Calculadora
Calcular descanso compensatorio Chile 2026
Estime cuántos días de descanso compensatorio quedan pendientes cuando se trabaja un domingo o un festivo en una empresa exceptuada del descanso dominical (artículos 35 a 38 del Código del Trabajo). El núcleo es un día de descanso por cada domingo trabajado y otro por cada festivo efectivamente trabajado, menos los descansos ya otorgados. No es el recargo 30 % del domingo comercio (art. 38 N°7) ni el pago de un feriado irrenunciable.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Estimación educativa: no sustituye a la Inspección del Trabajo ni al pacto del contrato.
Cómo se estiman los días de descanso compensatorio
El artículo 35 fija el descanso semanal en domingo y en los días que la ley declare festivos, salvo las excepciones del propio Código. El artículo 38 lista esas empresas exceptuadas (continuidad de procesos, comercio que atiende al público, faenas portuarias y otras) y permite incluir domingo y festivos en la jornada. Esas horas se pagan como extraordinarias solo si exceden la jornada ordinaria semanal (el recargo 50 % vive en calcular horas extras).
El mismo artículo 38 manda otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicando el artículo 36 (el descanso empieza a más tardar a las 21 horas del día anterior). La ORD. N°2938/227 de la Dirección del Trabajo resume que el derecho nace si se laboró efectivamente ese domingo o festivo. Haberes no califica si su giro está exceptuado.
En los numerales 2 y 7, al menos dos de esos descansos del mes calendario deben caer en domingo, con exclusiones (contratos de 30 días o menos, jornadas de hasta 20 horas, o contratados solo para sábado, domingo o festivos). Esa regla de cuándo se otorga el descanso no cambia el conteo de días de esta página. En el comercio del N°7, el artículo 38 bis añade siete días domingo de descanso al año (consulta DT): no se suman aquí.
El valor día educativo usa remuneración / 30 y se redondea al peso, el mismo divisor del feriado y del resto del sitio. No inventa un porcentaje legal para sustituir el descanso. El artículo 38 sí permite acordar remunerar los días que excedan de uno semanal, con un piso no inferior al artículo 32; esa cuenta no se hace aquí.
Qué no es esta calculadora
- No es el recargo 30 % del domingo comercio (art. 38 N°7).
- No es el pago de un feriado irrenunciable (Ley 19.973 + recargo 50 % art. 32).
- No es hora extra ni el tope de jornada 40 horas.
- No es la semana corrida del artículo 45 (pago del día de descanso a quien se remunera por día o con variables).
- No es el sueldo líquido ni un finiquito.
Ejemplo orientativo (números redondos 2026)
- 4 domingos trabajados + 1 festivo trabajado − 2 descansos ya otorgados = 3 días pendientes.
- Con remuneración $900.000: valor día $30.000 (900.000 / 30) × 3 = $90.000 (estimación educativa; no es un recargo legal para sustituir el descanso).
- Si el único festivo del período cayó en domingo y se trabajó ese día, cuéntelo una sola vez: 1 domingo, 0 festivos extra.
- Más descansos otorgados que días generados: pendientes 0.
Guías y calculadoras relacionadas
- Calcular recargo domingo comercio (art. 38 N°7)
- Calcular pago feriado irrenunciable (Ley 19.973)
- Calcular horas extras (art. 32)
- Calcular compensación de horas extras por feriado (art. 32 / Ley 21.561)
- Cálculo de horas extras (guía)
- Calculadora jornada 40 horas (Ley 21.561)
- Calcular teletrabajo y derecho a desconexión (Ley 21.220)
- Calcular bandas horarias de cuidado familiar (Ley 21.561)
- Calcular pacto 4×3 (4 días de trabajo y 3 de descanso)
- Calcular jornada excepcional (PHSC art. 38 / DS 48)
- Calcular semana corrida (art. 45)
- Semana corrida (guía)
- Calculadora de sueldo líquido
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de descanso compensatorio corresponden por domingo o festivo trabajado?
Las empresas exceptuadas del descanso dominical (art. 38) deben otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios. Haberes suma esos días y resta los ya otorgados. El recargo 30 % del comercio (art. 38 N°7) es otro haber y vive en calcular recargo domingo comercio.
¿Es lo mismo que el recargo 30 % del domingo en el comercio?
No. El recargo 30 % del artículo 38 N°7 paga horas ordinarias en domingo en comercio o servicios al público. El descanso compensatorio es un día de descanso, no un porcentaje. Use calcular recargo domingo comercio para el 30 %.
¿Si el domingo coincide con un festivo, corresponden dos días?
No. La Dirección del Trabajo (ORD. N°712/20) sostiene que la coincidencia de un domingo con un feriado irrenunciable no genera un día adicional de descanso para los exceptuados del N°7. Cuente ese día una sola vez.
¿Se puede pagar el descanso en vez de otorgarlo?
El art. 38 permite acordar remunerar los días de descanso que excedan de uno semanal, y esa remuneración no puede ser inferior a la del artículo 32. No hay un porcentaje legal general para sustituir todo el descanso. Haberes muestra un valor día educativo (remuneración / 30) por los días pendientes; no es ese recargo 50 %. Consulte a la DT o a su contador.
¿Esta página reemplaza horas extras, feriado irrenunciable o la jornada de 40 horas?
No. Las horas extras (art. 32) viven en /horas-extras. El pago de un feriado irrenunciable (Ley 19.973) está en /feriado-irrenunciable. El tope de jornada está en /jornada-40-horas. La semana corrida (art. 45) está en /semana-corrida. Es estimación educativa, no asesoría legal.
La ruta canónica es /descanso-compensatorio.
No abre /descanso-dominical ni /dias-compensatorios
ni /art-38.
No canibaliza
/recargo-domingo-comercio,
/feriado-irrenunciable,
/horas-extras,
/jornada-40-horas,
/semana-corrida,
/sueldo
ni
/descuento-atrasos.