Horas extras en Chile: recargo 50 %, tope diario y fórmula DT
Las horas extraordinarias son las que exceden la jornada máxima legal o la pactada, si esta es menor (artículo 30). El artículo 32 las paga con un recargo del 50 % sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. La hora ordinaria, sin recargo, se estima en calcular valor hora. El valor de una hora extra y el total del mes se estiman en calcular horas extras. El efecto en AFP, salud e impuesto único, en la calculadora de sueldo líquido.
A quién aplica y a quién no
Quien trabaja bajo el artículo 22 está sujeto a jornada. Desde el 26 de abril de 2026 el máximo es de 42 horas semanales (Ley 21.561, artículo primero transitorio). Las 40 horas rigen el 26 de abril de 2028, no ahora. Si el contrato ya pactó menos de 42, extra es lo que pasa de esa jornada menor. El tope vigente y cómo se reparte la rebaja a falta de acuerdo se estiman en calcular jornada 40 horas.
El 32 pide pacto escrito, solo para necesidades temporales, hasta tres meses, renovable. Aunque falte el escrito, igual son extras las horas de más con conocimiento del empleador. El artículo 31 topea en dos horas por día (faenas que no perjudiquen la salud); se pagan con el 50 % del 32.
| Situación | ¿Hora extra (art. 32)? |
|---|---|
| Horas sobre la jornada pactada o el máximo legal (hoy 42 h) | Sí |
| Sin pacto escrito, pero se trabajó de más con conocimiento del empleador | Sí |
| Gerente, administrador o quien trabaja sin fiscalización superior inmediata | No: excluidos de la limitación de jornada |
| Recargo 30 % por trabajar el domingo en el comercio (art. 38 N°7) | No: es otro haber |
| Horas que compensan un permiso pedido por escrito y autorizado | No: el último inciso del 32 las excluye |
El artículo 29 permite exceder la jornada, en la medida indispensable, por fuerza mayor, caso fortuito, o para impedir accidentes o hacer reparaciones impostergables. Esas horas se pagan como extraordinarias. No es un recargo del 100 %.
El recargo por trabajar un domingo en comercio o servicios al público (calcular recargo domingo comercio, artículo 38 N°7) no es hora extra. El 30 % no es «hora extra al 100 %». Si en ese domingo además hay extras, son dos cuentas: no las fusione aquí. El pago de un feriado irrenunciable (Ley 19.973, recargo 50 % del artículo 32) se estima en calcular pago feriado irrenunciable; no es esta guía.
Cómo se calcula a grandes rasgos
La consulta de la DT (28 de abril de 2026), sueldo mensual y 42 horas:
- Sueldo / 30 × 28.
- Divida por 168 (42 × 4): hora ordinaria.
- Multiplique por 1,5: hora extra.
Equivale a × 0,0083333 (solo con jornada de 42). Haberes usa sueldo / 30 × 28 / (jornada × 4) × 1,5 sobre el sueldo pactado, no sobre el mes proporcional. Si la jornada no es 42, el divisor es jornada × 4, no 168. La calculadora de horas extras deja elegir esa jornada; no asuma que la semana ya es de 40.
La base es el sueldo convenido para la jornada ordinaria: fijo, en dinero, por períodos iguales (artículo 42 letra a). No es la liquidación completa. No meta en el 50 % la gratificación legal, el aguinaldo ni bonos variables, salvo que el Código o la DT lo manden. Sin sueldo convenido, o bajo el IMM, el 32 usa el IMM como piso.
El tercer inciso del artículo 45 incluye lo pagado por domingo y festivos en el sueldo diario de las extras de esos trabajadores (piso IMM). Estime ese haber en calcular semana corrida. La calculadora de extras usa el sueldo mensual pactado; no suma sola la semana corrida.
Ejemplo numérico (ficticio)
Sueldo pactado $800.000, jornada 42 horas (ejemplo DT):
- Hora ordinaria: $800.000 / 30 × 28 / 168 = $4.444,4.
- Hora extra: $4.444,4 × 1,5 = $6.666,6.
- Diez horas del mes: Haberes redondea a $66.667.
Con jornada 36, el divisor es 36 × 4 = 144. No use 0,0083333 si la jornada no es 42. En calcular sueldo líquido ingrese las horas del mes para ver cotizaciones e impuesto único.
En la liquidación, cotizaciones y feriado
El 32 manda liquidar y pagar las extras con las remuneraciones ordinarias del período. El artículo 42 letra b) las llama sobresueldo. En el comprobante del artículo 54 deben verse el monto y cómo se determinó. Para el PDF: cómo leer una liquidación.
Son imponibles: AFP, salud y, si corresponde, cesantía. Pueden mover el impuesto único. Haberes estima; no declara en Previred. Canal de cotizaciones: liquidación y Previred.
El 32 permite pactar por escrito compensar extras con hasta cinco días hábiles de feriado adicional al año: una hora y media de descanso por cada hora extra, dentro de los seis meses siguientes, con aviso de 48 horas. Si no se piden a tiempo, se pagan en ese período. Días pendientes al término se compensan según el artículo 73.
Errores frecuentes de pymes
- Calcular el 50 % sobre la liquidación completa y no sobre el sueldo convenido.
- Usar divisor de 40 horas en 2026: esa etapa es 2028. Hoy el máximo es 42; el divisor es jornada pactada × 4.
- Tratar el recargo 30 % del domingo comercio como «hora extra al 100 %»: calcular recargo domingo comercio.
- No mostrar el haber en la liquidación, o marcarlo no imponible.
- Ignorar el tope de dos horas del artículo 31, o pretender que la falta de pacto escrito borra el pago si se trabajó con conocimiento.
- Olvidar el líquido: calcular horas extras da el valor; en sueldo líquido vea cotizaciones.
También: índice de guías.
Fuente: Código del Trabajo, arts. 29 a 32, 42 y 45; DT, valor de la hora extraordinaria; Ley 21.561, artículo primero transitorio.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el recargo de la hora extra?
El artículo 32 manda pagarlas con un recargo del 50 % sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Ese 50 % es el piso: el contrato puede mejorarlo, no rebajarlo. Se liquidan y pagan con las remuneraciones ordinarias del mismo período.
¿A quién aplica y hace falta un pacto escrito?
A quien está sujeto a jornada. Extra es lo que excede el máximo legal o la jornada pactada si es menor (artículo 30). El pacto es escrito, para necesidades temporales y hasta tres meses (renovable). Sin pacto, igual son extras las horas de más con conocimiento del empleador. Tope diario: dos horas (artículo 31).
¿Cómo se calcula la hora extra según la DT?
Con sueldo mensual y 42 horas: sueldo / 30 × 28 / 168 es la hora ordinaria; × 1,5 es la extra. Equivale a × 0,0083333. Si la jornada pactada es otra, el divisor es jornada × 4. Haberes usa esa operación sobre el sueldo pactado, no sobre bonos ni el recargo domingo comercio.
¿Van en la liquidación y son imponibles?
Sí. El artículo 42 letra b) las trata como sobresueldo. Deben verse el monto y cómo se determinó (artículo 54). Entran a AFP, salud y, si corresponde, cesantía, y pueden mover el impuesto único. Estime el valor en la calculadora de horas extras; el líquido, en la de sueldo líquido.
¿El domingo en el comercio se paga como hora extra al 100 %?
No. El recargo 30 % del artículo 38 N°7 no es hora extra ni un recargo del 100 %. Si en ese domingo además hay extras, son dos cuentas. Haberes estima; no es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred, ni asesoría legal.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Verifique con su contador o en los canales oficiales.