Haberes
Liquidaciones y finiquitos listos en minutos.
Calcule el sueldo líquido y emita liquidaciones y finiquitos con el formato chileno. Sin planilla, sin instalar nada.
Sin tarjeta. Gratis incluye 5 documentos al mes.
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- El PDF sale con el membrete de su empresa, no con el nuestro.
- UF y UTM se leen al día, con un valor de respaldo si fallan.
Sueldo líquido
Del sueldo bruto al monto a pagar, con los descuentos legales vigentes en Chile.
Sueldo líquido a bruto
Del neto que quiere pactar al sueldo base que lo produce. No es la calculadora de bruto a líquido.
Sueldo proporcional
Bruto de un mes incompleto: días calendario × remuneración / 30. No es líquido ni feriado.
Sueldo mínimo
Piso legal del IMM 2026, jornada parcial y tope art. 50. No es el sueldo líquido.
Descuento atrasos e inasistencias
Descuento bruto por minutos no trabajados e inasistencias injustificadas (DT /30). No es líquido ni proporcional.
Sueldo con licencia médica
Bruto del empleador (días trabajados × rem/30) y estimación del SIL. No es líquido ni COMPIN.
Retención judicial de alimentos
Monto a retener del líquido del mes por pensión de alimentos y remanente al trabajador. No es sueldo líquido ni atrasos.
Descuentos legales art. 58
Topes del 15 %, 30 % y 45 % sobre la remuneración total. El anticipo no consume el 15 %. No es líquido ni atrasos.
APV Régimen B
Efecto del APV Régimen B en el mes: baja de la base del IUSC, ahorro de impuesto y líquido. No es Régimen A ni Operación Renta.
Valor hora ordinaria
Valor de la hora de trabajo (divisor DT art. 32) y 1 hora extra al 50 %. No es el total de extras del mes.
Horas extras
Valor de una hora extra y el total del mes, con el recargo 50 % del artículo 32.
Compensación horas extras
Estime días hábiles de feriado al compensar HE (art. 32 / Ley 21.561): 1,5 h, tope 5 días. No es el pago en dinero.
Pacto de horas extras
Pago orientativo con o sin pacto escrito (arts. 31 y 32): recargo 50 % y tope de 2 h al día. No es la compensación por feriado.
Jornada 40 horas
Tope legal vigente (42 h en 2026), cómo se reparte la rebaja y el valor hora DT. No es el cálculo de extras.
Jornada parcial
Tope de 2/3 (art. 40 bis), sueldo proporcional a horas y feriado en días. No es el líquido ni las extras.
Teletrabajo
Derecho a desconexión de 12 h (Ley 21.220) y referencia de días bajo modalidad. No es líquido ni extras.
Bandas horarias
Anticipar o retrasar hasta 1 h el inicio si cuida a un niño/a de hasta 12 años (Ley 21.561). No es 40 h ni 4×3.
Pacto 4×3
Estime 4 días de trabajo y 3 de descanso (Ley 21.561): horas/día, tope 10 h y si aplica hoy o en 2028. No es el tope 40 h.
Jornada excepcional
Estime el PHSC de un sistema excepcional (art. 38 / DS 48): tope 42 h y días extra 0, 4,5 o 9. No es el pacto 4×3.
Jornada bisemanal
Hasta 12 días continuos y 3 de descanso (art. 39): promedio semanal del ciclo frente al tope 42/40 h. No es el sistema excepcional.
Recargo domingo comercio
Recargo 30 % por horas ordinarias en domingo (art. 38 N°7). No es hora extra.
Descanso compensatorio
Días de descanso por domingo o festivo trabajado (art. 38). No es el recargo 30 % ni hora extra.
Feriado irrenunciable
Recargo 50 % si trabaja un feriado irrenunciable 2026 (18 y 19 de septiembre y los otros de la Ley 19.973). No es hora extra de un día hábil.
Semana corrida
Pago del domingo y festivos (art. 45) si se remunera por día o con variables. No es recargo domingo comercio.
Gratificación legal
25 % del imponible con tope mensual del artículo 50. Resultado al instante.
Aguinaldo Fiestas Patrias
Presupuesto para la pyme: monto fijo o % del sueldo, N trabajadores e impacto imponible. No es obligación legal general.
Impuesto único
IUSC sobre la renta líquida imponible. Tramo, rebaja y monto del mes, al instante.
Zona extrema
Rebaja IUSC por zonas extremas (art. 13 D.L. 889): % incrementado y tope grado 1-A. No es la tabla del impuesto único.
Boleta de honorarios
Retención Ley 21.133: de bruto a líquido o el bruto a emitir. 15,25 % en 2026. No es sueldo ni IUSC.
Cotización independiente
AFP, salud, SIS, ATEP y SANNA sobre honorarios brutos anuales. No es la retención de la boleta ni la cotización de un dependiente.
