Calculadora
Calculadora interés por mora de remuneraciones Chile 2026
Estime el reajuste IPC y los intereses por mora cuando el empleador paga tarde el sueldo, un finiquito u otros haberes (artículo 63 del Código del Trabajo). Primero se reajusta el capital con la variación del IPC INE; sobre ese monto reajustado corre la tasa máxima convencional de operaciones reajustables (CMF), no la TMC de créditos en pesos. Complementa el finiquito y la guía del plazo de 10 días hábiles: no los reemplaza ni calcula el líquido del mes (sueldo).
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional ni una liquidación judicial.
Cómo se estima el reajuste e interés por mora (art. 63)
El artículo 63 del Código del Trabajo manda pagar las sumas que el empleador adeude por remuneraciones, indemnizaciones u otros haberes reajustadas según la variación del IPC que determina el INE, entre el mes anterior a aquel en que debió pagarse y el precedente a aquel en que se pague. Sobre esas sumas ya reajustadas corre el máximo interés permitido para operaciones reajustables desde que la obligación fue exigible. No se usa la tasa de créditos en pesos no reajustables.
Reajuste IPC
La consulta DT sobre el procedimiento (Dictamen 350/15) fija:
- Mes inicial = mes anterior al vencimiento.
- Mes final = mes precedente al pago efectivo.
- Variación % = (IPC final / IPC inicial) × 100 − 100.
- Reajuste = capital × variación % / 100 (se redondea al peso).
Si vencimiento y pago caen en el mismo mes calendario, ambos índices son el del mes anterior: la variación es 0 %. Haberes trae el índice general de los boletines INE (base 2023 = 100) de diciembre 2025 a agosto 2026. No adelanta el mes en curso.
Días de mora e interés
La consulta DT sobre el interés (en el mismo sentido que el art. 173 para indemnizaciones) cuenta el día siguiente al vencimiento hasta el día anterior al pago, ambos inclusive. El interés se devenga día a día. La tasa diaria es la tasa anual dividida por 360 (Ley 18.010 art. 11). Haberes aplica una sola tasa al período completo: no empalma certificados CMF mes a mes. Eso es una simplificación de la herramienta, no una liquidación judicial.
- Interés = capital reajustado × (tasa anual / 100) × días de mora / 360.
- Total = capital + reajuste + intereses.
Tasa por defecto (CMF)
Certificado N° 08/2026 de la CMF (Diario Oficial 14 de agosto de 2026, CVE 2855104), tramo 3.a: 6,72 % anual para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un año. El propio certificado dice que esa TMC rige para las leyes que se remiten al máximo convencional de operaciones reajustables. Si el atraso dura un año o más, el tramo 3.b (1 año o más, ≤ 2.000 UF) es 6,45 %: escríbalo usted; Haberes no lo adivina.
Ejemplo gold (números redondos, 2026)
Capital $1.000.000, debió pagarse el 31 de marzo de 2026, se paga el 30 de junio de 2026, IPC 100 → 101,2 (1,2 %) y tasa 6 % anual:
- Días de mora = 90 (1 de abril al 29 de junio, ambos inclusive). 91 días calendario entre las dos fechas.
- Reajuste = $1.000.000 × 1,2 % = $12.000. Capital reajustado = $1.012.000.
- Intereses = $1.012.000 × 6 % × 90 / 360 = $15.180.
- Total = $1.027.180.
Con el IPC INE de febrero (109,70) y mayo 2026 (112,37) y la TMC 6,72 %, el resultado cambia: es el caso «tabla INE + CMF», no el gold redondo.
Qué no calcula esta página
No es el finiquito (IAS, aviso, feriado) ni el sueldo líquido ni el descuento por atrasos e inasistencias del trabajador, ni el sueldo proporcional, ni la IAS ni el aviso previo. La multa administrativa de la Dirección del Trabajo, en UTM según el tamaño de la empresa, se estima en multas de la inspección. El plazo de 10 días hábiles para poner el finiquito a disposición es el art. 177 y vive en plazo de pago del finiquito. Las indemnizaciones de los arts. 168 a 171 pueden seguir el art. 173 (IPC desde el mes anterior al término del contrato): esta herramienta usa el art. 63.
Guías y calculadoras relacionadas
- Calcular finiquito
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- Plazo de pago del finiquito (10 días hábiles)
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- Cuenta de empresa
Preguntas frecuentes
¿Qué dice el artículo 63 si el empleador paga tarde el sueldo?
Las sumas adeudadas se pagan reajustadas según el IPC (mes anterior al vencimiento vs mes precedente al pago) y, ya reajustadas, devengan el máximo interés para operaciones reajustables. No es el plazo de 10 días hábiles del art. 177.
¿Cómo se calcula el reajuste IPC?
(IPC del mes precedente al pago / IPC del mes anterior al vencimiento − 1) × 100, aplicado al capital (consulta DT). Índice general INE, base 2023 = 100.
¿Qué tasa de interés se usa?
TMC de operaciones reajustables, no la de créditos en pesos. Default 6,72 % (CMF 08/2026, menos de un año). Diario = anual / 360. Puede escribir otra tasa.
¿Cómo se cuentan los días de mora?
Día siguiente al vencimiento hasta el día anterior al pago, ambos inclusive. Año de 360 días. Pagar al día siguiente deja 0 días de interés.
¿Esto reemplaza el plazo de 10 días hábiles del finiquito?
No. Esa cuenta está en /guias/plazo-de-pago-del-finiquito y el monto en /finiquito. Aquí solo entra lo que se paga después de vencido.
¿En qué se diferencia de sueldo, finiquito y descuento por atrasos?
El líquido está en /sueldo. El finiquito completo, en /finiquito. El descuento al trabajador por minutos no trabajados, en /descuento-atrasos. Esta ruta es mora del empleador (art. 63). No es liquidación judicial.
La ruta canónica es /interes-mora.
El reajuste de un sueldo vigente por variación del IPC (no es mora) está en
/reajuste-ipc.
No abre URLs hermanas como /mora-sueldo ni /art-63.
No canibaliza
/finiquito,
/sueldo,
/descuento-atrasos,
/sueldo-proporcional,
/indemnizacion-anos-servicio,
/indemnizacion-aviso-previo
ni
/guias/plazo-de-pago-del-finiquito.