Calculadora

Calcular sueldo con licencia médica Chile 2026

Estime cuánto debe pagar el empleador por los días trabajados del mes cuando hay licencia médica, y la base/monto diario del subsidio por incapacidad laboral (SIL) que paga la entidad de salud. El valor día es remuneración / 30 (ORD. N°1445). El SIL se estima con el promedio de las remuneraciones netas de los tres meses calendario más próximos (D.F.L. N°44 art. 8). No es el sueldo líquido, ni el sueldo proporcional de un mes incompleto por ingreso o salida, ni el descuento por atrasos e inasistencias.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional.

Sueldo mensual pactado. El valor del día es siempre esa cifra / 30 (ORD. N°1445), da igual si el mes tiene 28 o 31 días.

Entero de 0 a 30. Días trabajados = 30 − este recuento (mes convencional DT). No use inasistencias injustificadas: descuento por atrasos.

Tres rentas netas de los meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia (D.F.L. N°44 art. 8). Neta = imponible − cotizaciones personales − impuestos (art. 7), no el líquido de la liquidación. Si falta alguna, se calcula solo el lado empleador.

El D.F.L. N°44 art. 10 manda no incluir remuneraciones ocasionales ni de período mayor a un mes.

Cómo se calcula (empleador /30 y SIL D.F.L. N°44)

Hay dos bolsillos distintos. El empleador paga solo los días efectivamente trabajados del mes. Los días de licencia médica aprobada los cubre el SIL de la entidad de salud, no el empleador (ORD. N°4260, ORD. N°1445).

  • Valor día empleador = remuneración mensual / 30 (da igual si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días).
  • Días trabajados = max(0, 30 − días de licencia en el mes). Mes convencional de 30, no el calendario.
  • Bruto a cargo del empleador = valor día × días trabajados (redondeo al peso).
  • Base mensual SIL = promedio de las 3 remuneraciones netas de los 3 meses calendario más próximos al mes de inicio (D.F.L. N°44 art. 8).
  • Monto diario SIL = base mensual / 30 (equivalente a la suma de los 3 meses / 90).
  • SIL estimado del tramo = diario SIL × días de licencia (redondeo al peso).

Esta página usa el divisor 30 también para contar los días a pagar (30 − licencia). La ORD. N°4940 recuerda que el 30 fija el valor del día y que, en un mes de 31, los días restantes pueden contarse en calendario (15 días de licencia → 16 × rem/30). No usamos 28 ni 31 como divisor del valor día; el recuento calendario no está en esta estimación. Consulte el centro de consultas DT si hay duda sobre ausencias.

El SIL real puede aplicar carencia, topes y reglas de COMPIN, Isapre o mutual. No se inventan topes en UF ni tablas de Isapre. La versión BCN del D.F.L. N°44 es el texto legal; SUSESO publica el articulado comentado (art. 8, art. 10).

Ejemplos orientativos

  • $900.000 y 10 días de licencia → valor día $30.000; 20 días trabajados; bruto empleador $600.000.
  • $600.000 y 0 días de licencia → bruto empleador $600.000; SIL del tramo $0.
  • $800.000 y 30 días de licencia → bruto empleador $0. Con 3 netas de $700.000 → base SIL $700.000; diario $23.333,33; SIL del tramo $700.000 (30 × base / 30, redondeo al peso).

No es sueldo proporcional (mes incompleto por ingreso, salida o permiso), ni descuento por atrasos e inasistencias (tiempo no trabajado sin licencia). No calcula AFP, salud, AFC ni impuesto único: eso está en sueldo líquido y cotizaciones previsionales.

Guías relacionadas

Preguntas frecuentes

¿El empleador paga la licencia médica?

No. Durante la licencia aprobada el empleador no paga remuneración de esos días; los cubre el SIL de la entidad de salud (ORD. N°4260, ORD. N°1445). Sí paga los días efectivamente trabajados del mes.

¿Se usa divisor 30?

Sí. El valor del día es remuneración mensual / 30, con independencia de los días del mes calendario (ORD. N°1445). Aquí los días trabajados son 30 − días de licencia (mes convencional). No se divide por 28 ni por 31.

¿Qué rentas entran al promedio del SIL?

El promedio de la remuneración mensual neta (y/o subsidio) de los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia (D.F.L. N°44 art. 8). Neta es imponible menos cotizaciones personales e impuestos (art. 7), no el líquido de la liquidación.

¿Entran horas extras, aguinaldo o gratificación?

No las ocasionales ni las de un período mayor a un mes: gratificaciones, aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias y horas extraordinarias ocasionales (D.F.L. N°44 art. 10). Las variables habituales (comisiones, metas) pueden entrar; esta página no las clasifica.

¿En qué se diferencia de una inasistencia?

La inasistencia injustificada puede descontarse como tiempo no trabajado (descuento por atrasos e inasistencias). La licencia médica aprobada no es inasistencia: el empleador no paga esos días y puede corresponder SIL.

¿Sirve para licencia maternal?

No. El prenatal y el postnatal de 6 + 12 semanas (arts. 195 y 196) tienen tope y base propios: el calendario y el subsidio del prenatal están en calcular permiso prenatal. El permiso postnatal parental (art. 197 bis, Ley 20.545) se estima en calcular postnatal parental. Los 5 días pagados del padre por nacimiento (art. 195 inc. 2) están en calcular permiso paternidad. Esta herramienta es para licencia común / SIL del sector privado, no el subsidio maternal.

No abre URLs hermanas como /sil, /subsidio-incapacidad ni /licencia. El mes incompleto por ingreso o salida sigue en sueldo proporcional. El atraso o la inasistencia injustificada siguen en descuento por atrasos.