Cotizaciones previsionales
AFP (10 % + comisión), salud Fonasa 7 % y cesantía del trabajador, con topes en UF.
Tope imponible
90 UF (AFP y salud) y 135,2 UF (cesantía) en pesos del mes. Cuánto de la renta se cotiza y cuánto queda sobre el tope.
Diferencia Isapre
Cuánto extra descuenta un plan sobre el 7 % legal (tope 90 UF) y el total de salud, Fonasa o Isapre.
Comparar AFP
Comisión de las 7 AFP sobre el sueldo imponible (tope 90 UF): porcentaje, pesos al mes y al año. El 10 % es igual.
Costo empresa
Sueldo bruto más cotizaciones del empleador (Ley 21.735, cesantía, mutual). No es el líquido.
Cotización empleador
Ley 21.735: capitalización, expectativa de vida, rentabilidad protegida y SIS, con tope de 90 UF. No es el costo empresa completo.
Sueldo empresarial
Líquido del dueño y costo empresa de la remuneración que se asigna (art. 31 N°6). No es tope del SII ni honorarios.
Reajuste por IPC
Sueldo reajustado por una variación del IPC, manual o por meses. En el sector privado no es automático por ley.
Franquicia SENCE
Tope del 1 % de la planilla, tramo del trabajador y monto franquiciable de un curso (Ley 19.518). No es liquidación SENCE ni OTIC.
Seguro de cesantía
Aportes AFC del trabajador y del empleador (cuenta individual y fondo solidario). No es el líquido ni el costo empresa.
Giro del seguro de cesantía
Giros mensuales de la cuenta individual y, si usted lo activa, del fondo solidario (Ley 19.728). No es la cotización del mes.
Trabajo pesado
Cotización adicional CEN (2 %+2 % o 1 %+1 %) sobre tope AFP y rebaja de edad. No es AFP, salud ni AFC.
Asignación familiar
Tramos Ley 21.830 por carga acreditada. El empleador paga y recupera; no es sueldo líquido ni SUF.
Sala cuna
Si el art. 203 obliga (20 o más trabajadoras) y el costo mensual si paga el establecimiento. No es bono ni asignación familiar.
Inclusión laboral
Cuota del 1 % Ley 21.015 (umbral 100), gap y donación subsidiaria 24 IMM. No es costo empresa ni sueldo mínimo.
Permiso prenatal
Descanso prenatal de 6 semanas (art. 195): calendario hasta el postnatal de 12 semanas y subsidio SIL. No es parental ni fuero.
Postnatal parental
Compare 12 semanas completas y 18 a media jornada (art. 197 bis). Subsidio y pago del empleador. No es SIL genérico.
Fuero maternal
Término del postnatal de 12 semanas y un año después (art. 201). El parental no extiende el fuero. No es SIL ni indemnización.
Fuero sindical
Desde la elección hasta seis meses después del cese (art. 243). Cuántos directores tienen fuero según afiliados (art. 235).
Permiso paternidad
5 días pagados del padre por nacimiento (art. 195): término, reintegro y goce (rem/30). No es postnatal parental.
Permiso matrimonio
5 días hábiles pagados por matrimonio o AUC (art. 207 bis): término, reintegro y costo (rem/30). Adicional al feriado anual.
Permiso fallecimiento
Permiso pagado por fallecimiento de un familiar (art. 66): 10, 7 o 4 días según el vínculo y el monto (rem/30).
Permiso sin goce
Descuento del mes por días de permiso sin remuneración (pacto). No es atraso, licencia médica ni permiso pagado.
Hora de lactancia
Valor diario y mensual de la hora de alimentación (art. 206): tiempo remunerado hasta los 2 años. No es hora extra ni descuento.
Colación y movilización
Asignaciones del artículo 41: total, imponibilidad y cómo salen en la liquidación. No es el sueldo líquido.
Viático
Asignación de comisión fuera del lugar habitual (art. 41): total, no imponible y extra líquido. No es colación ni tabla de funcionarios.
Vacaciones proporcionales
Feriado proporcional al término: días adeudados × remuneración mensual / 30.
Días hábiles
Contador entre dos fechas o suma de N hábiles (lun–vie, sin feriado legal). También muestra días corridos. No es el feriado anual.
Feriado anual
Fechas de término y reintegro de las vacaciones legales (art. 67): 15 días hábiles, 20 en el extremo sur. No es proporcional ni progresivo.
Feriado progresivo
Días extra del artículo 68: base de 10 años y 1 día por cada 3 con el empleador actual. No es el proporcional.
Antigüedad laboral
Años, meses y días de fecha a fecha: años cumplidos para la IAS (art. 163) y meses para el feriado proporcional. Solo cuenta tiempo, no montos.
Indemnización años de servicio
IAS del artículo 163: 30 días por año, tope 11 años y 90 UF. El aviso sustitutivo es opcional. No es el finiquito completo.
