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Calcular término anticipado plazo fijo Chile 2026
Estime la remuneración remanente si el empleador termina un contrato a plazo fijo antes de la fecha pactada, sin causal del artículo 160 (artículo 159 N°4 del Código del Trabajo y práctica jurisprudencial consolidada). No es el tope de duración, el finiquito ni la IAS.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Estimación educativa: los tribunales y el caso concreto pueden diferir. No sustituye el finiquito completo.
Cómo se estima el término anticipado del plazo fijo
El artículo 159 N°4 del Código del Trabajo regula el vencimiento del plazo convenido como causal de término. Si el empleador pone fin al contrato antes de esa fecha, sin una causal del artículo 160, la práctica jurisprudencial consolidada suele reconocer las remuneraciones que se habrían percibido hasta el vencimiento (remuneración remanente). Haberes estima ese tramo. No es asesoría legal: el tribunal del caso concreto puede diferir, y esta cifra no sustituye el finiquito completo.
- Meses remanentes = diferencia de calendario entre el término anticipado y el pactado (Δaños×12 + Δmeses + Δdías / último día del mes pactado), la misma regla de /contrato-plazo-fijo. 1 de abril de 2026 → 1 de julio de 2026 = 3,00 meses (91 días).
- Remuneración remanente = redondeo (meses remanentes × sueldo mensual). Con $800.000 → $2.400.000. No usa días/30: ese tramo de 91 días daría otro monto.
- Si indica meses remanentes en vez de fecha pactada, se proyectan esos meses de calendario desde el término anticipado (3 meses desde el 1 de abril de 2026 → 1 de julio de 2026).
- Si las dos fechas coinciden, el remanente es $0: el vencimiento del plazo como causal vive en /finiquito/art-159-vencimiento-del-plazo.
Ejemplo orientativo (gold 2026)
- Sueldo mensual $800.000, término anticipado 1 de abril de 2026, término pactado 1 de julio de 2026 → 3,00 meses remanentes → $2.400.000 CLP.
Qué no es esta calculadora
- No es el tope de 12 o 24 meses ni el paso a indefinido del art. 159 N°4.
- No es el finiquito (días del mes, feriado, carta) ni la causal de vencimiento del plazo.
- No es la IAS de 30 días por año ni el aviso previo de 30 días.
- No es el recargo del art. 168, el autodespido, la nulidad del despido ni la tutela laboral.
- No es la indemnización de obra o faena (art. 159 N°5), el feriado proporcional ni el feriado anual.
- No es el sueldo líquido, el sueldo proporcional, el costo empresa ni el permiso sin goce.
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- Calcular feriado anual
- Calcular sueldo líquido
- Calcular sueldo proporcional
- Calcular costo empresa
- Calcular permiso sin goce
- Cuenta de empresa
Preguntas frecuentes
¿Qué es la remuneración remanente de un contrato a plazo fijo?
Es la estimación educativa de los salarios que se habrían percibido hasta el vencimiento pactado si el empleador pone término antes de esa fecha, sin una causal del artículo 160. El artículo 159 N°4 del Código del Trabajo fija el vencimiento del plazo convenido; la práctica jurisprudencial consolidada suele indemnizar ese remanente. Ejemplo 2026: sueldo $800.000, término anticipado 1 de abril de 2026 y término pactado 1 de julio de 2026 → 3,00 meses → $2.400.000. No es el finiquito de /finiquito ni el tope de duración de /contrato-plazo-fijo.
¿Cómo se calcula el remanente hasta el vencimiento pactado?
Haberes usa meses de calendario (la misma regla que /contrato-plazo-fijo): meses_remanentes = diferencia de años×12 + diferencia de meses + (diferencia de días / último día del mes pactado). La remuneración remanente es el redondeo de meses_remanentes × sueldo mensual. No usa días/30: el tramo 1-abr-2026 a 1-jul-2026 son 91 días y con /30 daría otro monto. Si indica meses remanentes en vez de fecha pactada, se proyectan esos meses desde el término anticipado.
¿Corresponde si hay causal del artículo 160 o si el plazo ya venció?
Esta página orienta el caso sin causal del art. 160. Si el término es por una causal de ese artículo, el remanente de salarios hasta el vencimiento por regla no aplica. Si las dos fechas coinciden, el remanente es $0: el vencimiento del plazo como causal vive en /finiquito/art-159-vencimiento-del-plazo. El recargo del art. 168, si el despido se discute como injustificado, vive en /despido-injustificado.
¿Esta página calcula finiquito, IAS, aviso o el tope del plazo fijo?
No. El tope de 12 o 24 meses y el paso a indefinido viven en /contrato-plazo-fijo. El finiquito completo, en /finiquito. La causal de vencimiento del plazo, en /finiquito/art-159-vencimiento-del-plazo. La IAS en /indemnizacion-anos-servicio. El aviso previo en /indemnizacion-aviso-previo. El recargo del despido en /despido-injustificado. El autodespido en /autodespido. La nulidad en /nulidad-despido. La tutela en /tutela-laboral. La prescripción en /prescripcion-laboral. El feriado proporcional en /vacaciones-proporcionales. El feriado anual en /feriado-anual. La obra o faena en /obra-faena. El líquido en /sueldo. El proporcional en /sueldo-proporcional. El costo empresa en /costo-empresa. El permiso sin goce en /permiso-sin-goce. La cuenta de empresa en /empresa. Esta página solo estima la remuneración remanente.
¿Es un cálculo oficial de la Dirección del Trabajo o de Previred?
No. Es una estimación educativa de Haberes. No constituye asesoría legal ni previsional. No sustituye el contrato escrito, el finiquito ni un cálculo de la Dirección del Trabajo, de Previred o de un tribunal. El caso concreto puede diferir. Verifique con su contador o en los canales oficiales.
La ruta canónica es /termino-anticipado-plazo-fijo.
No abre /indemnizacion-plazo-fijo ni /remanente-plazo-fijo
ni /termino-plazo-fijo ni /salarios-remanentes.
No canibaliza
/contrato-plazo-fijo,
/finiquito,
/finiquito/art-159-vencimiento-del-plazo,
/obra-faena,
/indemnizacion-anos-servicio,
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/despido-injustificado,
/autodespido,
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/tutela-laboral,
/prescripcion-laboral,
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/feriado-anual,
/sueldo,
/sueldo-proporcional,
/costo-empresa,
/empresa
ni
/permiso-sin-goce.