¿Con qué sueldo se calcula el finiquito?
La indemnización por años de servicio y la sustitutiva de aviso previo se calculan sobre la última remuneración mensual. La gratificación del artículo 50, si se paga mensualmente, integra la base. El feriado se liquida con la remuneración diaria (remuneración mensual / 30).
Base de la indemnización (arts. 161 y 163)
Cuando la causal da derecho a IAS, el monto es de treinta días de la última remuneración por cada año y fracción superior a seis meses, con tope de trescientos treinta días.
Esta carta no reemplaza la ratificación del finiquito ante la Inspección del Trabajo ni el pago efectivo. No es un documento oficial de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal.