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Calcular descuento por atrasos e inasistencias Chile 2026

Estime el descuento bruto por minutos u horas no trabajadas (atraso) y por días de inasistencia injustificada en una remuneración mensual fija. Fórmulas de la Dirección del Trabajo (ORD. N°5816) y el Dictamen N°5308/230. No es el sueldo líquido, ni el sueldo proporcional de un mes incompleto, ni horas extras (aquí el tiempo no se trabajó, sin recargo 50 %).

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional.

Sueldo mensual pactado. El valor del día es siempre esa cifra / 30 (ORD. N°1445 usa el mismo divisor en licencias).

Por defecto 42 h (Ley 21.561, vigente desde 26-04-2026). Si el contrato pacta otra jornada válida, cámbiela: el valor hora es (mensual / 30 × 28) / (jornada × 4).

Solo cuando corresponda aplicar descuento diario. Licencias médicas, feriado legal, permisos pagados, huelga u otras causas tienen reglas propias — consultas DT sobre ausencias. Esta herramienta no califica el caso.

Tiempo no trabajado dentro del mes (atraso, salida anticipada, etc.). Un minuto = valor hora / 60. No use horas extras: aquí no hay recargo del artículo 32.

Cómo se calcula el descuento (DT: día / 30, hora proporcional)

Para trabajadores con remuneración mensual fija, la ORD. N°5816 fija que la base imponible refleja la remuneración devengada tras descontar el tiempo no trabajado. El Dictamen N°5308/230 distingue el día completo no trabajado (valor diario) de las horas o minutos no trabajados (valor hora).

  • Valor día = remuneración mensual / 30 (da igual si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días).
  • Valor hora = (remuneración mensual / 30 × 28) / (jornada semanal × 4).
  • Descuento inasistencia = valor día × días no trabajados (solo si corresponde descuento diario).
  • Descuento atraso = valor hora × minutos no trabajados / 60.
  • Total descuento bruto = inasistencia + atraso (sin doble conteo del mismo tiempo).
  • Bruto restante = max(0, remuneración − total descuento).

Si la distribución diaria de horas no es uniforme, puede corresponder calcular las horas efectivamente no trabajadas en lugar del valor día; esta página no inventa una simplificación. No trata licencias médicas como inasistencias: el empleador no paga los días cubiertos por licencia y puede corresponder subsidio (SIL) de la entidad de salud — estime eso en calcular sueldo con licencia médica ( ORD. N°1445).

Ejemplos orientativos

  • $800.000, 42 h, 1 día y 60 min → valor día $26.666,67; valor hora $4.444,44; descuento $31.111; bruto restante $768.889.
  • $600.000, 42 h, 0 días y 30 min → hora $3.333,33; descuento $1.667; bruto restante $598.333.
  • $900.000, 40 h, 0 días y 2 h 15 min → hora $5.250; descuento $11.813; bruto restante $888.187.

No es sueldo proporcional (bruto por fracción de mes por ingreso, salida o licencia), ni horas extras (recargo 50 %), ni el reajuste e interés por mora si el empleador paga tarde (art. 63). No inventa sanciones ni facultades disciplinarias.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula un minuto de atraso?

Obtenga el valor hora con (remuneración / 30 × 28) / (jornada × 4) y divídalo entre 60. Esa es la base DT para tiempo no trabajado ( ORD. N°5816).

¿Se descuenta por 30?

Sí. El valor del día es remuneración mensual / 30, con independencia de los días del mes calendario. La misma regla aparece en licencias ( ORD. N°1445).

¿Qué pasa con un mes de 28 o 31 días?

No cambia el divisor 30 para el valor diario ni para derivar el valor hora. Febrero y enero usan la misma fórmula.

¿El atraso afecta imponible y cotizaciones?

La ORD. N°5816 indica que la base imponible debe reflejar la remuneración tras el tiempo no trabajado. Aquí solo se estima el descuento bruto; AFP, salud, cesantía e impuesto único van en sueldo líquido y cotizaciones previsionales.

¿Se puede descontar una licencia médica?

No como inasistencia injustificada. En licencia el empleador no paga los días cubiertos; puede corresponder SIL de la entidad de salud. Estime eso en calcular sueldo con licencia médica. Consulte las consultas DT sobre ausencias si hay duda sobre la causa.

¿Jornada 42 horas u otra pactada?

Desde el 26-04-2026 la jornada ordinaria máxima es 42 h semanales (Ley 21.561). Si el contrato tiene otra jornada válida, ingrésela: el valor hora depende de jornada × 4.

No abre URLs hermanas como /descuento-inasistencias, /atrasos ni /ausencias. El descuento por fracción de mes (ingreso, salida, licencia) sigue en sueldo proporcional.