Plantilla
Contrato de trabajo Chile 2026
Redacte un modelo de contrato de trabajo individual según el artículo 10 del Código del Trabajo: partes, servicios, remuneración, jornada y plazo. La vista previa se arma al escribir. Puede copiarla, imprimirla o descargarla en .txt. El tope del plazo fijo está en contrato a plazo fijo y la indemnización de obra, en obra o faena.
Documento generado por Haberes. Modelo educativo: no es un formulario de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal. Debe firmarse en dos ejemplares dentro del plazo del artículo 9 (15 días desde el ingreso, o 5 si es obra o faena o dura menos de 30 días).
Qué debe decir el contrato (art. 10)
El artículo 10 del Código del Trabajo exige, a lo menos: lugar y fecha; individualización de las partes con nacionalidad, domicilio y correo electrónico de ambas, si lo tuvieren, y las fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad; el monto, la forma y el período de pago; la duración y la distribución de la jornada, salvo sistema de turnos, que se rige por el reglamento interno; el plazo del contrato; y los demás pactos. Los beneficios en especie, si existen, también se indican.
Plazo para escriturar y firmar (art. 9)
El contrato es consensual, pero debe constar por escrito y firmarse en dos ejemplares, uno para cada parte. El empleador tiene 15 días desde que el trabajador se incorpora. El plazo es de 5 días si el contrato es por obra, trabajo o servicio determinado, o si dura menos de 30 días. El artículo 9 bis obliga además a registrarlo en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
Jornada, sueldo mínimo y tipo de contrato
La jornada ordinaria baja por etapas (Ley 21.561): 42 horas desde el 26 de abril de 2026 y 40 desde el 26 de abril de 2028. El calendario y la hora se estiman en jornada 40 horas. El sueldo base no puede quedar bajo el ingreso mínimo (Ley 21.830). Si la jornada es parcial, el artículo 44 lo calcula en proporción a la ordinaria. El plazo fijo no puede pasar de 12 meses, o 24 si es gerente o hay título profesional o técnico: el detalle y el paso a indefinido están en contrato a plazo fijo. La obra o faena determinada es el artículo 10 bis; su indemnización de término no se calcula aquí, sino en obra o faena.
Anexo de contrato (art. 11)
El anexo de contrato sirve cuando las partes modifican lo ya pactado: funciones, lugar, jornada, remuneración o plazo, entre otros cambios. El artículo 11 pide que esa modificación se escriba y se firme al dorso de los ejemplares del contrato o en un documento anexo. No hace falta un anexo para los aumentos que vienen de reajustes legales, de instrumentos colectivos o de un fallo arbitral. Aun así, la remuneración debe aparecer actualizada en el contrato al menos una vez al año. Esta página no arma un anexo separado: si el cambio es puntual, use el mismo modelo y deje constancia de que reemplaza o complementa el contrato vigente.
Preguntas frecuentes
¿Qué cláusulas mínimas exige el artículo 10?
Lugar y fecha; individualización de las partes (nacionalidad, domicilio y correo, si lo tienen, y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador); servicios y ciudad; monto, forma y período de la remuneración; duración y distribución de la jornada; plazo del contrato; y los demás pactos.
¿En qué plazo hay que escriturar y firmar el contrato?
En dos ejemplares, dentro de 15 días desde la incorporación. Son 5 días si es obra o faena, o si la duración es inferior a 30 días (artículo 9). El registro electrónico en la Dirección del Trabajo corre aparte: 15 días desde la celebración (artículo 9 bis).
¿Cuándo se usa un anexo de contrato?
Cuando cambia una cláusula del contrato ya firmado. El artículo 11 exige dejar esa modificación por escrito, al dorso o en anexo, firmada por las partes. Los reajustes legales o colectivos de remuneración no obligan a modificar el contrato cada vez, pero el monto debe actualizarse al menos una vez al año.
¿Este modelo reemplaza la asesoría o el registro en la Dirección del Trabajo?
No. Es una plantilla educativa. No es asesoría legal, no es el finiquito y no registra el contrato en la Dirección del Trabajo ni en Previred. Al término de la relación, el finiquito es otro documento. La carta de renuncia tampoco nace de este modelo.
La ruta canónica es /contrato-trabajo.
No reescribe
/contrato-plazo-fijo,
/obra-faena,
/jornada-40-horas,
/sueldo-minimo,
/carta-renuncia
ni
/finiquito.