Qué es la gratificación legal: artículo 47 o artículo 50
En Chile la gratificación legal no es un bono de Fiestas Patrias ni un extra que la pyme «regala» cuando hay caja. El Código del Trabajo (artículos 47 y 50) obliga a ciertas empresas a participar a los trabajadores en las utilidades, o a pagar un sustituto sobre las remuneraciones del año. Hay dos caminos. Esta página explica cuál aplica y qué tope usa Haberes. El número de un mes concreto se estima en calcular gratificación.
No sustituye al comprobante del artículo 54. Tampoco es el impuesto único.
Quiénes deben pagar gratificación legal
El artículo 47 no exige un capital mínimo. Pide, a la vez:
- Un establecimiento minero, industrial, comercial o agrícola, otra empresa con fines de lucro, o una cooperativa.
- Estar obligado a llevar libros de contabilidad.
- Obtener utilidades o excedentes líquidos en el giro.
La Dirección del Trabajo resume esos requisitos. Las cooperativas no necesitan fines de lucro; el resto, sí. Una fundación o corporación sin lucro, en el criterio de la DT, no entra a esta obligación. Si no hay utilidad líquida, no nace el 30 % del artículo 47.
El artículo 46 añade que, si las partes pactan otra gratificación (la convencional), no puede ser inferior a la legal. El aguinaldo de Fiestas Patrias de septiembre (o el de diciembre) es otra cosa: suele ser convencional o de cortesía, no el mecanismo de los artículos 47 y 50.
Artículo 47: 30 % de las utilidades líquidas
El artículo 47 manda gratificar anualmente en proporción no inferior al 30 % de las utilidades o excedentes líquidos. Lo que recibe cada persona se determina en forma proporcional a lo que devengó en el año, incluidos quienes no tienen derecho al prorrateo.
La utilidad líquida no es la utilidad contable a ojo. El artículo 48 la toma de la liquidación que practica el Servicio de Impuestos Internos para el impuesto a la renta, sin restar pérdidas de ejercicios anteriores, y deduce el 10 % del capital propio. El artículo 49 encarga al SII certificar ese capital y esa utilidad cuando lo pidan el empleador, un sindicato, el juzgado o la Dirección del Trabajo.
Haberes no calcula el 30 %: no tiene el balance ni la liquidación del SII. Ese monto lo arma el contador. En el artículo 47 no hay tope de 4,75 IMM.
Artículo 50: 25 % con tope de 4,75 IMM
El artículo 50 permite al empleador eximirse del 47 si abona o paga el 25 % de lo devengado en el ejercicio comercial por remuneraciones mensuales, «sea cual fuere la utilidad líquida». La gratificación de cada trabajador no excederá de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Para hallar ese 25 % la misma norma manda ajustar las remuneraciones del año según la variación que hayan tenido entre enero y diciembre.
En muchas pymes ese 25 % se anticipa mes a mes (imponible × 25 %, con tope). La DT admite una sola cuota o varios abonos; un anticipo no cierra por sí solo la opción del año. El derecho, en su criterio, se mira al cierre del ejercicio (en general, 31 de diciembre) y el IMM del tope es el vigente a esa fecha.
El artículo 52 da derecho proporcional a quien no complete un año. La DT precisa que, si no se trabajó el ejercicio completo, el tope de 4,75 IMM también se aplica en proporción al tiempo y a lo percibido. Contratos de treinta días o menos (o que, prorrogados, no pasen de sesenta) no tienen este derecho: esos haberes se entienden prorrateados en lo pactado.
IMM y tope que usa Haberes
Desde el 1 de mayo de 2026 el ingreso mínimo mensual para trabajadores de 18 a 65 años es $553.553, según la Ley 21.830 y la consulta de la Dirección del Trabajo (cifra consultada en agosto de 2026).
Con ese IMM, 4,75 × $553.553 / 12 = $219.114,73. Haberes usa el tope mensual $219.115 (peso entero) sobre sueldo base, horas extras y bonos imponibles. No cambie el sueldo mínimo a mano en la calculadora: el tope ya está cargado. Si liquida otro año, contraste el IMM vigente al 31 de diciembre de ese ejercicio.
Ejemplo numérico (ficticio, agosto 2026)
Trabajador con remuneración mensual imponible de $900.000, régimen artículo 50:
- 25 % de $900.000 = $225.000.
- El tope mensual es $219.115.
- La gratificación del mes es el menor: $219.115.
Si la misma persona gana $800.000 imponibles, el 25 % es $200.000, bajo el tope, y se paga $200.000.
Pruebe el tope en el recuadro o ábralo en calcular gratificación. Para cotizaciones, contraste con Previred y la Superintendencia de Pensiones.
En la liquidación, cotizaciones y finiquito
La gratificación es remuneración (artículo 42 letra e). En el comprobante debe verse el haber y cómo se determinó. Es imponible: AFP, salud y, si corresponde, seguro de cesantía. Sube la renta líquida y puede mover el impuesto único. Los anticipos mensuales se cotizan con la liquidación del mes. Si se paga todo en abril, la DT indica declarar esas cotizaciones en los diez primeros días de mayo. Haberes estima; no declara en Previred.
La DT ha dicho que no se puede completar el IMM con la gratificación legal. El sueldo base debe alcanzar el mínimo por sí solo cuando corresponda.
Si se paga mes a mes, la DT la incluye en la última remuneración para la indemnización por años de servicio. La calculadora de finiquito pregunta si aplica el artículo 50; el detalle está en con qué sueldo se calcula el finiquito.
Errores habituales: sumar el 25 % y el 30 % a la misma persona; inventar un tope distinto de 4,75 IMM; marcar la línea como no imponible; o pretender que Haberes calcule el 30 % de utilidades. Solo estima el artículo 50. También: plazo del finiquito y carta de aviso.
Fuente: Código del Trabajo, arts. 47 y 50 y Dirección del Trabajo, «La Gratificación». Más guías en el índice.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la gratificación del artículo 50?
Es la modalidad en que el empleador paga el 25 % de las remuneraciones mensuales devengadas en el ejercicio comercial, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Ese pago lo exime de repartir el 30 % de las utilidades líquidas del artículo 47, sea cual fuere la utilidad del año.
¿Cuál es el ingreso mínimo para el tope en 2026?
Desde el 1 de mayo de 2026 el ingreso mínimo mensual para trabajadores de 18 a 65 años es $553.553, según la Ley 21.830 y la Dirección del Trabajo. Haberes usa ese IMM y un tope mensual de $219.115 (4,75 IMM / 12, en peso entero).
¿Se pueden mezclar el artículo 47 y el artículo 50?
Para un mismo trabajador no se suman el 30 % de utilidades y el 25 % con tope. El empleador elige una modalidad. Un anticipo mensual no fija por sí solo la opción del año, según la Dirección del Trabajo.
¿La gratificación legal es imponible?
Sí. Es remuneración (artículo 42 letra e). Entra a cotizaciones de AFP, salud y, si corresponde, seguro de cesantía, y a la base del impuesto único. Se declara con las cotizaciones del mes en que se paga.
¿Entra la gratificación al finiquito?
Si se paga mes a mes, la Dirección del Trabajo la incluye en la última remuneración mensual para la indemnización por años de servicio. Si se paga una vez al año, no la sume a ciegas: vea con qué sueldo se calcula el finiquito.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Verifique con su contador o en los canales oficiales.