Plantilla

Carta de despido Chile 2026

Redacte la carta de aviso de término que el empleador entrega al trabajador, según el artículo 162 del Código del Trabajo. La vista previa indica la causal, los hechos, la fecha de término, el estado de las cotizaciones y si el aviso del artículo 161 es de treinta días o con indemnización sustitutiva. Puede copiarla, imprimirla o descargarla en .txt. Los plazos están explicados en la guía de carta de aviso. Esta plantilla no calcula montos.

Documento generado por Haberes. Herramienta informativa: no es un documento de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal. No reemplaza la carta electrónica de aviso ni el registro de término en la Dirección del Trabajo.

Elija la causal de los artículos 159, 160 o 161. La ficha de la causal elegida es artículo 161 inciso primero. Los números 1, 2 y 3 del artículo 159 no arman esta carta.

Fecha de la carta
Fecha de término
Entrega al trabajador
Aviso del artículo 161

En necesidades de la empresa el artículo 162 pide indicar el monto del artículo 163. En la obra o faena, el de la indemnización por tiempo servido (obra o faena). Estime el aviso sustitutivo en indemnización por aviso previo.

Cotizaciones previsionales

Si están impagas, el despido no pone término: nulidad del despido. Omitir causal o hechos expone el término a despido injustificado.

Qué debe decir la carta de aviso (art. 162)

El artículo 162 obliga al empleador a comunicar por escrito el término cuando ocurre por los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o cuando él invoca el artículo 160 o el artículo 161. La comunicación expresa la causal y los hechos, y se entrega personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato. La Dirección del Trabajo resume esas formalidades y distingue este aviso del finiquito.

Treinta días, o tres o seis días hábiles

Si se invoca el inciso primero del artículo 161 (necesidades de la empresa), el aviso al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo, se da con al menos treinta días de anticipación. No se exige esa anticipación cuando el empleador paga la indemnización sustitutiva, equivalente a la última remuneración mensual devengada. El desahucio del mismo artículo 161 (representantes con facultades de administración y trabajadores de casa particular) lleva la misma alternativa: treinta días con copia a la Inspección, o esa suma. El monto se estima en indemnización por aviso previo. Esta carta no lo calcula.

En los números 4 y 5 del artículo 159 y en el artículo 160, la comunicación se entrega o se envía dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación. En el número 6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor), el plazo es de seis días hábiles. La copia a la Inspección va en el mismo plazo. La Dirección del Trabajo, en su consulta sobre el plazo de la carta certificada, indica que esos días hábiles excluyen los domingos y los festivos. Esta plantilla no arma ese calendario ni inventa una fecha de vencimiento. El procedimiento concursal de liquidación (artículo 163 bis) tiene su propio plazo de seis días hábiles y no se redacta aquí.

Cotizaciones y nulidad del despido

Para despedir por los números 4, 5 y 6 del artículo 159 o por los artículos 160 y 161, el empleador informa por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, y adjunta los comprobantes. Si no están íntegramente pagadas, el despido no produce el efecto de poner término al contrato. La convalidación, las remuneraciones de ese período y la excepción de deudas menores están en nulidad del despido. Declarar sin pagar no basta. En los números 1, 2 y 3 del artículo 159 esa acreditación no se exige: mutuo acuerdo, renuncia y muerte no usan esta carta.

Errores que dejan el despido expuesto

Omitir la causal o los hechos, o no comunicar el término en la forma del artículo 162, es un defecto que el trabajador puede discutir como despido injustificado, indebido o improcedente. El recargo del artículo 168 se estima en despido injustificado y lo fija el tribunal: esta página no lo calcula. Dar menos de treinta días en el artículo 161 sin pagar la sustitutiva deja incompleto el aviso. Despedir con cotizaciones impagas abre la nulidad del despido. Una amonestación escrita no es esta carta. La renuncia la escribe el trabajador.

No es el trámite de la Dirección del Trabajo

La carta electrónica de aviso de despido y el registro de término de contrato son trámites distintos en la Dirección del Trabajo. Haberes arma el texto para imprimir o copiar. No emite el comprobante de la Inspección ni el finiquito. Los montos del término se estiman en la calculadora de finiquito. El Código numera el artículo 159 del 1 al 6. Las fichas de Haberes rotulan esas mismas causales con letras.

Fichas de cada causal

Si el hecho es acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, el protocolo es el de la Ley Karin. Esta carta no reemplaza esa investigación.

Preguntas frecuentes

¿La carta de despido es el finiquito?

No. La carta de aviso de término es la comunicación del artículo 162: causal, hechos y, cuando corresponde, cotizaciones y copia a la Inspección del Trabajo. El finiquito es el documento del artículo 177, con otro plazo. Véase la guía de carta de aviso.

¿Cuál es el plazo para comunicar el despido del artículo 160?

Tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador, personalmente o por carta certificada al domicilio del contrato, con la causal y los hechos. La copia a la Inspección del Trabajo va en el mismo plazo. El artículo 159 N° 6 tiene seis días hábiles.

¿Qué ocurre si las cotizaciones previsionales están impagas?

Si no están íntegramente pagadas hasta el último día del mes anterior al despido, el artículo 162 dice que el despido no produce el efecto de poner término al contrato. La convalidación y las remuneraciones de ese período se estiman en nulidad del despido.

¿El artículo 161 exige treinta días de aviso?

Sí, a lo menos treinta días, con copia a la Inspección del Trabajo, cuando se invocan necesidades de la empresa o el desahucio. Si no se da esa anticipación, el empleador paga la indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada. El monto está en indemnización por aviso previo.

¿Hay que enviar copia a la Inspección del Trabajo?

Sí. En los artículos 159 N° 4, 5 y 6 y en el artículo 160, dentro del mismo plazo de la comunicación al trabajador. En el artículo 161, la copia acompaña el aviso de treinta días o la comunicación con indemnización sustitutiva. Esta plantilla no hace el trámite en la Dirección del Trabajo.

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