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Calcular retención judicial de pensión de alimentos Chile 2026

Estime cuánto debe retener el empleador del pago del mes cuando hay una resolución de pensión de alimentos (Ley 14.908 art. 8, con las reformas de la Ley 21.389), y cuánto queda de remanente para el trabajador. Use el líquido del mes (después de cotizaciones e impuesto único), salvo que la resolución fije otra base. No es el sueldo líquido completo, ni el descuento por atrasos e inasistencias. No reemplaza la resolución ni es el portal del Poder Judicial.

Documento generado por Haberes. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal ni previsional.

Por defecto use la remuneración líquida del mes (después de cotizaciones legales e IUSC). Si la resolución habla de otra base, ingrese esa cifra. Para estimar el líquido use sueldo líquido.

Copie lo que dice la resolución: una suma en pesos o un % de la base. Haberes no cambia esa cifra ni inventa un tope de porcentaje.

Opcional. Suma de otras órdenes fijas del mismo mes (si las hay). La pensión de alimentos se aplica primero; el remanente no queda negativo.

Cómo se estima la retención judicial (Ley 14.908 art. 8)

Desde la Ley 21.389, las resoluciones que ordenan una pensión de alimentos a un trabajador dependiente fijan, como modalidad de pago, la retención por el empleador (Ley 14.908 art. 8), salvo que el tribunal funde que esa vía no asegura el pago. La resolución se notifica a quien paga la remuneración para que retenga y entregue la suma al alimentario, a su representante legal o a la persona a cuyo cuidado esté.

Esta página solo hace la cuenta de un mes de nómina. No es asesoría legal, no reemplaza la resolución y no es el portal del Poder Judicial.

  • Base = líquido del mes (o la base que diga la resolución).
  • Orden = monto fijo, o porcentaje × base (redondeo al peso).
  • Retención de alimentos = min(orden, base).
  • Otras retenciones (opcional) = min(suma de otras órdenes, lo que queda después de alimentos).
  • Remanente al trabajador = base − alimentos − otras (nunca negativo).

El artículo 58 del Código del Trabajo exceptúa las pensiones alimenticias del límite general del 15 % de descuentos. Haberes no aplica un segundo tope de porcentaje: si la resolución dice 30 %, se calcula 30 % de la base. Si la cifra no cabe en el mes, se retiene hasta la base y se avisa. La resolución manda.

Ejemplos orientativos

  • Líquido base $900.000, orden fija $250.000 → retención $250.000, remanente $650.000.
  • Base $1.000.000, orden del 30 % → retención $300.000, remanente $700.000.
  • Base $200.000 y orden fija $250.000 → se retiene $200.000 y el remanente es $0 (la orden no cabe entera).

No es el sueldo líquido (AFP, salud, IUSC), ni el descuento por atrasos e inasistencias (tiempo no trabajado, divisor 30). No cubre retención de cuentas, AFP ni el Registro Nacional de Deudores (Ley 21.484).

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Preguntas frecuentes

¿Sobre qué base se retiene la pensión?

En la práctica de nómina se usa la remuneración líquida del mes, después de cotizaciones legales e impuesto único, salvo que la resolución fije otra base. Haberes no calcula el líquido: eso vive en sueldo líquido.

¿El empleador se queda con lo retenido?

No. La Ley 14.908 artículo 8 (con las reformas de la Ley 21.389) obliga a retener y entregar la suma al alimentario, a su representante legal o a la persona a cuyo cuidado esté, según la resolución.

¿Qué pasa si la orden supera el líquido del mes?

Aquí se retiene hasta la base disponible y el remanente queda en cero. No se inventa un sueldo negativo. La resolución sigue mandando.

¿Hay un tope legal de porcentaje?

Manda la resolución. El artículo 58 del Código del Trabajo exceptúa las pensiones alimenticias del límite general del 15 % de descuentos. Esta herramienta no aplica un segundo tope: solo hace la cuenta.

¿Es lo mismo que un descuento por atrasos?

No. El descuento por atrasos e inasistencias es tiempo no trabajado (bruto, divisor 30). Esta página es la retención judicial de pensión de alimentos sobre el pago del mes.

¿Sirve para AFP, bancos o el portal del Poder Judicial?

No. No simula retención de cuentas ni de AFP (Ley 21.484), no presenta escritos y no es el portal del Poder Judicial. Solo estima la aritmética de la retención en la liquidación del mes.

No abre URLs hermanas como /pension-alimenticia, /alimentos, /descuento-judicial ni /retencion-alimentos. El líquido sigue en /sueldo. El atraso o la inasistencia injustificada siguen en /descuento-atrasos.