Plantilla
Carta de amonestación laboral Chile 2026
Redacte una carta de amonestación escrita para un trabajador de su empresa, según el artículo 154 N° 10 del Código del Trabajo. La sanción debe estar prevista en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad. La vista previa se arma al escribir. Puede copiarla, imprimirla o descargarla en .txt. No es un despido: el aviso de término está en carta de aviso de término y el recargo judicial, en despido injustificado.
Documento generado por Haberes. Herramienta informativa: no es un documento de la Dirección del Trabajo ni de Previred. No constituye asesoría legal. Léala completa antes de firmar y no la use si los hechos son acoso o violencia en el trabajo: ese camino es la Ley Karin.
Qué es la amonestación escrita (art. 154 N° 10)
El artículo 154 N° 10 del Código del Trabajo exige que el reglamento interno de orden, higiene y seguridad contenga las sanciones por infracción a las obligaciones que ese reglamento señale. Esas sanciones sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria. El N° 11 del mismo artículo exige el procedimiento para aplicarlas.
Tiene que estar en el reglamento interno
La amonestación no se inventa en la carta. El artículo 154 N° 10 la admite como sanción del reglamento interno. El artículo 153 obliga a confeccionar ese reglamento a la empresa, establecimiento, faena o unidad económica que ocupe normalmente diez o más trabajadores permanentes. Quien no está obligado a tener reglamento interno no crea esa sanción con esta plantilla. El artículo 154 bis, sobre protocolo de acoso, es otra obligación y está en la guía de la Ley Karin.
La multa y el reclamo ante la Inspección
El artículo 157 dice que, si la infracción se sanciona con multa, ésta no puede exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor, y de su aplicación puede reclamarse ante la Inspección del Trabajo. Las multas se destinan a los fondos de bienestar de la empresa o a los servicios de bienestar de los sindicatos cuyos afiliados laboren en ella, a prorrata de la afiliación; a falta de esos fondos o entidades, pasan al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Esta carta aplica amonestación escrita y no fija ni descuenta una multa. Enviar copia a la Inspección es una opción del formulario, no un deber del artículo 157.
No es despido
La amonestación no pone término al contrato. El despido es otra decisión del empleador,
con causal y hechos, y su comunicación es la
carta de aviso de término (art. 162).
No existe en Haberes una ruta /carta-despido: esa comunicación está en la guía,
y el recargo si un juez declara el despido injustificado se estima en
despido injustificado (art. 168).
El
autodespido (art. 171)
lo pone el trabajador, no el empleador.
Atrasos, inasistencia y acoso
Atraso e inasistencia pueden ser el hecho de una amonestación si el reglamento interno los contempla. El descuento de sueldo por minutos u horas no trabajadas se estima en descuento por atrasos y no es la multa del artículo 154 N° 10. Si el hecho es acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, no use esta carta como si fuera la investigación: corresponde el protocolo del artículo 154 N° 12 y la Ley Karin (Ley 21.643).
Preguntas frecuentes
¿La amonestación escrita es un despido?
No. La amonestación escrita es una sanción del reglamento interno (artículo 154 N° 10). No pone término al contrato. El despido y la carta de aviso de término son otra comunicación, la del artículo 162.
¿Qué sanciones permite el artículo 154 N° 10?
El reglamento interno sólo puede establecer amonestación verbal, amonestación escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria. Esta carta aplica únicamente la amonestación escrita y no fija una multa.
¿La amonestación debe estar en el reglamento interno?
Sí. El artículo 154 N° 10 exige que las sanciones estén en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y el N° 11 exige el procedimiento para aplicarlas. El artículo 153 obliga a tener ese reglamento a quien ocupa normalmente diez o más trabajadores permanentes.
¿El trabajador puede reclamar la multa ante la Inspección del Trabajo?
El artículo 157 dice que, si la infracción se sanciona con multa, ésta no puede exceder la cuarta parte de la remuneración diaria y de su aplicación puede reclamarse ante la Inspección del Trabajo. Esta plantilla no aplica multa. Enviar copia de una amonestación escrita no es la copia obligatoria del despido del artículo 162.
¿Esta carta sirve si el hecho es acoso?
No como procedimiento de la Ley Karin. El acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo siguen el protocolo del artículo 154 N° 12 y el Título IV del Libro II. Revise Ley Karin. Esta plantilla no reemplaza esa investigación ni una asesoría legal.
La ruta canónica es /carta-amonestacion.
No abre una calculadora de despido ni reescribe
/despido-injustificado,
/guias/carta-aviso-termino-contrato,
/guias/ley-karin,
/multas-inspeccion-trabajo
ni
/descuento-atrasos.