Aguinaldo de Fiestas Patrias: ¿es obligatorio en Chile?
Cada septiembre la pyme pregunta si debe pagar aguinaldo de Fiestas Patrias (o un bono de Fiestas Patrias) por el 18 de septiembre. En el sector privado el Código del Trabajo no crea un deber legal general de pagarlo. No es la gratificación legal de los artículos 47 y 50. Para presupuestar el monto use calcular aguinaldo. Si sí se paga, va como haber propio en la liquidación; el líquido se estima en la calculadora de sueldo líquido.
Qué es (y qué no es)
«Aguinaldo» y «bono de Fiestas Patrias» suelen ser el mismo extra de septiembre: dinero ligado a las fiestas, no al día trabajado. El nombre no crea la obligación ni un porcentaje. No es el recargo por trabajar el 18, ni el descanso del comercio, ni la semana corrida. El artículo 45 deja fuera de su promedio las remuneraciones accesorias o extraordinarias, «tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras». En el Código no hay aguinaldo mínimo para pymes.
¿Es obligatorio en el sector privado?
La Dirección del Trabajo ha precisado que este beneficio opera según acuerdo de las partes y no es una obligación legal, salvo para el sector público. Ese es el default: no nace del Código.
Sí puede ser exigible con fuente real:
- Contrato individual que lo prometa (monto fijo, días de sueldo u otra fórmula).
- Instrumento colectivo. La DT ha tratado aguinaldos de Fiestas Patrias pactados así, por ejemplo en el dictamen 7143/340.
- Cláusula tácita: pago reiterado y sistemático. El Código no fija «dos» ni «cuatro» años; el juicio es de hechos. Un pago de una sola vez, anunciado como excepcional, no basta por sí solo. Si se configuró, el empleador no la borra de un septiembre para otro a su solo juicio.
Una política interna que realmente se cobra puede equivaler a pacto. Copiar el monto del Estado no lo convierte en obligación privada.
| Situación en una pyme | ¿Hay deber de pagar? |
|---|---|
| Nada pactado ni práctica reiterada | No: el Código no lo crea |
| Cláusula en contrato o colectivo | Sí: rige lo pactado |
| Pago uniforme varios septiembres | Puede ser cláusula tácita (casuístico) |
No es la gratificación legal
La gratificación legal es otra institución: artículo 47 (30 % de utilidades líquidas) o artículo 50 (25 % con tope de 4,75 IMM). El artículo 46 dice que una gratificación convencional no puede ser inferior a la legal. El aguinaldo de septiembre no sustituye ese mecanismo ni sirve para «completar» el ingreso mínimo. Son líneas distintas.
Sector público: ahí sí hay ley
Para planta o contrata (y otros grupos que la ley lista), el aguinaldo está en el artículo 8 de la Ley 21.724, con montos 2026 de la Ley 21.806 (artículo 2 N° 4): $91.682 si la remuneración líquida de agosto es igual o inferior a $1.060.493, y $63.645 si supera esa cifra. Se paga en septiembre. El artículo 10 dice que esos aguinaldos no serán imponibles ni tributables. Eso rige a esos beneficiarios, no a la pyme del Código. Los pensionados tienen un aguinaldo aparte (Ley 21.806, artículo 5).
Imponible o no
El artículo 41 trata como remuneración el dinero percibido por causa del contrato, salvo el listado del inciso segundo (colación, movilización, viáticos, indemnización del 163, devoluciones de gastos, entre otras). El aguinaldo no está en esa lista. En el dictamen 7143/340 la DT calificó de remuneración los aguinaldos de Fiestas Patrias pactados en un colectivo. La hipótesis habitual en la pyme: si se paga porque el contrato, el colectivo o la práctica lo hacen debido, entra a AFP, salud y, si corresponde, cesantía, y puede mover el impuesto único.
No hay en el Código una exención general «los aguinaldos privados no cotizan». Casos mixtos (especie, gift card, liberalidad de una vez) son casuísticos: contador o DT. El artículo 10 de la Ley 21.724 es la excepción pública; no la exporte a la liquidación privada.
