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Calcular postnatal parental art. 197 bis Chile 2026

Compare las dos modalidades del permiso postnatal parental (artículo 197 bis del Código del Trabajo, Ley 20.545): 12 semanas a jornada completa o 18 semanas a media jornada. El subsidio usa la misma base diaria del subsidio de maternidad (D.F.L. N°44 art. 8 / art. 195). En parcial, el empleador paga al menos el 50 % de los estipendios fijos del contrato. No es el SIL genérico de una licencia común, ni el descanso prenatal de 6 semanas (art. 195), ni la sala cuna del artículo 203, ni el permiso de 5 días del padre (art. 195).

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional. El subsidio real lo determina Isapre, COMPIN o mutual; esta página no es su liquidación.

Promedio de remuneración neta que usaría el subsidio de maternidad (D.F.L. N°44 art. 8). Diario completa = esta cifra / 30. Si llena las tres netas de abajo, ellas reemplazan este campo.

Sueldo base y otros haberes fijos pactados. En media jornada el empleador paga al menos el 50 % de esta cifra. Haberes prorratea: días del permiso × (fijos / 2) / 30. No inventa remuneraciones variables.

Si las tres están llenas, la base SIL pasa a ser su promedio (mismo criterio que sueldo con licencia médica). Neta = imponible − cotizaciones personales − impuestos, no el líquido.

Desde la 7.ª semana (tope 6 en completa y 12 en parcial). Solo informa el tramo restante de la madre. El subsidio del padre no se estima: usa sus propias rentas.

Cómo se estiman las dos modalidades del art. 197 bis

El artículo 197 bis del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 20.545, da a la trabajadora un permiso postnatal parental a continuación del postnatal. Lo resume la Dirección del Trabajo: 12 semanas (84 días) a jornada completa, o 18 semanas (126 días) a media jornada.

El subsidio de la modalidad completa usa la misma base de cálculo del subsidio por descanso de maternidad del artículo 195 (D.F.L. N°44 art. 8). Diario = base mensual / 30. Esta página no aplica topes en UF ni tablas de Isapre: el monto real lo fija la entidad pagadora.

  • Completa. 12 semanas = 84 días. Subsidio = round(diario × 84). Empleador $0 en ese tramo.
  • Parcial. 18 semanas = 126 días. Subsidio = round((diario/2) × 126). Empleador ≥ 50 % de los estipendios fijos, prorrateado: días × (fijos/2)/30.
  • Ingreso estimado madre = subsidio + pago del empleador en cada modalidad.

Ejemplos orientativos

  • Base SIL $900.000 → valor diario = 900.000 / 30 = $30.000.
  • Completa 12 sem: 84 × $30.000 = $2.520.000 de subsidio; empleador $0; ingreso madre $2.520.000.
  • Parcial 18 sem: subsidio 126 × $15.000 = $1.890.000. Si los estipendios fijos son $900.000, el empleador estima 126 × ($450.000 / 30) = $1.890.000. Ingreso combinado $3.780.000 a lo largo de 18 semanas.
  • Sin estipendios fijos, la parcial queda en $1.890.000 (solo subsidio) y la completa suma más.

Si ambos padres son trabajadores, la madre puede ceder semanas desde la séptima (tope 6 en completa y 12 en parcial). El padre goza el tramo final. El recuadro opcional solo prorratea lo que le queda a la madre; no inventa el subsidio del padre.

No es el sueldo con licencia médica (SIL de una licencia común), ni el sueldo proporcional de un mes incompleto, ni la asignación familiar, ni la sala cuna del artículo 203.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el permiso postnatal parental?

Es el permiso del artículo 197 bis del Código del Trabajo (Ley 20.545), a continuación del postnatal. La trabajadora elige 12 semanas a jornada completa o 18 semanas a media jornada. El subsidio usa la misma base de cálculo del subsidio de maternidad del artículo 195 (D.F.L. N°44 art. 8). No es el prenatal ni el postnatal de 6+12 semanas.

¿Cuál es la diferencia entre jornada completa y media jornada?

Completa: 12 semanas (84 días) con el 100 % del subsidio diario. Parcial: 18 semanas (126 días) con el 50 % de ese subsidio diario, más al menos el 50 % de los estipendios fijos del contrato a cargo del empleador. Esta página prorratea el pago del empleador por días del permiso × (fijos/2)/30.

¿Cuánto paga el empleador en la modalidad parcial?

Al menos el 50 % de los estipendios fijos pactados en el contrato, sin perjuicio de las remuneraciones variables a que tenga derecho. Haberes estima ese piso como días del permiso × (estipendios fijos / 2) / 30. En jornada completa el empleador no paga ese tramo: lo cubre el subsidio.

¿Se pueden transferir semanas al padre?

Sí, desde la séptima semana, por las semanas que indique la madre, si ambos son trabajadores. El tope es 6 semanas en completa y 12 en parcial. El padre goza el tramo final. Su subsidio lo calcula su entidad pagadora con sus rentas; esta página solo prorratea el tramo restante de la madre.

¿Esta página calcula el prenatal y el postnatal de 12 semanas?

No. El prenatal (6 semanas) y el postnatal (12 semanas) son los artículos 195 y 196. El calendario del prenatal está en calcular permiso prenatal. Aquí solo se comparan las dos modalidades del permiso postnatal parental (art. 197 bis). El SIL genérico de una licencia común está en calcular sueldo con licencia médica. Los 5 días pagados del padre por nacimiento (art. 195 inc. 2) están en calcular permiso paternidad.

¿Haberes es COMPIN, Isapre o SUSESO?

No. Haberes estima montos educativos para comparar completa y parcial. El subsidio real lo determina la entidad pagadora (Isapre, COMPIN o mutual). No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal.

No abre URLs hermanas como /postnatal, /permiso-parental ni /subsidio-maternal. La licencia común / SIL sigue en /licencia-medica. La sala cuna sigue en /sala-cuna. El líquido sigue en /sueldo. El proporcional sigue en /sueldo-proporcional.