Semana corrida: artículo 45, a quién aplica y cómo se calcula
La semana corrida es la remuneración en dinero por los días domingo y festivos que el artículo 45 del Código del Trabajo reconoce a ciertos trabajadores. No es un bono de cortesía ni el recargo por trabajar un domingo. Cubre a quien se paga exclusivamente por día y a quien combina sueldo mensual con remuneraciones variables (comisiones o tratos). El monto del haber se estima en la calculadora de semana corrida; el líquido del mes, en la calculadora de sueldo líquido.
A quién aplica y a quién no
El artículo 45, en su texto vigente (Ley 20.281, 21 de julio de 2008), nombra dos situaciones:
- El trabajador remunerado exclusivamente por día: tiene derecho a la remuneración en dinero por domingo y festivos.
- El trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, «tales como comisiones o tratos»: el mismo derecho, pero el promedio se calcula sólo sobre la parte variable.
La Dirección del Trabajo confirma el caso sueldo más comisiones. En su jurisprudencia también cubre el trato exclusivo (aunque se liquide al mes) y el pago por hora.
No aplica, en la lectura habitual del 45, a quien cobra solo sueldo mensual sin parte variable de ese tipo. Un sueldo fijo, sin comisiones ni tratos ni pago por día, no genera por sí solo el séptimo día. Tampoco basta con llamar «variable» a cualquier extra: el segundo inciso del 45 deja fuera las remuneraciones de carácter accesorio o extraordinario, «tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras». La gratificación legal y el aguinaldo de Fiestas Patrias no entran a esta base.
| Situación | ¿Artículo 45? |
|---|---|
| Solo sueldo mensual, sin comisiones ni tratos | No |
| Exclusivamente por día (o, según la DT, por hora o trato diario) | Sí |
| Sueldo mensual más comisiones o tratos | Sí, solo sobre la parte variable |
| Gratificación, aguinaldo o bonificación accesoria como base | No: el 45 las excluye |
La DT pide, además, que esa parte variable se devengue día a día y sea principal y ordinaria, no un extra esporádico. Eso es criterio administrativo, no un porcentaje inventado aquí. Haberes aplica esa doctrina DT vigente y no unifica jurisprudencia de la Corte Suprema sobre comisiones que no se devengan día a día. Si el contrato es dudoso, pregunte en la Inspección o a su contador.
Cómo se calcula a grandes rasgos
La consulta de la DT resume la operación del 45 así:
- Sume las remuneraciones diarias devengadas en la semana (si hay sueldo mensual, sume solo comisiones, tratos u otra parte variable que califique).
- Divida por el número de días en que legalmente debió laborar esa semana (no «los que le dio la gana contar»).
- Ese promedio es lo que se paga por el domingo y por cada festivo de ese mismo período.
El último inciso del 45 aplica lo mismo, en cuanto corresponda, a los días de descanso de quienes están exceptuados del artículo 35. No lo confunda con el recargo por trabajar el domingo (calcular recargo domingo comercio, artículo 38 N°7) ni con las horas extras del artículo 32.
Ejemplo numérico (ficticio)
Persona remunerada solo por día. En una semana debía laborar 6 días y devengó $180.000 de remuneraciones diarias.
- Promedio: $180.000 / 6 = $30.000.
- Domingo: $30.000.
- Si en esa misma semana hay un festivo, se paga otro $30.000.
Misma semana, régimen mixto: sueldo mensual $700.000 y comisiones de esos seis días $120.000. El 45 manda calcular el promedio sólo sobre la parte variable: $120.000 / 6 = $20.000 por el domingo (y por cada festivo de esa semana). El sueldo mensual no se prorratea para este haber.
La calculadora de semana corrida aplica esa división si usted ingresa la suma de variables, los días en que debió laborar y el conteo de domingo y festivos. No califica si la comisión es «diaria» ni arma el calendario de feriados. En la calculadora de sueldo líquido sume el monto ya determinado en Bonos imponibles u Otros imponibles y vea el efecto en cotizaciones e impuesto único.
En la liquidación, cotizaciones y finiquito
La semana corrida es remuneración (pago en dinero por domingo y festivos). En el comprobante del artículo 54 deben verse el monto y cómo se determinó. Si hay comisiones u otros variables, el artículo 54 bis pide el detalle de esa determinación. Una línea «varios» sin base no cumple. Para leer el PDF: cómo leer una liquidación y formato de liquidación.
Es imponible: AFP, salud y, si corresponde, seguro de cesantía. Puede mover el impuesto único. Haberes estima el líquido; no declara en Previred. El canal de cotizaciones es otro documento: liquidación y Previred.
El tercer inciso del 45 manda incluir lo pagado por domingo y festivos en el sueldo diario de las horas extras. Esa base no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual; el pacto en contrario se tiene por no escrito.
El artículo 71 (Ley 20.613) incluye el inciso primero del 45 en la remuneración íntegra del feriado, cuando corresponda. Eso toca el feriado proporcional y, si el haber es habitual, la indemnización por años de servicio. Desglose: con qué sueldo se calcula el finiquito.
Errores frecuentes de pymes
- Tratar el sueldo mensual puro como si pagara semana corrida, o al revés: negar el 45 a quien tiene sueldo más comisiones o tratos.
- Meter en la base la gratificación del artículo 50, el aguinaldo o un bono de una vez. El 45 los deja fuera.
- Pagar el domingo y olvidar el festivo de la misma semana, o usar «días que vino» en vez de los días en que debió laborar.
- No mostrar el haber ni la forma de cálculo en la liquidación, o marcarlo como no imponible.
- Confundir semana corrida (pago por el día de descanso) con el recargo por trabajar el domingo (calcular recargo domingo comercio).
- Olvidar pasar el monto a la liquidación: la calculadora de semana corrida estima el haber; en la de sueldo líquido súmelo como otro imponible.
También: índice de guías.
Fuente: Código del Trabajo, art. 45 y DT, cálculo de la semana corrida.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la semana corrida?
Es la remuneración en dinero por los días domingo y festivos que el artículo 45 del Código del Trabajo reconoce a quienes se pagan por día y a quienes combinan sueldo mensual con remuneraciones variables (comisiones o tratos). La Dirección del Trabajo también la llama pago del séptimo día.
¿A quién aplica y a quién no?
Aplica al remunerado exclusivamente por día y al que tiene sueldo mensual más parte variable (comisiones o tratos). La DT extiende el criterio a trato o hora cuando el estipendio se devenga al día. No nace si solo hay sueldo mensual sin esa parte variable.
¿Cómo se calcula a grandes rasgos?
Se divide la suma de las remuneraciones diarias (o, si el sueldo es mensual, solo la parte variable) por los días en que legalmente debió laborar esa semana. Ese promedio se paga por el domingo y por cada festivo del mismo período. Quedan fuera gratificaciones, aguinaldos y bonificaciones de carácter accesorio.
¿Va en la liquidación y es imponible?
Sí. Es remuneración en dinero: debe verse el haber y cómo se determinó (artículo 54). Entra a la base de cotizaciones y puede mover el impuesto único. Estime el monto en la calculadora de semana corrida y, para ver cotizaciones e impuesto único, súmelo como otro imponible en la calculadora de sueldo líquido.
¿Haberes reemplaza a la Dirección del Trabajo o a Previred?
No. Haberes estima montos y arma el comprobante. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred, ni asesoría legal. La calificación del artículo 45 es casuística: verifique con su contador o en los canales oficiales.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Verifique con su contador o en los canales oficiales.