inspección puede exigir acreditar el pago de cotizaciones al despedir; la sentencia la dicta el juez.

No abre URLs hermanas como /despido-nulo, /art-162 ni /convalidacion-despido. /despido-nulo y /convalidacion-despido redirigen a esta ruta canónica. El finiquito sigue en /finiquito. Las cotizaciones del trabajador siguen en /cotizaciones-previsionales. La IAS sigue en /indemnizacion-anos-servicio. El aviso de 30 días sigue en /indemnizacion-aviso-previo. El líquido sigue en /sueldo.