Finiquito de trabajadora de casa particular en Chile 2026: qué se paga según la causal

En casa particular rige el artículo 163 inciso quinto: la indemnización de treinta días por año queda fuera y hay indemnización a todo evento. El empleador cotiza 1,11 % de la remuneración mensual imponible en la AFP, hasta 11 años, y la trabajadora cobra ese fondo cualquiera sea la causal. En el desahucio del artículo 161 inciso segundo se suma el aviso de treinta días o su sustitutiva. El monto está en calcular finiquito casa particular. El mes (líquido, 1,11 % y cesantía 3 %) está en calcular sueldo casa particular.

Indemnización a todo evento

La Dirección del Trabajo formula el inciso quinto así: cualquiera sea la causa, hay indemnización a todo evento equivalente al 1,11 % de la remuneración mensual imponible, de cargo del empleador. El monto son los aportes más la rentabilidad. Dura 11 años por relación, desde el 1 de enero de 1991 o desde el ingreso si es posterior.

La Ley 21.269 (1 de octubre de 2020) bajó el aporte a la AFP de 4,11 % a 1,11 %. La ficha antigua todavía muestra 4,11 %: esa tasa no rige un término de 2026.

Se cobra en la AFP con el finiquito ratificado; el empleador no lo paga de nuevo. Haberes estima los aportes (meses completos × tasa × base, tope 90 UF), sin rentabilidad. Choferes y el personal de beneficencia quedan fuera de este fondo y usan calcular finiquito.

El 3 % de cesantía (Ley 21.269)

El empleador cotiza 3 % de la remuneración imponible, indefinido o a plazo: 2,2 % a la cuenta individual y 0,8 % al fondo solidario. La trabajadora no descuenta el 0,6 % del régimen común. La consulta de la DT dice que el costo no subió: el 4,11 % se partió en 1,11 % AFP y 3 % AFC. Ese 3 % no es línea del finiquito. Tasas de otros contratos: calcular seguro de cesantía. Giros: calcular giro del seguro de cesantía.

Según la causal

El desahucio (art. 161) es aviso escrito de treinta días, con copia a la Inspección, o una suma igual a la última remuneración mensual. Cumplir un año no abre los treinta días por año. En las dos primeras semanas (artículo 147) cualquiera termina con aviso de tres días y el tiempo servido, sin sustitutiva. Renuncia y mutuo acuerdo van por escrito (artículo 177).

CausalAviso sustitutivoFondo AFP
Desahucio sin los 30 díasUna remuneración mensualLo gira la AFP
Desahucio con aviso, renuncia, mutuo, art. 160 o plazoNoLo gira la AFP
Prueba (art. 147)NoSolo lo ya cotizado

Puertas afuera y puertas adentro

Los artículos 146 a 152 no cambian las partidas. Quien no vive en la casa (artículo 149) tiene tope de 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026 y de 40 desde el 26 de abril de 2028 (Ley 21.561). La DT (ORD. N°236/9) aplica esa baja; el calendario está en calcular jornada 40 horas.

Quien vive en la casa no tiene horario fijo: descanso mínimo de 12 horas diarias, 9 continuas (artículo 149). El artículo 150 da domingo, sábado, festivos y dos días libres remunerados al mes; los de ese mes sin usar se compensan por el artículo 73. La remuneración es en dinero (artículo 151). Alimentación y habitación las paga el empleador y no se descuentan del sueldo.

Feriado, mes y cotizaciones impagas

El feriado anual es de 15 días hábiles (artículo 67). Al término se pagan los vencidos y el proporcional, y los días del mes pendientes: días × remuneración / 30, como en calcular vacaciones proporcionales.

Si faltan cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior, el artículo 162 inciso quinto dice que el despido no pone término al contrato. Hay remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación. El ministro de fe exige el integro antes de ratificar y deja constancia si no está (artículo 177). Esa cuenta está en calcular nulidad del despido.

