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Calcular indemnización por aviso previo Chile 2026
Una última remuneración mensual si el empleador omite el aviso de treinta días en despidos que lo exigen (artículos 161 y 162 del Código del Trabajo). No es la indemnización por años de servicio (art. 163) ni el finiquito completo. La carta de aviso está en la guía de carta de aviso.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Estimación orientativa: no reemplaza a la Inspección del Trabajo ni a un abogado.
Cómo se calcula la indemnización sustitutiva del aviso previo
El artículo 161 del Código del Trabajo permite al empleador poner término por necesidades de la empresa o, en los casos que la ley contempla, por desahucio. Ese término exige aviso al trabajador, con copia a la Inspección, con al menos treinta días de anticipación, o el pago de una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual. El artículo 162 fija esa formalidad. La Dirección del Trabajo resume la carta: escrito, causal, hechos y copia a la Inspección.
No hay esa sustitutiva, en general, en el artículo 159 (mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazo) ni en el 160 (faltas del trabajador). Ahí el monto de esta página es $0. Sí puede corresponder feriado: use calcular vacaciones proporcionales o el finiquito.
El artículo 172 fija la base: última remuneración mensual, con exclusiones. La DT, tope de 90 UF confirma que esa base no supera 90 UF, tanto para la IAS como para esta sustitutiva. Haberes recorta al menor entre la base ingresada y 90 veces la UF que carga esta página (mindicador.cl, o el valor de respaldo).
La indemnización por años de servicio (art. 163) es otra partida: treinta días por año, tope once años. No dar el aviso no suma un año extra. Estímela en calcular indemnización por años de servicio. Los diez días hábiles del artículo 177 (otorgar el finiquito y poner el pago a disposición) tampoco son este aviso: están en plazo de pago del finiquito.
Ejemplos orientativos
- Artículo 161, sin aviso de 30 días y remuneración $1.000.000: sustitutiva $1.000.000. Tope 90 UF no aplica.
- La misma causal y remuneración $600.000: sustitutiva $600.000.
- Sueldo $500.000 + colación $80.000 + movilización $70.000, art. 161 y sin aviso: base $650.000, sustitutiva $650.000.
- Artículo 160 (por ejemplo incumplimiento grave) y $1.000.000: no exige aviso de 30 días del empleador → $0.
- Artículo 161 con aviso de 30 días ya otorgado: $0.
- Remuneración $10.000.000, con la UF de respaldo $40.854,01: base 90 UF = $3.676.861.
Guías relacionadas
- Calculadora de finiquito (IAS + aviso + feriado + carta)
- Calcular promedio de remuneraciones (art. 172, si hay variables)
- Calcular nulidad del despido (art. 162, cotizaciones impagas)
- Calcular indemnización por años de servicio (solo IAS)
- Calcular tutela laboral (indemnización especial art. 489)
- Calcular despido injustificado (recargo art. 168 sobre la IAS)
- Calcular autodespido (art. 171, despido indirecto)
- Calcular contrato a plazo fijo (tope 12 o 24 meses y paso a indefinido)
- Carta de aviso de término de contrato
- Indemnización por años de servicio (guía)
- Con qué sueldo se calcula el finiquito
- Necesidades de la empresa (art. 161)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo corresponde la indemnización sustitutiva del aviso previo?
Cuando el empleador pone término por el artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio) y no da el aviso de treinta días. En el artículo 159 y en el 160, en general, no hay esa sustitutiva.
¿Cuánto se paga si no hubo aviso de 30 días?
Una última remuneración mensual (artículo 172), con el mismo tope de 90 UF que rige la IAS. No suma un año extra a los años de servicio.
¿Qué entra en la base del artículo 172?
Lo percibido por los servicios al terminar. El Código excluye horas extras, asignación familiar legal y pagos anuales o esporádicos. La colación y la movilización mensuales habituales se suman aquí. Use la UF de la calculadora; no publique un valor inventado.
¿Esta página calcula el finiquito o la IAS?
No. Aquí solo se estima la sustitutiva del aviso (arts. 161 y 162). La IAS del artículo 163 está en calcular indemnización por años de servicio. Feriado, días del mes y la carta van en la calculadora de finiquito. Las remuneraciones por cotizaciones impagas (otro tramo del art. 162) están en calcular nulidad del despido.
¿Qué pasa si la causal no exige aviso?
El monto es $0. Haberes no asesora un juicio ni recargos. La estimación no reemplaza a la Inspección del Trabajo ni a un abogado.