Indemnización aviso previo
Sustitutiva de 30 días (arts. 161 y 162): una remuneración mensual si el empleador omite el aviso. No es la IAS ni el finiquito.
Promedio de remuneraciones
Última remuneración del art. 172 cuando hay comisiones o variables: promedio de los últimos 3 meses. Base para IAS, aviso y finiquito.
Nulidad del despido
Remuneraciones del período de nulidad (art. 162) si el empleador despide sin estar al día en cotizaciones. No es finiquito ni aviso.
Tutela laboral
Indemnización especial por vulneración de derechos fundamentales (art. 489): el juez fija entre 6 y 11 meses. No es IAS ni finiquito.
Despido injustificado
Recargo del art. 168 sobre la IAS si un tribunal declara el despido injustificado, indebido o improcedente. El aviso no se recarga.
Autodespido
Art. 171: el trabajador pone término por incumplimiento del empleador. Estime IAS y aviso si el juez acoge. No es recargo art. 168 ni tutela.
Obra o faena
Indemnización de 2,5 días por mes si el contrato por obra o faena termina por conclusión (art. 159 N°5). No es la IAS de 30 días/año.
Contrato a plazo fijo
Tope legal de 12 o 24 meses (art. 159 N°4) y si el vínculo pasa a indefinido. No es finiquito ni IAS.
Término anticipado plazo fijo
Remuneración remanente si el empleador termina el plazo fijo antes del vencimiento, sin causal 160. No es finiquito ni IAS.
Prescripción laboral
Plazo para reclamar derechos laborales (art. 510: 2 años o 6 meses) y 60 días hábiles del art. 168. No es un monto ni una demanda.
Sueldo casa particular
Líquido del mes y costo del empleador: AFP, salud, 1,11 % a todo evento y cesantía 3 %. No es el finiquito.
Finiquito casa particular
Días del mes, feriado y aviso del art. 161. El fondo AFP 1,11 % no es la IAS de 30 días.
Interés por mora
Reajuste IPC e interés si el empleador paga tarde el sueldo o el finiquito (art. 63). No es el líquido ni el finiquito.
Multas de la Inspección
Rango en UTM y pesos de una multa de la DT según el tamaño de la empresa (art. 506). La DT fija el monto.
Finiquito
Indique la causal y las fechas: años de servicio, aviso previo y feriado.
Para mi empresa
Nómina del mes, logo y firma, PDF por trabajador y envío al correo de cada uno.
Tres pasos
- Cargue su nómina (o calcule un sueldo suelto).
- Revise haberes, descuentos y el líquido.
- Emita la liquidación o la carta de finiquito.
Documentos
El PDF sale con el membrete de su empresa, no con el nuestro.
Liquidación de remuneraciones
- Haberes imponibles y no imponibles, con nombre propio
- Descuentos legales: AFP, salud, cesantía e impuesto único
- Totales, líquido a pagar y periodo
- Logo, datos de la empresa y firma del representante
Carta de finiquito
- Causal con su texto legal (21 causales de los arts. 159, 160 y 161)
- Indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso
- Feriado pendiente y proporcional
- Firmas de empleador, trabajador y dos testigos
Planes
Gratis Sin tarjeta
$0
- 5 documentos al mes
- Un trabajador por movimiento
- Liquidación y carta de finiquito en PDF
- Logo y firma del representante
Pro Pro
$14.990 + IVA / mes
- Movimientos sin límite mensual
- Varios trabajadores por movimiento
- Carga masiva CSV/XLSX de la nómina
- Planilla de pago masivo en Excel
Guías laborales
Respuestas cortas a las dudas más buscadas. El índice de guías agrupa liquidación y finiquito.
Preguntas frecuentes
¿Esto reemplaza a mi contador?
No. Haberes calcula y arma el documento; su contador valida y responde por la declaración. El objetivo es que llegue a esa conversación con los números ya hechos.
¿Dónde quedan los datos de mis trabajadores?
La nómina del mes vive en este navegador. La cuenta de empresa, el logo y la firma viven en el servidor cuando está configurado. Puede leer el detalle en privacidad.
¿Sirve la carta de finiquito ante la Inspección del Trabajo?
Es el documento para firmar, no el trámite. No reemplaza la ratificación ante la Inspección del Trabajo ni ante un ministro de fe.
¿Necesito una cuenta para calcular el sueldo?
No. Puede estimar el sueldo líquido y el finiquito sin registrarse. La cuenta de empresa sirve para emitir PDF con logo, firma y envío al correo del trabajador.
¿Cuánto cuesta Haberes?
Gratis incluye 5 documentos al mes, sin tarjeta. Pro cuesta $14.990 + IVA al mes, cobro automático, sin tope, con carga masiva y nómina bancaria.
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