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Calculadora trabajo pesado Chile 2026

Cotización adicional CEN por trabajo pesado (Ley 19.404 / D.L. 3.500 art. 17 bis): aporte del trabajador y del empleador sobre la remuneración imponible, con tope AFP, y una estimación opcional de años de rebaja de edad de pensión. No es cotizaciones previsionales (AFP, salud y AFC del trabajador), ni el seguro de cesantía, ni el costo empresa completo, ni el sueldo líquido, ni el APV Régimen B.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. La calificación del puesto la hace la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) por faena y empresa; Haberes no califica cargos.

Base: remuneración imponible con tope AFP (90 UF), el mismo de cotizaciones previsionales. No es el tope de cesantía (135,2 UF). Durante licencia médica no hay imponible y esta cotización no se entera.

Cómo se calcula la cotización por trabajo pesado

Sobre la remuneración imponible, Haberes corta la base en el tope AFP (90 UF; el de cesantía es 135,2 UF) y aplica las tasas del artículo 17 bis del D.L. 3.500 (texto en el artículo 1 de la Ley 19.404). La Superintendencia de Pensiones resume la cotización adicional y la rebaja de edad. La UF del mes se lee de mindicador.cl (con valor de respaldo si falla).

Fórmula: base efectiva = min(remuneración imponible, tope AFP); cotización trabajador = redondeo(base × tasa trabajador / 100); aporte empleador = redondeo(base × tasa empleador / 100); total del mes = ambas. Tasas CEN: trabajo pesado 2 % + 2 % (total 4 %); menos pesado 1 % + 1 % (total 2 %). El empleador retiene la parte del trabajador y entera ambos en la cuenta de capitalización individual.

La rebaja de edad (artículo 68 bis) es opcional en esta página: 2 años por cada 5 cotizados al 2 % (máximo 10) o 1 año por cada 5 al 1 % (máximo 5). Haberes usa bloques de 5 años completos (floor(años / 5) × años por bloque) y no estima fracciones de período. Tampoco controla el requisito de 20 años de cotizaciones o servicios computables para pensionarse con esa rebaja.

Ejemplo orientativo (pyme ficticia)

Con remuneración imponible $1.000.000 y calificación pesado (2 % + 2 %), bajo el tope AFP: trabajador $20.000, empleador $20.000, total $40.000. Si la CEN fijó menos pesado (1 % + 1 %): trabajador $10.000, empleador $10.000, total $20.000. Con 10 años cotizados al 2 %: rebaja estimada 4 años; con 25 años al 2 %: 10 años (tope). Al 1 %, esos mismos tramos dan 2 años y 5 años (tope).

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Preguntas frecuentes

¿Qué calcula esta página de trabajo pesado?

Los aportes mensuales adicionales a la cuenta AFP (D.L. 3.500 art. 17 bis / Ley 19.404): porcentaje y pesos del trabajador y del empleador, con tope AFP. Opcionalmente, una estimación de años de rebaja de edad de pensión (art. 68 bis). No es cotizaciones previsionales (AFP 10 % + comisión, salud, AFC), no es el costo empresa completo, no es el sueldo líquido ni el APV, y no estima el SIL de una licencia médica.

¿Qué es la CEN y hay un listado de puestos?

La Comisión Ergonómica Nacional (CEN) califica el puesto en esa empresa. No hay un listado genérico vigente de cargos: la misma profesión puede ser o no trabajo pesado según faena y condiciones. Haberes no califica puestos.

¿Cuánto cotizan el trabajador y el empleador?

Trabajo pesado: 2 % el trabajador y 2 % el empleador (total 4 % de la remuneración imponible). Si la CEN fija menor desgaste: 1 % + 1 % (total 2 %). El empleador retiene la parte del trabajador y entera ambos en la AFP.

¿Se cotiza durante una licencia médica?

No. La cotización adicional se calcula sobre remuneración imponible (arts. 14 y 16 del D.L. 3.500). Durante una licencia médica no hay imponible de cargo del empleador, así que esta línea no se entera esos días.

¿En qué se diferencia de AFP, salud y el seguro de cesantía?

AFP (10 % + comisión), salud Fonasa 7 % y la cesantía del trabajador están en cotizaciones previsionales. El seguro de cesantía (trabajador + empleador) está en calcular seguro de cesantía. El costo de contratar está en calcular costo empresa. El líquido, en sueldo líquido. El APV Régimen B, en calcular APV. Esta página solo suma la sobrecotización CEN.

¿Cómo se estima la rebaja de edad de pensión?

Artículo 68 bis: 2 años por cada 5 cotizados al 2 % (máximo 10) o 1 año por cada 5 al 1 % (máximo 5). Haberes usa bloques de 5 años completos y no estima fracciones. Para pensionarse con esa rebaja se exigen, además, 20 años de cotizaciones o servicios computables: esta página no los controla.

¿Haberes declara estas cotizaciones en Previred?

No. Haberes estima la cotización adicional para liquidar o presupuestar. No es Previred, ni la CEN, ni la Dirección del Trabajo. Contraste siempre con su contador antes de declarar o pagar.