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Calcular giro del seguro de cesantía Chile 2026

Estime los giros mensuales de la prestación por cesantía (Ley 19.728) después del término del contrato: cuenta individual y, si usted lo activa, fondo solidario. No es la cotización mensual AFC ni el finiquito.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la AFC, de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional.

Calcular el promedio con remuneraciones mensuales

Mes 1 es el más reciente. Se promedian los meses con monto. Indefinido y casa particular usan hasta 10; plazo fijo u obra, hasta 5. Si abre este bloque y hay montos, reemplazan el promedio de arriba.

El fondo solidario no se activa solo. La ley lo reserva a cuando la cuenta individual no alcanza para los 5 giros del artículo 25, con término involuntario y cotizaciones al fondo. Esta casilla no acredita ese derecho.

Detalle de giros
Mes % Bruto teórico Monto a pagar Desde CIC Desde FCS Saldo CIC

Cómo se estiman los giros

El artículo 15 de la Ley 19.728 fija los giros de la cuenta individual de cesantía. El promedio es el de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 meses con cotización si el contrato es indefinido o de casa particular, y de los últimos 5 si es plazo fijo u obra, trabajo o servicio. Sobre ese promedio: 70 % el primer mes, 60 % el segundo, 45 % el tercero, 40 % el cuarto, 35 % el quinto y 30 % desde el sexto, mientras quede saldo. Cada giro es el menor entre ese porcentaje y el saldo. La cuenta individual no tiene mínimo ni máximo legal. Si el último giro, por el saldo que queda, es igual o inferior al 20 % del giro anterior, ambos se pagan juntos. La AFC informa hasta 13 giros; esta tabla se detiene ahí. El artículo 12 exige, además, estar cesante y un mínimo de cotizaciones (10 en indefinido o casa particular, 5 en plazo fijo u obra). Haberes no revisa esa puerta ni la causal: estima el artículo 15 con el saldo que usted ingresa.

El fondo solidario (artículos 24 y 25) es opcional en esta página. Solo corre si usted marca la casilla y el saldo no alcanza para financiar los 5 giros del artículo 25. Hace falta, además, término por las causales de los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o de los artículos 161 y 163 bis del Código del Trabajo, 10 cotizaciones al fondo en los últimos 24 meses (las tres últimas continuas y con el mismo empleador) y estar cesante. No simulamos el tope de diez pagos con cargo al fondo en cinco años, ni la búsqueda de empleo del artículo 28, ni el ajuste de topes por jornada parcial.

Indefinido y casa particular: cinco giros al 70 %, 60 %, 45 %, 40 % y 35 % del promedio de los últimos 10 meses, cada uno entre el mínimo y el máximo de la Resolución Exenta n°383 de la Superintendencia de Pensiones (6 de marzo de 2026), vigentes hasta el 28 de febrero de 2027: mes 1 $301.201 a $1.004.003; mes 2 $258.171 a $860.574; mes 3 $193.629 a $645.429; mes 4 $172.115 a $573.718; mes 5 $150.602 a $502.002. Plazo fijo u obra: 60 %, 40 %, 35 %, 30 % y 30 %, con mínimos y máximos $258.161 / $860.574, $172.115 / $573.718, $150.602 / $502.002 y $129.085 / $430.288 en los meses 4 y 5. Primero se gasta la cuenta individual; el fondo completa el mes. La AFC publica la misma tabla.

Ejemplo con cuenta individual

Contrato indefinido, promedio $1.000.000 y saldo $3.000.000: mes 1 $700.000, mes 2 $600.000, mes 3 $450.000, mes 4 $400.000, mes 5 $350.000 (quedan $500.000), mes 6 $300.000 (quedan $200.000) y mes 7 $200.000, saldo $0. A plazo fijo, promedio $800.000 y saldo $500.000: el primer giro teórico es $560.000 (70 %) y se paga $500.000, el saldo entero, en un solo giro.

Ejemplo con fondo solidario

Indefinido, promedio $1.000.000 y sin saldo en la cuenta individual: $700.000, $600.000, $450.000, $400.000 y $350.000. Con promedio $200.000 el 70 % teórico del primer mes es $140.000 y el mínimo vigente lo sube a $301.201; los meses siguientes también usan el mínimo de la misma resolución. No se agregan el sexto y el séptimo giro por alto desempleo ni por zona de catástrofe: dependen de la tasa del INE o de un acto de autoridad, y aquí no hay una constante fija que encender.

Qué no es esta página

Preguntas frecuentes

¿Qué estima esta calculadora de giros?

Los giros mensuales de la prestación por cesantía de la Ley 19.728: primero la cuenta individual y, si usted marca la casilla y el saldo no alcanza para cinco giros del artículo 25, el fondo solidario con los topes de la Resolución Exenta n°383. No es la cotización mensual ni el finiquito.

¿Cómo se calcula el giro de la cuenta individual?

Porcentaje del promedio imponible: 70 %, 60 %, 45 %, 40 %, 35 % y 30 % desde el sexto mes, limitado al saldo. El promedio toma los últimos 10 meses con cotización en indefinido o casa particular, y los últimos 5 en plazo fijo u obra. El artículo 12 pide estar cesante y un mínimo de cotizaciones (10 o 5, según el contrato). Esta página no comprueba esas condiciones. Si el último giro es igual o menor al 20 % del anterior, el artículo 15 los paga juntos. La tabla llega hasta 13 giros, que es el máximo que informa la AFC; si aún queda saldo, se muestra como remanente.

¿La cuenta individual tiene mínimo o máximo?

No. Esos topes son del fondo solidario (artículo 25). En la cuenta individual el giro es el porcentaje del promedio o el saldo, el que sea menor, sin piso ni techo legal.

¿Cuándo se usa el Fondo de Cesantía Solidario?

Cuando usted lo pide y la cuenta individual no alcanza para los cinco giros del artículo 25. La ley exige además término involuntario (artículo 159 números 4, 5 y 6, o artículos 161 y 163 bis), 10 cotizaciones al fondo en 24 meses con las tres últimas continuas y el mismo empleador, y estar cesante. Haberes no da por cumplido ese derecho: solo estima montos. Indefinido y casa particular usan 70/60/45/40/35 % con mínimos y máximos de la Resolución Exenta n°383. Plazo fijo u obra usan 60/40/35/30/30 % con la otra tabla de la misma resolución, vigente hasta el 28 de febrero de 2027.

¿Por qué no aparecen el sexto y el séptimo giro del fondo solidario?

El artículo 25 agrega dos giros al 30 % si la tasa de desempleo del INE supera en un punto el promedio de los cuatro años anteriores, y el artículo 71 los abre en zona de catástrofe sin ese requisito. No hay un monto fijo que encender siempre, así que esta estimación se queda en los cinco giros ordinarios.

¿Haberes reemplaza a la AFC o a la Dirección del Trabajo?

No. Haberes estima giros para ordenar el presupuesto. No es la AFC, ni Previred, ni la Dirección del Trabajo, y no es asesoría legal ni previsional. Contraste el saldo y la causal con la AFC antes de cobrar.