Vacaciones proporcionales en Chile: feriado pendiente, art. 73 y remuneración / 30
En Chile las «vacaciones» del contrato son el feriado. Esta guía cubre el pago en dinero al término: días ya ganados que no se gozaron (pendiente) y la fracción del período incompleto (proporcional del artículo 73). El monto se estima en calcular vacaciones proporcionales. No arma el finiquito completo ni elige causal: eso está en la calculadora de finiquito. Tampoco cuenta las fechas de un tramo de descanso: eso es calcular feriado anual.
Feriado anual (art. 67) y lo que se paga al salir
El artículo 67 otorga 15 días hábiles de feriado anual, con remuneración íntegra, a quien tiene más de un año de servicio. En Magallanes, Aysén y Palena el cupo anual es de 20. Cómo caen esos días en el calendario (sábado siempre inhábil, término y reintegro) está en calcular feriado anual; no se desarrolla aquí.
Mientras el contrato sigue vigente, el feriado no se cambia por plata (artículo 73, inciso primero). Lo que esta página convierte a pesos es otra cosa: el saldo al término.
| Partida | Qué es | ¿Se paga al término? |
|---|---|---|
| Pendiente | Días del feriado ya devengado que no se tomaron | Sí, si había derecho al feriado y quedaron sin gozar |
| Proporcional | Fracción del año (o de la anualidad) que no se alcanzó a completar | Sí, aunque el contrato dure menos de un año |
Los días extra del artículo 68 (feriado progresivo) no son este proporcional. Si hay extra no gozados, se suman a los días a compensar; el recuento de antigüedad está en calcular feriado progresivo.
Cuándo se paga (artículo 73)
El 73 hace tres cosas que importan a la pyme:
- El feriado del 67 no se compensa en dinero mientras la relación sigue.
- Si el trabajador ya tenía derecho al feriado y deja la empresa por cualquier causa, el empleador compensa el tiempo que le habría correspondido (el pendiente no gozado).
- Si el contrato termina antes de completar el año (o la anualidad siguiente), hay una indemnización proporcional equivalente a la remuneración íntegra del tiempo entre el ingreso (o la última anualidad) y el término.
Eso se liquida con el finiquito, dentro de los diez días hábiles del artículo 177. El reloj y la firma están en la guía de finiquito. La causal no borra el feriado: una renuncia o un 160 también lo pagan. Lo que la causal sí decide es la indemnización por años de servicio y el aviso; no se calculan aquí.
Cómo se calcula: días × remuneración / 30
Haberes convierte los días que usted indica a pesos con la misma operación del finiquito: días × (remuneración mensual / 30), redondeado al peso. El divisor es 30, no 28 ni 31. Usted carga los días (pendiente, proporcional o la suma), igual que en el formulario de finiquito.
Ejemplo numérico (ficticio)
Remuneración mensual $900.000 y 10 días de feriado adeudados:
- Remuneración diaria: $900.000 / 30 = $30.000.
- Monto: 10 × $900.000 / 30 = $300.000.
Ajuste días y remuneración a su caso en calcular vacaciones proporcionales.
La Dirección del Trabajo describe cómo llegar a esos días: 15 hábiles / 12 por mes trabajado, y después contar sábados, domingos y festivos que caen en el tramo desde el día siguiente al término. Haberes no arma ese calendario: no inventa un divisor distinto. Indique los días y se convierten con / 30.
La remuneración íntegra del feriado es la del artículo 71. Si hay parte variable, el 71 manda el promedio de los últimos tres meses. El detalle de base (y qué no entra) está en con qué sueldo se calcula el finiquito. La DT ha señalado que la gratificación pagada mes a mes no integra la base del proporcional.
Qué no es esta página
| Lo que busca | Dónde va |
|---|---|
| Fechas de un tramo de feriado anual (15 o 20 hábiles) | calcular feriado anual |
| Días extra por antigüedad (art. 68) | calcular feriado progresivo |
| IAS, aviso previo, causal | finiquito y guía de finiquito |
| Mes incompleto de sueldo (días calendario) | No es feriado: es otro haber |
Esta guía no es un hub de finiquito ni una calculadora de sueldo líquido. El número de los días adeudados vive en calcular vacaciones proporcionales.
Errores frecuentes de pymes
- Usar días del mes (28, 29 o 31) como divisor. Haberes usa / 30.
- Liquidar solo el proporcional y olvidar el pendiente no gozado del año ya cumplido.
- Confundir el proporcional con el feriado progresivo del 68: calcular feriado progresivo.
- Dejar el feriado fuera del finiquito o pagarlo «después, cuando haya caja». Se liquida al término.
- Meter en la base la gratificación legal mes a mes: la consulta DT la excluye.
- Tratar el feriado como si dependiera de la causal o de haber trabajado todos los días del año: el 73 no lo condiciona así.
Haberes estima; no es un cálculo oficial de la Dirección del Trabajo ni de Previred, ni asesoría legal.
También: índice de guías.
Fuente: Código del Trabajo, arts. 67 a 73; DT, cálculo del feriado proporcional; DT, gratificación y feriado proporcional.
Preguntas frecuentes
¿Vacaciones proporcionales y feriado proporcional son lo mismo?
Sí, en el uso habitual. El Código habla de feriado. «Vacaciones proporcionales» es cómo se busca el pago en dinero al término: días pendientes no gozados más la fracción del período incompleto (artículo 73).
¿Cómo se paga el feriado proporcional?
Se liquidan los días adeudados por la remuneración diaria. Haberes usa días × (remuneración mensual / 30), redondeado al peso. El divisor es 30, no 28 ni 31. Usted indica los días, como en el finiquito.
¿Cuándo se paga, según el artículo 73?
Al término del contrato. El feriado anual no se cambia por plata mientras el contrato sigue. Si ya había derecho al feriado, se compensan los días no gozados. Si el año (o la anualidad) no se completó, se paga la indemnización proporcional. Se incluye en el finiquito.
¿Es lo mismo que el feriado progresivo o el feriado anual?
No. El progresivo (artículo 68) son días extra por antigüedad: eso se estima en calcular feriado progresivo. Las fechas de un tramo de 15 o 20 días hábiles están en calcular feriado anual. Esta página solo convierte a pesos los días adeudados al término.
¿Haberes reemplaza el cálculo de la DT o de Previred?
No. Haberes estima el monto con días × remuneración / 30. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred, ni asesoría legal. IAS, aviso y causal van en la calculadora de finiquito.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Verifique con su contador o en los canales oficiales.