En la liquidación y en Haberes
El artículo 54 pide monto, forma de determinación y deducciones. El aguinaldo va como haber propio, no mezclado en el sueldo base. Para leer el PDF: cómo leer una liquidación.
Ejemplo numérico (ficticio)
Pyme privada, sueldo base $800.000. El anexo promete $50.000 de aguinaldo en septiembre (lo pactado, no un mínimo legal).
- Liquidación de septiembre: sueldo base $800.000 y línea Aguinaldo Fiestas Patrias $50.000.
- Si es remuneración del 41, esos $50.000 suben la base imponible. El trabajador no recibe $50.000 líquidos extra.
- En calcular aguinaldo ponga $50.000, el sueldo y cuántas personas. En calcular sueldo líquido, modo completo, súmelos en Otros imponibles. No use Otros no imponibles solo porque «es un bono de fiesta».
Haberes estima el líquido. No declara en Previred y no califica la cláusula tácita. Si el haber es de una vez al año, no lo sume a ciegas a la indemnización por años de servicio: con qué sueldo se calcula el finiquito.
Errores frecuentes de pymes
- Tratarlo como obligación general del Código, o cortarlo cuando ya era pacto o cláusula.
- Copiar los $91.682 / $63.645 del Estado como mínimo privado.
- Confundirlo con la gratificación 47/50 o usarlo para «llegar» al ingreso mínimo.
- Meterlo en la base de la semana corrida. El 45 lo excluye.
- No mostrarlo en la liquidación, o marcarlo no imponible sin exención.
- Confundir el presupuesto de calcular aguinaldo con una obligación legal o con la gratificación 47/50.
También: índice de guías.
Fuente: Código del Trabajo, arts. 41, 45, 47 y 50; DT, aguinaldo no es obligación legal salvo sector público; DT, dictamen 7143/340; Ley 21.724, arts. 8 y 10 y Ley 21.806.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el aguinaldo de Fiestas Patrias?
En el sector privado, no como regla general. El Código del Trabajo no crea un deber legal de pagar un aguinaldo de 18 de septiembre. Sí se debe si está en el contrato, en un instrumento colectivo, o si la Dirección del Trabajo estima que el pago reiterado configuró una cláusula tácita. En el sector público nace de la ley de reajuste (Ley 21.724; montos 2026 en la Ley 21.806), no del Código.
¿Hay un aguinaldo mínimo o un porcentaje legal?
No en el sector privado. No existe un aguinaldo mínimo ni un porcentaje del sueldo para pymes. Los montos del sector público (por ejemplo $91.682 y $63.645 en 2026) no son piso para una empresa privada. Si hay pacto o cláusula tácita, rige lo pactado o lo que se venía pagando.
¿El aguinaldo es la gratificación legal?
No. La gratificación legal es el mecanismo de los artículos 47 y 50 (30 % de utilidades líquidas o 25 % con tope de 4,75 IMM). El aguinaldo o bono de Fiestas Patrias es otra partida: suele ser convencional, de política interna o de cortesía. No sustituye ni completa la gratificación.
¿El aguinaldo es imponible?
En una pyme, si el pago es remuneración del artículo 41 (dinero por causa del contrato y no está en el listado del inciso segundo), la Dirección del Trabajo lo ha calificado como remuneración y entra a cotizaciones e impuesto único, salvo una exención expresa. El aguinaldo público de la Ley 21.724 no es imponible ni tributable (artículo 10). Si el caso es mixto, pregunte al contador o a la DT.
¿Cómo se ve en la liquidación y en Haberes?
Si se paga, debe aparecer como haber propio en el comprobante del artículo 54, con monto y forma de determinación. Presupueste en la calculadora de aguinaldo. En sueldo líquido, modo completo, súmelo en Otros imponibles. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred.
Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. Verifique con su contador o en los canales oficiales.