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Calcular indemnización obra faena Chile 2026

Estime la indemnización por tiempo servido de un contrato por obra o faena (art. 10 bis, Ley 21.122) cuando el contrato termina por conclusión del trabajo o servicio (art. 159 N°5). El núcleo es el inciso del artículo 163: 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días (régimen pleno). No es la IAS de 30 días por año de los indefinidos ni el finiquito completo.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Estimación educativa: no es finiquito completo ni sustituye a la Inspección del Trabajo.

Última remuneración mensual, o promedio de los tres últimos meses si es variable. Tope de 90 UF del artículo 172. Colación y movilización no entran. Si paga gratificación del artículo 50 mes a mes, súmela aquí; el tope de esa gratificación está en calcular gratificación.

El mes se cuenta de fecha a fecha. Cada mes completo suma; la fracción superior a 15 días suma un mes más. El contrato debe haber estado vigente un mes o más. Causal: art. 159 N°5.

Si el contrato se celebró después del 31 de diciembre de 2021, el factor es 2,5 y puede dejar esta fecha igual al inicio. Solo cámbiela si aplica la gradualidad del artículo 23 transitorio (dictamen DT 954/9).

Cómo se estima la indemnización por obra o faena

La Ley 21.122 incorporó el artículo 10 bis (qué es un contrato por obra o faena determinada) y un inciso en el artículo 163: si ese contrato estuvo vigente un mes o más y el empleador le pone término por la causal del artículo 159 N°5 (conclusión del trabajo o servicio), debe pagar una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma del artículo 23 transitorio.

La consulta de la Dirección del Trabajo (modificada el 17/06/2024) y el dictamen 954/9 de 15/03/2019 resumen el monto y la gradualidad. Otras causales pueden terminar un contrato de obra o faena (consulta DT sobre causales), pero esta indemnización solo corresponde si el término es por 159 N°5.

La base es la del artículo 172 (última remuneración mensual, tope 90 UF). El valor del día en Haberes es remuneración / 30, el mismo divisor del feriado y del resto del sitio, y el monto se redondea al peso. No hay tope de 11 años: esa figura es la IAS de los indefinidos.

Qué no es esta calculadora

Ejemplo orientativo (números redondos 2026)

  • 1 de enero de 2026 al 1 de septiembre de 2026 (8 meses exactos) y remuneración $900.000: 8 × 2,5 = 20 días × $30.000 (900.000 / 30) = $600.000. Tope 90 UF no aplica. Factor 2,5 (contrato posterior al 31-dic-2021).
  • 1 de enero de 2026 al 16 de septiembre de 2026 (8 meses y 15 días): 15 no es superior a 15 → siguen 8 meses, $600.000.
  • 1 de enero de 2026 al 17 de septiembre de 2026 (8 meses y 16 días): fracción > 15 → 9 meses, 22,5 días × $30.000 = $675.000.
  • Menos de un mes de vigencia: indemnización $0.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo corresponde la indemnización por obra o faena?

Solo si el contrato es por obra o faena determinada (art. 10 bis, Ley 21.122), estuvo vigente un mes o más y termina por conclusión del trabajo o servicio (art. 159 N°5). El art. 163 paga 2,5 días de remuneración por cada mes y fracción superior a 15 días (régimen pleno). No es la IAS de 30 días por año de los indefinidos.

¿Cómo se cuentan los meses y los días de indemnización?

De fecha a fecha: cada mes completo cuenta, y la fracción estrictamente superior a 15 días suma un mes más. 15 días exactos no suman. Días de indemnización = meses computables × factor (2,5 en contratos posteriores al 31-dic-2021). El monto es esos días × remuneración / 30 (art. 172), redondeado al peso.

¿Aplica la gradualidad de 1, 1,5 o 2 días?

Sí, si el contrato se celebró entre 2019 y 2021. El dictamen DT 954/9 fija: 1 día (1-ene-2019 a 30-jun-2020), 1,5 (1-jul-2020 a 30-jun-2021), 2 (1-jul-2021 a 31-dic-2021) y 2,5 después del 31-dic-2021. Use el campo de celebración solo si el contrato es de esas ventanas; si es de 2022 o después, el factor es 2,5.

¿Es incompatible con el despido injustificado?

Sí. El art. 163 indica que ejercer esta indemnización es incompatible con las acciones del inciso 1º del art. 168. El recargo 30/50/80/100 % vive en calcular despido injustificado. No se calcula aquí.

¿Esta página reemplaza el finiquito o la IAS?

No. Aquí solo se estima la indemnización especial de 2,5 días/mes. Remuneraciones pendientes y feriado proporcional van en /finiquito y /vacaciones-proporcionales. La IAS de 30 días/año del art. 163 para indefinidos está en /indemnizacion-anos-servicio. La causal 159 N°5, en /finiquito/art-159-conclusion-del-trabajo. Es estimación educativa, no asesoría legal.

La ruta canónica es /obra-faena. No abre /finiquito-obra-faena ni /indemnizacion-obra-faena. No canibaliza /finiquito, /finiquito/art-159-conclusion-del-trabajo, /indemnizacion-anos-servicio, /vacaciones-proporcionales ni /despido-injustificado.