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Calcular finiquito casa particular Chile 2026
Estimación para trabajadora o trabajador de casa particular: días del mes, feriado y, si el término es desahucio, aviso de treinta días o su indemnización sustitutiva (arts. 146, 161 y 163 del Código del Trabajo). No es la IAS de 30 días por año ni el finiquito genérico. La explicación está en la guía de finiquito de trabajadora de casa particular.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional.
Cómo se calcula el finiquito de casa particular
El estatuto está en los artículos 146 y siguientes del Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo responde con claridad: las trabajadoras y trabajadores de casa particular no tienen indemnización legal por años de servicio de treinta días por año. Tienen una indemnización a todo evento, financiada con un aporte del empleador, y —si el término es desahucio— aviso de treinta días o su sustitutiva.
El artículo 163, en los incisos que el Código reserva a casa particular, dice que lo anterior (la IAS general) no se aplica, y que:
- Cualquiera sea la causal, hay indemnización a todo evento financiada con un aporte del empleador sobre la remuneración mensual imponible.
- Esa obligación dura once años por cada relación, contados desde el 1 de enero de 1991 o desde el ingreso si es posterior.
- El monto lo determinan los aportes del período más la rentabilidad. Haberes estima esos aportes; no inventa un pago de 15 o 30 días por año a cargo del empleador al terminar.
Hasta septiembre de 2020 el aporte a la AFP era 4,11 %. La Ley 21.269 (1 de octubre de 2020) lo dejó en 1,11 % y destinó un 3 % al seguro de cesantía (AFC): 2,2 % cuenta individual y 0,8 % fondo solidario, según la consulta de la DT. El costo mensual del empleador no subió: se redistribuyó. El 3 % de cesantía no entra a este recuadro. El líquido del mes y ese costo (1,11 % y cesantía 3 %) se estiman en sueldo casa particular.
Al terminar, la persona gira el fondo en su AFP con copia del finiquito ratificado ante ministro de fe. Si no tiene el documento, la DT describe una declaración jurada de término.
El desahucio del artículo 161 (inciso segundo) sigue siendo propio de casa particular: aviso escrito de treinta días con copia a la Inspección, o indemnización equivalente a la última remuneración mensual. La DT lo detalla en la misma ficha de casa particular. Renuncia, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo o artículo 160 no generan esa sustitutiva.
El feriado anual es de 15 días hábiles al cumplir un año, como el artículo 67. Al término se pagan los días vencidos no tomados y el proporcional. Haberes usa días × remuneración / 30, la misma convención de calcular vacaciones proporcionales.
Choferes de casa particular y quienes prestan el mismo tipo de labor en instituciones de beneficencia quedan, según la DT, fuera de este fondo AFP y se rigen por la IAS general: use calcular finiquito o indemnización por años de servicio.
Ejemplo verificable
Ingreso el 1 de marzo de 2023, término el 1 de marzo de 2026 (3 años exactos), remuneración $500.000, desahucio sin aviso de 30 días, 5 días de feriado pendiente, 0 de proporcional (cae en el aniversario) y 1 día del mes:
- Día del mes: $500.000 × 1 / 30 = $16.667.
- Feriado pendiente: 5 × $500.000 / 30 = $83.333.
- Aviso sustitutivo: $500.000.
- IAS de 30 días por año: $0 (no aplica).
- Total empleador: $600.000.
- Fondo AFP estimado: 36 meses × 1,11 % × $500.000 = $199.800 (lo gira la AFP; no se suma al total).
La misma situación por renuncia: el aviso cae a $0 y el empleador estima $100.000 (día + feriado pendiente). El fondo AFP se estima igual, porque es a todo evento.
Guías relacionadas
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- Desahucio (art. 161)
- Carta de aviso de término de contrato
Preguntas frecuentes
¿Las trabajadoras de casa particular tienen indemnización de 30 días por año?
No. El artículo 163 del Código dice que los incisos de la IAS general no se aplican a casa particular. La Dirección del Trabajo confirma que no hay indemnización legal por años de servicio de 30 días: rige la indemnización a todo evento financiada con el aporte del empleador a la AFP.
¿El empleador paga el 1,11 % al terminar el contrato?
No en el finiquito. Desde octubre de 2020 (Ley 21.269) el empleador cotiza 1,11 % cada mes en la AFP, durante hasta 11 años. Al término, cualquiera sea la causal, la trabajadora gira ese fondo con el finiquito ratificado. El 3 % adicional va al seguro de cesantía (AFC), no a este recuadro.
¿Cuándo hay indemnización sustitutiva de aviso?
Si el término es desahucio del empleador (art. 161) y no hubo aviso escrito de treinta días con copia a la Inspección del Trabajo. Entonces se paga una suma equivalente a la última remuneración mensual. Con aviso oportuno no hay esa partida.
¿Esta página reemplaza la calculadora de finiquito genérica?
No. /finiquito es el régimen común de los artículos 159, 160 y 161 (incluida la IAS de 30 días). Esta ruta es solo casa particular. La explicación está en la guía de finiquito de trabajadora de casa particular.
¿El feriado se calcula igual que en el resto de los contratos?
Sí en lo sustancial: 15 días hábiles al cumplir un año (art. 67) y, al término, feriado pendiente más proporcional en dinero (días × remuneración / 30). Use también calcular vacaciones proporcionales si solo quiere esa partida.