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Calcular sala cuna art. 203 Chile 2026
Estime si su pyme está obligada a sala cuna (20 o más trabajadoras, cualquier edad o estado civil) y el costo mensual si paga el establecimiento autorizado al que la trabajadora lleva al hijo o hija menor de dos años. El artículo 203 del Código del Trabajo y la Dirección del Trabajo fijan el umbral y las modalidades. No es la asignación familiar, ni el costo empresa de cotizaciones, ni un aguinaldo. El bono compensatorio en plata no es la regla general.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional.
Cómo se estima la obligación de sala cuna
El artículo 203 del Código del Trabajo obliga a las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil a tener salas anexas e independientes del local de trabajo, donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras están en el trabajo. Igual obligación corresponde a los centros o complejos comerciales, industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos veinte o más trabajadoras. Lo resume la Dirección del Trabajo.
Esta página solo hace la cuenta del umbral y del gasto si se paga el establecimiento. No es asesoría legal, no es un dictamen de la DT ni un trámite ante JUNJI.
- ¿Obligada? Sí si trabajadoras ≥ 20; no si hay 19 o menos.
- Costo mensual estimado = hijos/as menores de 2 años × tarifa al establecimiento.
- Si no obliga, igual se muestra el producto como simulación, con aviso.
Tres modalidades del artículo 203
- Sala cuna propia, anexa e independiente del local de trabajo.
- Sala compartida con otros empleadores de la misma área geográfica, con autorización del Ministerio de Educación.
- Pagar directamente los gastos al establecimiento autorizado al que la trabajadora lleva al menor de dos años. El empleador designa esa sala, de entre las que tienen autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación (JUNJI u otro reconocido).
El bono en la liquidación no es una de esas tres vías. La consulta de la Dirección del Trabajo lo admite solo en excepciones (salud del menor certificada, faena apartada, jornada nocturna, localidad sin sala autorizada). Esta calculadora no lo toma como opción por defecto.
Ejemplos orientativos
- 22 trabajadoras, 2 hijos o hijas menores de 2 años, $350.000 por niño → obligada sí, costo mensual estimado $700.000 (2 × $350.000) si paga el establecimiento.
- 19 trabajadoras, mismos 2 niños y $350.000 → no obligada por umbral. El $700.000 es solo simulación, con aviso.
No es la asignación familiar (D.F.L. 150, cargas acreditadas), ni las asignaciones de colación y movilización del artículo 41, ni el aguinaldo de Fiestas Patrias (presupuesto, no obligación general), ni el costo empresa de cotizaciones del empleador.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo está obligada la empresa a sala cuna?
Cuando ocupa 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, de la misma razón social o personalidad jurídica (se suman sucursales). El umbral cuenta a todas las trabajadoras con contrato, no solo a las que tienen hijos. El beneficio de llevar al menor de dos años es para esas madres. No cuente honorarios ni contratistas de otras empresas. Fuente: artículo 203 del Código del Trabajo y Dirección del Trabajo.
¿Cómo se cumple el artículo 203?
Tres vías: sala cuna propia (anexa e independiente del local de trabajo), sala compartida con otros empleadores de la misma área geográfica (con autorización del Ministerio de Educación), o pagar los gastos directamente al establecimiento autorizado al que la trabajadora lleva al hijo o hija menor de dos años. El empleador designa ese establecimiento, que debe tener autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación (JUNJI u otro reconocido).
¿Puedo pagar un bono compensatorio a la trabajadora?
No es la regla general. El artículo 203 no autoriza, como vía ordinaria, entregar plata en la liquidación en vez de sala cuna. La Dirección del Trabajo solo ha admitido un bono compensatorio en excepciones (salud del menor certificada, faena remota, jornada nocturna o localidad sin sala autorizada), a menudo con pronunciamiento previo. Esta página no lo ofrece como opción por defecto.
¿Si la trabajadora no usa la sala que designé, debo pagar otra?
No invente esa obligación. El artículo 203 dice que el empleador designa la sala cuna de entre las autorizadas. Si la trabajadora no lleva al menor a esa sala, la Dirección del Trabajo ha dicho que la negativa a usar el beneficio no habilita un bono compensatorio (el derecho es irrenunciable; ORD. N°1833). No se deriva, de esa negativa, el deber de pagar cualquier otro jardín a elección libre. El caso concreto lo resuelve la Inspección, no esta página.
¿Cuentan las sucursales, honorarios y contratistas?
Las sucursales de la misma razón social o personalidad jurídica sí se suman (el artículo 203 lo dice para centros o complejos comerciales, industriales y de servicios). No cuente a quienes emiten boleta de honorarios ni a trabajadoras de contratistas ajenos. Esa cuenta no es el líquido ni la asignación familiar.
¿Haberes es la Dirección del Trabajo?
No. Haberes estima el umbral de 20 trabajadoras y el costo si se paga el establecimiento. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo, de JUNJI ni de Previred. No constituye asesoría legal.
No abre URLs hermanas como /bono-sala-cuna ni
/jardín-infantil. La asignación familiar sigue en
/asignacion-familiar.
El costo de cotizaciones del empleador sigue en
/costo-empresa.
Colación y movilización siguen en
/colacion-movilizacion.
El aguinaldo sigue en
/aguinaldo.