Qué dice el finiquito y cuándo se paga

Finiquito, renuncia y mutuo acuerdo son escritos (artículo 177). Sin firma de la trabajadora y del presidente o delegado sindical, o sin ratificación ante inspector, notario, oficial del Registro Civil o secretario municipal, el empleador no puede invocarlo.

El texto trae la causal, los montos (mes, feriado, aviso o cero) y que la indemnización a todo evento la paga la AFP. Si hay disputa, la reserva de derechos no frena lo no disputado: reserva de derechos al firmar el finiquito.

El pago se pone a disposición en diez días hábiles desde la separación. El plazo está en plazo de pago del finiquito.

Sin finiquito, carta de renuncia, carta de aviso ni acta de comparendo, la declaración jurada de término en Mi DT sirve para pedir el fondo en la AFP, como indica la ficha de la DT.

Ejemplo (mismos supuestos de la calculadora)

Ingreso 1 de marzo de 2023, término 1 de marzo de 2026: 36 meses completos, todos al 1,11 %. Remuneración $500.000, bajo 90 UF. Desahucio sin aviso. 1 día del mes, 5 de feriado pendiente y 0 proporcional, porque cae en el aniversario.

PartidaMonto
Día del mes ($500.000 × 1 / 30)$16.667
Feriado pendiente (5 × $500.000 / 30)$83.333
Aviso sustitutivo$500.000
IAS de 30 días por año: no aplica$0
Total del empleador$600.000
Fondo AFP (36 × 1,11 % × $500.000)$199.800

Por renuncia el aviso es $0 y el empleador estima $100.000. El fondo sigue en $199.800. Un ingreso anterior a octubre de 2020 estima los meses previos al 4,11 % y los posteriores al 1,11 %, con tope de 11 años.

Errores frecuentes

El error habitual es anotar treinta días por año al cumplir un año, sumar el 1,11 % otra vez, cobrar aviso en una renuncia o un mutuo acuerdo, o usar el 4,11 % de la ficha antigua en 2026.

Fuente: Código del Trabajo, arts. 146 a 152, 161, 162, 163 y 177; Ley 21.269; Ley 21.561; DT, indemnización a todo evento; DT, 1,11 % y 3 %; DT, casa particular; DT, ORD. N°236/9; ChileAtiende, declaración jurada.

Haberes estima montos. No es un cálculo de la Dirección del Trabajo ni de Previred, ni asesoría legal.

Preguntas frecuentes

¿La renuncia voluntaria paga indemnización a todo evento?

Sí. El artículo 163 inciso quinto la da cualquiera sea la causa, incluida la renuncia del artículo 159. La trabajadora gira en la AFP el 1,11 % más la rentabilidad. No hay aviso sustitutivo ni IAS de 30 días por año. El empleador paga los días del mes y el feriado.

¿Puertas afuera cambia el finiquito?

No cambia las partidas. Puertas afuera (art. 149) tiene tope de 42 horas desde el 26 de abril de 2026 y de 40 desde el 26 de abril de 2028. Puertas adentro no tiene horario fijo y sí un descanso mínimo de 12 horas. En ambos casos van días del mes, feriado, aviso solo en desahucio sin los 30 días, y el fondo AFP.

¿El mutuo acuerdo paga aviso o años de servicio?

El mutuo acuerdo del artículo 159 va por escrito y ratificado. No genera aviso sustitutivo ni IAS de 30 días por año. La AFP igual paga el fondo del 1,11 %, con tope de 11 años de aportes.

¿Qué pasa si no pagaron las cotizaciones?

Si faltan cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior, el artículo 162 inciso quinto dice que el despido no pone término al contrato. Hay remuneraciones hasta la convalidación. El ministro de fe exige el integro antes de ratificar. Esa cuenta está en calcular nulidad del despido.

Esta carta no reemplaza la ratificación del finiquito ante la Inspección del Trabajo ni el pago efectivo. No es un documento oficial de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal.